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Parlamento Europeo - 21 aprile 1994
Carta Europea de la Energía

A3-0179/94

Resolución sobre el Tratado de la Carta Europea de la Energía y protocolos específicos

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)el Sr. Seligman sobre el protocolo de la Carta Europea de la Energía (B3-0311/93),

b)el Sr. Seligman sobre los recursos en hidrocarburos de la Comunidad de Estados independientes (B3-0310/93),

-Visto el texto de la Carta Europea de la Energía, firmada el 17 de diciembre de 1991 en La Haya,

-Vistas sus resoluciones adoptadas el 13 de diciembre de 1991 sobre la Carta Europea de la Energía y sobre los principios generales de la cooperación en materia de energía a nivel paneuropeo y con la URSS y el abastecimiento eléctrico a los países de la Europa Central y Oriental, y el 15 de diciembre de 1993 sobre la seguridad nuclear en los países de la Europa del Este y de la CEI,

-Visto el texto provisional del Tratado de la Carta Europea de la Energía y de los protocolos vinculados a éste en materia de "Energía nuclear", "Eficacia energética" e "Hidrocarburos",

-Vista la comunicación de la Comisión La"Carta Europea de la Energía": un nuevo impulso a la Comunidad Europea (COM(93) 0542),

-Vista la comunicación de 21 de septiembre de 1993 del ministro de Energía Atómica de la Federación de Rusia a la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0179/94),

A.Considerando que es de vital importancia una explotación equilibrada del potencial energético de las repúblicas de la antigua Unión Soviética y de los países de la Europa Central y Oriental para asegurar el éxito de los esfuerzos que se realizan actualmente para sanear sus sistemas económicos y contribuir así a una situación política más estable,

B.Considerando que la existencia de normas internacionales tendentes a asegurar las inversiones podría venir de estímulo a los agentes económicos occidentales del sector energético,

C.Considerando que se están llevando a cabo desde hace más de dos años las negociaciones del Tratado de la Carta de la Energía, con miras a transformar los principios establecidos en la Carta en normas jurídicamente vinculantes, y que, por otro lado, la legislación nacional necesaria en los países con una economía en fase de transición no se aplica completamente en todos ellos,

D.Considerando que, a través del Tratado de la Carta de la Energía, se definen las normas horizontales, en particular en materia de: protección de las inversiones, comercio, tránsito de energía, y que, al mismo tiempo, se procede a la elaboración de protocolos en materia de eficacia energética, hidrocarburos y energía nuclear,

E.Considerando, sin embargo, que se constata un importante vacío en materia de protección del medio ambiente, puesto que las normas previstas en el artículo 22 no tienen carácter vinculante desde el punto de vista jurídico y no están sujetas al procedimiento previsto en materia de solución de confictos,

F.Considerando, por otra parte, que en todos los países de la Europa central y oriental la situación catastrófica del medio ambiente se debe fundamentalmente a la producción energética local, y que los países signatarios del tratado de la Carta de la Energía no están obligados a adherirse al Protocolo previsto en materia de eficacia energética,

G.Considerando que las grandes perspectivas de ahorro que plantea el aumento de la eficacia energética, tanto a nivel de producción como de consumo, hacen que esta opción constituya una fórmula más económica y más respetuosa para con el medio ambiente que nuevas inversiones en el ámbito nuclear.

H.Considerando que las exportaciones de energía hacia los países de la Europa occidental no deben conducir a un incremento de la producción de energía nuclear en los países de la Europa central y oriental así como de la CEI,

1.Señala que los países industrializados de Occidente (en particular la UE) deben hacer todo lo que esté en sus manos para concluir con éxito las negociaciones que se están celebrando actualmente en el marco de la Carta Europea de la Energía sobre una base a largo plazo para el intercambio de energía y tecnología entre el Oeste y el Este (en particular con la CEI);

2.Aprueba el nuevo enfoque de la Comisión, que prevé la celebración de un primer acuerdo en materia de comercio, tránsito, solución de conflictos y "trato nacional" de los inversores, y un segundo acuerdo que se celebrará dentro de tres años relativo al trato aplicable a las inversiones extranjeras en la fase de preinversión; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de este plazo, debido al efecto negativo que tendría todo retraso en las decisiones de inversión que tuvieren por objeto la mejora de la capacidad de producción de Rusia;

3.Señala que el principio básico de la mejora de la situación del medio ambiente en la Europa central y oriental, incluido en la Carta de la Energía, debe hacerse respetar mediante medidas de acompañamiento (fijación del principio de las evaluaciones del impacto sobre el medio ambiente, establecimiento de normas, modelos y mecanismo de control mutuo y de información);

4.Pide que el ámbito del medio ambiente, que hasta ahora no ha sido suficientemente tenido en cuenta en el proyecto de tratado; se incluya en el procedimiento de solución de conflictos;

5.Pide, en particular, apoyo financiero occidental -junto con conocimientos técnicos occidentales- para reducir el derroche de energía existente en la CEI (y también en otros Estados de la Europa central y oriental), y lograr ahorros de energía en un momento en que aumenta el precio de la misma, con lo que se reforzaría la base energética para el desarrollo económico de estos países de la Europa central y oriental, se crearía un potencial para un mayor intercambio de energía entre el Este y el Oeste y se contribuiría decisivamente a la mejora del medio ambiente;

6.Señala, además la necesidad de que la UE y los demás Estados industrializados de Occidente se comprometan a transferir a los Estados de la Europa oriental y central, así como de la CEI, las más modernas técnicas en materia de medio ambiente y de ahorro de energía;

7.Considera indispensable la celebración y la ratificación, por parte de todas las Partes Contratantes, del Tratado de la Carta de la Energía, de los protocolos "Eficacia Energética" y "Energía Nuclear" (así como del proyectado protocolo sobre "Hidrocarburos"), en cuanto instrumentos que completan los acuerdos alcanzados dentro del marco del Tratado;

8.Las ayudas occidentales deberían servir no sólo para aumentar la seguridad de las centrales nucleares, sino también para favorecer el establecimiento de las condiciones necesarias para una utilización más racional de la energía y una mayor diversificación de las fuentes de energía, con objeto de que se puedan clausurar los reactores de mayor riesgo (el reactor de tubos de presión moderado por grafito, el llamado reactor de Chernobil);

9.Señala en relación con los reactores nucleares en la Europa oriental que, en cualquier caso, debe ser prioritario para la Comunidad sustituirlos mediante medidas de ahorro energético o nuevas centrales eléctricas convencionales respetuosas con el medio ambiente; que volverlos a equipar con técnicas de seguridad sólo es justificable si no existen otras alternativas, lo que debe examinarse antes detalladamente, y que por parte occidental debería realizarse también, sobre todo, una revisión de la lista del COCOM;

10.Señala que la cooperación en el ámbito de la economía energética entre la Europa oriental y occidental no debe llevar en ningún caso a la evacuación o reelaboración del material nuclear occidental en la Europa oriental ni permitir a los países occidentales suprimir en el este sus desechos nucleares;

11.Señala que las disposiciones de la Carta de la Energía que debe negociarse no deben ser contrarias a los usos e intenciones de los Tratados CECA y EURATOM;

12.Señala que los programas de fomento de la CE para los países de la Europa central y oriental (PHARE y TACIS) deben centrarse en adoptar medidas de acompañamiento y apoyo y en crear las condiciones-marco necesarias (por ejemplo, medidas en el ámbito del medio ambiente, creación de las condiciones marco necesarias como ordenamientos jurídicos sobre la energía, reglamentaciones sobre seguros para el sector de la energía, etc.);

13.Señala que para aliviar y financiar la difícil fase de transición económica en los países de la Europa central y oriental deberán crearse las correspondientes posibilidades de financiación temporal, para lo que podrían servir como garantía los suministros de energía;

14.Señala que dado que la Carta de la Energía ("Charta-Treaty" y los protocolos específicos) constituyen un acuerdo internacional del que se derivan compromisos jurídicos y repercusiones presupuestarias para la Comunidad, el Parlamento Europeo debe participar activamente en el proceso de ratificación;

15.Propone que el Parlamento Europeo, junto con representantes de los Estados de la Europa central y oriental, así como de los Estados de la CEI, organice una conferencia parlamentaria conjunta para facilitar la aplicación de la Carta de la Energía y apoyar el proceso de reformas en estos países;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los países de la Europa central, oriental y de la CEI.

 
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