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Parlamento Europeo - 21 aprile 1994
Derechos humanos en la Comunidad

B3-0401, 0402, 0403 y 0404/94

Resolución sobre los derechos humanos en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

-Vistas las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y en particular su título V, Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común,

1.Reitera que los derechos humanos, enunciados, entre otros actos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, son universales, indivisibles e interdependientes;

2.Afirma que el respeto de los derechos del individuo y de las libertades fundamentales, y su integración social y económica en un régimen de democracia pluralista son condiciones sine qua non de su desarrollo integral y forman parte integrante del respeto de los derechos humanos;

3.Considera que la consolidación y la promoción de los regímenes democráticos, regidos por leyes e instituciones propias de un Estado de derecho, que garantizan la salvaguardia de las libertades fundamentales del individuo y la protección de los derechos humanos, constituyen elementos esenciales de la definición de la política exterior de la Unión;

4.Afirma que las violaciones de los derechos humanos preocupan con razón a la comunidad internacional y que esta preocupación no puede ser considerada como una injerencia en los asuntos internos de un país y considera, en el mismo orden de ideas, que una intervención por razones humanitarias tampoco puede ser considerada como una injerencia en los asuntos internos de un país;

5.Afirma que la situación de la mujer merece especial atención por parte de la Unión, con el objetivo final de conseguir la realización de una verdadera igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

6.Expresa su profunda preocupación por la situación en que se encuentran millones de niños en todo el mundo amenazados por el hambre, múltiples formas de explotación y la violencia;

7.Recuerda su apoyo a la edificación de una Europa pluricultural, en la que reine la tolerancia basada en el respeto de las diferencias de sexo, raza, religión, lengua y nacionalidad; recuerda en ese sentido sus numerosas tomas de posición contra la purificación étnica y manifiesta su apoyo a la acción del Alto Comisario para las Minorías de la CSCE y pide que se pongan a disposición del mismo los medios necesarios para permitir la prevención de conflictos;

8.Considera que la política en materia de refugiados debe ser objeto de una revisión eficaz y ponerse rápidamente en práctica, en particular en los Estados de la Unión en que se registran fuertes tensiones en este sentido y subraya la necesidad de que la Unión defina los principios de un reparto mejor entre los Estados miembros de las cargas resultantes de la llegada masiva de refugiados (burden-sharing);

9.Estima que en todos los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros países se ha de incluir la cláusula relativa al respeto de los derechos humanos y de los derechos sociales, y se habrán de prever asimismo instrumentos de suspensión automática de los acuerdos en caso de violación de estos derechos; considera, asimismo, que la aplicación efectiva de los tratados ratificados deberá constituir la línea de acción de la política exterior de la Unión;

10.Invita al Consejo y a la Comisión a avanzar aún más en materia de transparencia de los fondos presupuestarios destinados al establecimiento de una política coherente en el ámbito de los derechos humanos, transparencia indispensable a los efectos del análisis correcto de las prioridades, de las líneas de acción y de los proyectos previstos en este sector y para coordinar mejor los esfuerzos de los Estados miembros en materia de derechos humanos, esfuerzos, hoy en día, demasiado dispersos y realizados a iniciativa de los Estados;

11.Reconoce que la cooperación entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en asuntos de derechos humanos es aún más importante desde que existe la obligación de fortalecer y ampliar la política exterior y de seguridad común;

12.Hace hincapié en la necesidad de que la Comisión y el Consejo, sin perjuicio de las necesarias garantías de confidencialidad, faciliten al Parlamento Europeo más información sobre estos asuntos;

13.Estima que entre las atribuciones del órgano parlamentario encargado de los asuntos de derechos humanos, también deberían figurar las medidas de la Unión para promover la democracia;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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