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Parlamento Europeo - 21 aprile 1994
El futuro del Tratado CECA

A3-0223/94

Resolución sobre el futuro del Tratado CECA

El Parlamento Europeo,

-Vistas las disposiciones del Tratado CECA y, en particular, sus artículos 49 a 56,

-Vista su Resolución de 9 de julio de 1992 sobre las consecuencias presupuestarias y financieras del futuro del Tratado CECA,

-Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de noviembre de 1992 sobre el futuro del Tratado CECA - Actividades financieras (SEC(92) 1889 final),

-Vistas las actualizaciones de la Comunicación de 18 de noviembre de 1992, una del 21 de abril de 1993 (SEC(93) 0625), y otra de 20 del octubre de 1993 (SEC(93) 1596 final),

-Vistas las conclusiones del Consejo de Industria del 24 de noviembre de 1992,

-Vista la nota de 10 de junio de 1993 de la Presidencia danesa del Consejo y el Memorándum del Gobierno francés de 22 de febrero de 1993,

-Vista la Comunicación de 19 de octubre de 1993 del Sr. Christophersen sobre el futuro del Tratado CECA - Actividad de empréstito/préstamos (COM(93) 0512/3),

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología y de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0223/94),

A.Considerando que las distintas orientaciones barajadas y que las distintas hipótesis ilustrativas presentados hasta la fecha no han sido objeto de decisión formal alguna por parte de las instituciones competentes,

B.Considerando que el "phasing-out" del Tratado CECA ha entrado en una fase operativa con el establecimiento del presupuesto de operaciones de la CECA 1994,

C.Considerando la "huelga" de dictamen conforme llevada a cabo por el Consejo con respecto a las solicitudes de préstamo que se le presentan,

D.Considerando la falta de disposiciones concretas por parte de la Comisión para la creación de un "phasing-in" de las actividades de la CECA en el presupuesto general,

1.Considera indispensable que el marco de análisis previsto en la actualidad sea objeto de una concertación adecuada y que el Parlamento Europeo, así como los demás interlocutores apropiados tomen parte en las decisiones que se adopten al respecto;

2.Reitera su postura según la cual cualquier hipótesis de "phasing-out" de las actividades de la CECA sólo podrá contar con el visto bueno del Parlamento Europeo si va acompañada del correspondiente "phasing-in" de estas actividades en el presupuesto general;

3.Subraya en este sentido que el paralelismo de los procedimientos entre el presupuesto general y el presupuesto CECA deberá permitir verificar, año tras año, esta correspondencia;

4.Espera que la Comisión, de conformidad con las orientaciones para el presupuesto de 1995, incluya créditos en las líneas presupuestarias correspondientes en el presupuesto de la Comunidad para el ejercicio 1995;

5.Considera, en efecto, que resulta esencial la reanudación o la prórroga de las actividades de la CECA en el presupuesto general, ya que esto deberá permitir aliviar las obligaciones del presupuesto de operaciones de la CECA llevando a cabo una gestión prudente de las reservas;

6.Pide que este "phasing-in" abarque tanto las actividades de investigación como las ayudas de carácter social y regional;

7.Considera, en este sentido, que deberían aprovecharse todas las posibilidades que ofrece el Cuarto programa marco, sobre todo por lo que se refiere a los programas específicos que se ven directamente afectados así como a los distintos objetivos de los Fondos estructurales, incluido el objetivo 4 del Fondo Social Europeo;

8.Señala, además que la expiración anticipada debe seguir considerándose medida especial y que, en este sentido, deberá elaborarse una normativa en el marco de los Fondos estructurales;

9.Precisa, sin embargo, que ninguna transferencia de fondos procedentes de la reservas o de la tesorería de la CECA podrá servir como financiación complementaria de este "phasing-in";

10.Solicita a la Comisión que le informe sobre las consecuencias que tendrá la ampliación para el presupuesto de operaciones, teniendo en cuenta la participación plena de los nuevos Estados miembros en la financiación de la CECA;

11.Pide que, ante la importante disminución de la competitividad por la que atraviesan los sectores de la siderurgia y el carbón, se proceda a acelerar la reducción progresiva de la exacción CECA, de tal forma que la misma sea abolida lo antes posible;

12.Invita a la Comisión, en relación con la actividad de empréstitos y préstamos, a que precise mejor sus conclusiones tanto por lo que se refiere a la reducción de esta actividad como en cuanto a su transferencia o supresión;

13.Recuerda en este sentido las conclusiones principales del Consejo de Industria del 24 de noviembre de 1992 y expresa sus dudas acerca de la imposibilidad de reducir, incluso parcialmente, la actividad de empréstitos y préstamos antes de 1997, según afirma la Comisión;

14.Considera en particular que los préstamos a la reconversión (artículo 56), con bonificaciones de interés podrían reducirse progresivamente, teniendo en cuenta en particular los mecanismos similares acordados por las Cumbres de Copenhague y Edimburgo, pero destaca la importancia de una consulta previa al Parlamento Europeo, así como a los demás interlocutores apropiados antes de tomar una decisión definitiva en este ámbito;

15.Estima que la Comisión debe reorientar los préstamos para viviendas sociales de trabajadores hacia objetivos de mejoras medioambientales (y de las viviendas afectadas) de las zonas CECA, en especial para el ámbito municipal, de tal manera que se recuperen aquellos entornos que han sufrido de manera importante por los efectos de esta actividad económica;

16.Reitera, por otra parte, la prioridad que han de representar las medidas sociales relativas a la reestructuración de los sectores siderúrgicos y del carbón, así como las actividades de investigación;

17.Lamenta, a este respecto, el fracaso de la reestructuración emprendida por la Comisión para el saneamiento de la siderurgia privada europea, y la invita a proseguir sus esfuerzos en este sentido;

18.Hace un llamamiento a la Comisión, habida cuenta de determinadas sugerencias formuladas por el Parlamento, para que complete su hipótesis orientada al horizonte del 2002, a fin de clarificar mejor el remanente financiero disponible en dicha fecha y despejar las incertidumbres jurídicas en torno a su disponibilidad;

19.Subraya la importancia para el Parlamento de pronunciarse con ocasión de cada procedimiento presupuestario CECA sobre las distintas cuestiones vinculadas al futuro del Tratado CECA, sobre la base de una comunicación específica de la Comisión que ponga al día sus datos con relación a la hipótesis presentada;

20.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución así como el informe correspondiente a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión y al Comité consultivo CECA.

 
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