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Parlamento Europeo - 21 aprile 1994
Situación de los gitanos

A3-0124/94

Resolución sobre la situación de los gitanos en la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)el Sr. Bandres Molet sobre la situación de la comunidad gitana en la Comunidad Europea (B3-0478/92),

b)el Sr. Ramírez Heredia sobre el acuerdo entre Alemania y Rumanía para repatriación forzosa de gitanos rumanos,

c)de la Sra. Piermont, sobre la acogida en Alemania a yugoslavos del pueblo rom (B3-0995/93),

-Vistas las peticiones nºs 219/92, 683/92 y 727/93,

-Vistos los principios que forman la Carta de Naciones Unidas, en la que se afirma, entre otros, el principio del "respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión",

-Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 en París, con la que, entre otras, se trazan las líneas de un orden internacional fundado en la protección de la libertad y de los derechos fundamentales del individuo,

-Vistos los artículos 2, 7, 48, 51, 52-66, 119, 173 y 117 del Tratado CE,

-Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre derechos humanos, y en particular, aquélla que hace referencia a los derechos de las minorías,

-Vista la Convención Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa de noviembre de 1950,

-Vistas las conclusiones de las dos comisiones de investigación sobre el racismo y la xenofobia creadas por el Parlamento Europeo en 1985 y 1989,

-Vistas las decisiones de la Conferencia para la Seguridad y Cooperación en Europa, y en particular la Resolución firmada por 34 Jefes de Gobierno, en noviembre de 1990 en París, en la cual, por primera vez, el pueblo ROM fue citado como tal en un texto con valor jurídico internacional.

-Vista la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de noviembre de 1990 sobre la adhesión de la Comunidad como tal al Convenio Europeo de Derechos Humanos,

-Vista la Declaración común del Parlamento, del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos conjuntamente con el Consejo y la Comisión, contra el racismo y la xenofobia, de 11 de junio de 1986,

-Vista la Carta Europea de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,

-Vista la Declaración de derechos y libertades fundamentales aprobada el 12 de abril de 1989 por el Parlamento Europeo, en la cual se describen los principios de base de una comunidad de derechos fundada en el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales,

-Vista el Acta nica europea que entró en vigor el 1 de julio de 1987, en la cual se manifiesta la decisión de promover la democracia basándose en los derechos fundamentales reconocidos por las Constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, en particular, la libertad, la igualdad y la justicia social,

-Vista la afirmación del Acta nica sobre la responsabilidad que incumbe a Europa de obrar con cohesión y solidaridad con el fin de defender más eficazmente sus intereses comunes y su independencia, así como de hacer valer los principios de la democracia y del respeto del derecho y de los derechos humanos,

-Vista la Declaración del Consejo Europeo de Dublín (25-26 de julio de 1990) y de Maastricht (9-10 de diciembre de 1991) sobre el racismo y la xenofobia,

-Visto el dictamen del Comité Económico y Social sobre la propuesta de resolución del Consejo relativo a la lucha contra el racismo y la xenofobia, de 23 de noviembre de 1988,

-Vista su Resolución de 11 de marzo de 1993 sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea (informe anual de 1993),

-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1983 sobre la situación relativa al estatuto del sector del comercio no sedentario o ambulante,

-Vista su Resolución de 17 de marzo de 1989 sobre el analfabetismo y la instrucción de los niños de padres ambulantes,

-Vista su Resolución de 24 de mayo de 1984 sobre la situación de los gitanos en la CE,

-Vistas las conclusiones del Coloquio Internacional de Estudios Gitanos que tuvo lugar en Roma del 20 al 28 de septiembre de 1991,

-Vistas las conclusiones del Coloquio Europeo sobre los gitanos organizado por la Conferencia Permanente de Poderes Locales y Regionales de Europa que tuvo lugar en Checoslovaquia del 15 al 17 de octubre de 1992,

-Vista la Recomendación 1203(1993) aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 2 de febrero de 1993,

-Vistos la Declaración y el Plan de acción sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia formulados en Viena el 9 de octubre de 1993 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0124/94),

A)Considerando que la legislación comunitaria está destinada a desarrollarse constantemente bajo la presión de los acontecimientos y a extenderse a nuevos sectores, según el artículo 235 del Tratado CE,

B)Vivamente preocupado por el incremento del racismo y de la xenofobia y especialmente por los actos de violencia racista en relación con las minorías residentes en algunos de los Estados miembros de la Comunidad,

C)Consciente de que la protección de los derechos humanos en los Estados miembros es de la competencia de las jurisdicciones nacionales y de los órganos instituidos junto con el Consejo de Europa,

D)Considerando que el pueblo ROM, debido a la constante discriminación de la que ha sido objeto durante siglos, está poco organizado para hacer valer sus propios derechos y defender sus libertades fundamentales dentro de la sociedad en la que vive,

E)Considerando que el pueblo ROM es una de las minorías más numerosas en el seno de la Unión Europea,

F)Considerando las particulares exigencias que el rápido desarrollo demográfico provoca en sectores sociales delicados, como la escolarización y el ejercicio de algunas libertades fundamentales, tales como el derecho a establecerse y el derecho de voto,

G)Considerando las especificidades culturales y tradicionales del pueblo ROM, que requieren intervenciones "ad hoc", oportunamente evaluadas,

H)Considerando las particulares necesidades del pueblo ROM, debidas a sus peculiaridades culturales, al introducirse en la realidad económica y social de "la Europa del nuevo milenio",

I)Considerando que en la actualidad el pueblo ROM sufre las consecuencias de las guerras europeas y que es perseguido por todas las partes en conflicto, como ocurre en la antigua Yugoslavia,

J)Considerando el acuerdo de repatriación firmado el 24 de septiembre de 1992 entre Alemania y Rumania en virtud del cual gitanos rumanos han sido repatriados a la fuerza y cuya celebración ha estado ligada a la concesión de un crédito de 1.000 millones de marcos a Rumania,

1.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que elaboren las medidas jurídicas, administrativas y sociales que garanticen la mejora de la situación social de los gitanos y nómadas en Europa;

2.Pide que todos los nacionales de terceros países que tengan su residencia legal en un Estado miembro, en particular los gitanos, tengan el mismo derecho que los ciudadanos de la Unión a viajar en toda la Unión Europea;

3.Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros que adjunten a la Convención Europea de Derechos Humanos un protocolo adicional sobre las minorías en el que la definición de minoría pueda incluir a los gitanos de forma explícita, mediante una referencia a las minorías desprovistas de territorio;

4.Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren un informe general sobre la situación de los gitanos en los Estados miembros, en particular, por lo que se refiere a las medidas coercitivas adoptadas por los Estados, las violaciones de los derechos humanos, etc.;

5.Recomienda a la Comisión y al Consejo la adopción, bajo la forma de propuestas dirigidas a los Gobiernos o a las autoridades locales y regionales competentes de los Estados miembros, de iniciativas en el ámbito de la cultura, la educación, la información y la igualdad de derechos;

6.Pide que se mantengan en los presupuestos comunitarios, -y que en la medida de lo posible se incrementen- las líneas presupuestarias que permitan la financiación de las acciones sociales, culturales y educativas en favor de la comunidad gitana;

7.Recomienda a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros que contribuyan en lo posible a la integración económica, social y política de los gitanos, con el fin de superar los estados de necesidad y pobreza en que todavía hoy vive la gran mayoría de la población gitana europea;

8.Reconoce que en numerosos Estados de la Europa Central y Oriental los gitanos son objeto de persecución y, por lo tanto, recomienda que los Estados miembros de la Unión Europea pongan gran cuidado al examinar las solicitudes de asilo presentadas por gitanos procedentes de dichos países;

9.Condena los acuerdos de repatriación firmados entre Estados miembros de la UE y Estados de la Europa Central y Oriental en los que los refugiados son tratados como mercancías;

10.Insiste en la necesidad de que se fomenten medidas en el campo de la educación para la lucha eficaz contra el racismo y la xenofobia e insta a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros a promover una serie de medidas que puedan ayudar a salvar los principales obstáculos para la escolarización de los niños gitanos y nómadas;

11.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan la lengua y otros aspectos de la cultura gitana como parte integrante del patrimonio cultural europeo;

12.Recomienda a la Comisión y al Consejo que estudien a fondo los problemas de educación y formación de los gitanos y nómadas, en particular la escolarización de los niños gitanos que no tienen un nivel adecuado de conocimientos de la lengua del país o región en la que residen, así como la creación de un programa específico de formación dirigido a permitir la inclusión en el plan de estudios de la enseñanza en lengua gitana y a preparar, dentro de su trabajo en materia de educación intercultural, documentos de información para los profesores en esta materia;

13.Recuerda a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros el papel decisivo de los medios de comunicación de masas y de los Poderes Locales y Regionales en la eliminación de los prejuicios raciales, y aboga por una plena cooperación con el Comité Económico y Social, con el Consejo de Europa y con la CSCE para garantizar que los problemas relativos al racismo y a la xenofobia se abordan con eficacia;

14.Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que realicen programas que informen adecuadamente a la población sobre la verdadera cultura de los gitanos, propiciando especialmente los programas informativos realizados por los propios gitanos;

15.Recuerda a los ciudadanos gitanos comunitarios el derecho que les asiste de presentar peticiones ante el Parlamento Europeo cuando consideren que han sido víctimas de comportamientos racistas;

16.Insta al Gobierno alemán a indemnizar a los gitanos y a sus familiares víctimas de la persecución nazi;

17.Insta a los Estados miembros a que no expulsen a los gitanos refugiados provenientes de Rumania y de la antigua Yugoslavia así como a que faciliten la acogida de sus familiares;

18.Pide a la Comisión y al Consejo que creen un Centro Europeo de Investigación y Formación a través del cual las organizaciones gitanas puedan tratar con las autoridades comunitarias todos los temas de ámbito político, social o cultural que afecten al pueblo ROM;

19.Anima a las organizaciones gitanas a fusionarse a nivel europeo e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen financieramente esta fusión;

20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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