A3-0139/94
Resolución sobre las prioridades energéticas a considerar en la revisión del Tratado de no Proliferación de Armas nucleares (TNP)
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Linkohr sobre las prioridades energéticas a considerar en la revisión del Tratado de no Proliferación (TNP) (B3-0334/93),
-Vistas sus resoluciones de:
-9 de febrero de 1992 sobre desarme, energía y desarrollo ,
-11 de marzo de 1992 sobre los riesgos de proliferación nuclear causada por los "mercenarios nucleares" (de la antigua Unión Soviética) ,
-17 de septiembre de 1992 sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria de armamento ,
-19 de noviembre de 1992 sobre el transporte internacional de plutonio ,
-Visto el Tratado de No Proliferación (TNP) de Armas Nucleares,
-Visto el Tratado de la Unión Europea,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), y en particular su capítulo VII,
-Visto el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica,
-Visto los Tratados de Tlatelolco y Rarotonga,
-Visto el Acuerdo argentino-brasileño firmado en la sede del OIEA el 13 de diciembre de 1991,
-Vista la Carta Europea de la Energía adoptada los días 16 y 17 de diciembre de 1991,
-Visto el Acuerdo de Lisboa de 23 de mayo de 1992,
-Visto el Acuerdo entre Rusia y Ucrania hecho público el 4 de septiembre de 1993 y el Acuerdo firmado en Moscú por los Estados Unidos, Rusia y Ucrania el 14 de enero de 1994,
-Visto el Acuerdo entre Israel y Palestina firmado el 13 de septiembre de 1993,
-Vistas las conclusiones de la audiencia pública sobre la No Proliferación Nuclear celebrada por la Subcomisión de Seguridad y Desarme el 24 de noviembre de 1992,
-Vistas las conclusiones de la audiencia pública sobre "Ayuda en vez de armas - Una propuesta práctica de conversión militar Este-Oeste" (Aid instead of Arms - A practical Proposal of East-West Military Conversion) celebrada los días 28 y 29 de abril de 1993 (Comisiones de Asuntos Exteriores y de Seguridad, de Presupuestos, de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de Relaciones Económicas Exteriores y Delegación para las Relaciones con la CEI),
-Vistas las declaraciones de las Cumbres del G-7 celebradas el año 1992 en Munich y el año 1993 en Tokio,
-Vistas las conclusiones de la audiencia pública del Ministro de Energía Atómica de la Federación rusa, celebrada el 21 de septiembre de 1993,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0139/94),
A.Teniendo en cuenta los esfuerzos de cooperación con la CEI y los Estados de la Europa central y oriental que la Comunidad ha venido realizando (especialmente en el marco de los programas TACIS y PHARE) y que incluyen los campos de la seguridad nuclear y de las garantías en el sentido que este término tiene en el Tratado EURATOM y el Estatuto del OIEA que deberían extenderse al almacenamiento y ulterior utilización para fines civiles del material resultante del desmantelamiento de las cabezas nucleares,
B.Teniendo en cuenta el compromiso adquirido, en virtud del Acuerdo de Lisboa, por Bielorrusia, Kazajstán y Ucrania de firmar el Tratado START I y ratificar el TNP tan pronto como sea posible, así como transferir, antes de finales de 1999, todas las armas nucleares actualmente estacionadas en su suelo para ser desmanteladas en Rusia; teniendo en cuenta igualmente que este Acuerdo no ha sido ratificado por Ucrania,
C.Considerando los resultados de las cuatro conferencias de revisión del Tratado de No Proliferación (TNP) celebradas en los años 1975, 1980, 1985 y 1990,
D.Teniendo en cuenta el hecho de que ya se han iniciado los trabajos preparatorios para la conferencia de revisión a celebrar en 1995 y el carácter especial de esta conferencia que, a los veinticinco años de la entrada en vigor del TNP, debe decidir sobre su continuidad,
E.Teniendo en cuenta los siguientes factores condicionantes:
-el hecho de que en la actualidad son partes del Tratado todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, así como también todos los Estados miembros de la Comunidad Europea,
-el cambio substancial que también en el campo de la proliferación y de las garantías supone el fin de la guerra fría,
-las alarmantes informaciones que pudieron obtenerse en las inspecciones impuestas al finalizar la guerra del Golfo: a) tanto sobre el inalterado progreso de un programa de producción de armas nucleares por parte de un Estado parte del TNP, b) como sobre el comercio de tecnologías de uso dual y de material fisible necesario para tal producción de armas,
-los inmensos peligros que acarrea el colapso del sistema soviético de control de exportaciones y el control de los depósitos nucleares de armamento y sus componentes en la CEI y otros Estados de la antigua Unión Soviética,
-la inquietante perspectiva de unos posibles "mercenarios nucleares" de entre los 2.000 a 3.000 especialistas de que disponía la antigua Unión Soviética en el sector de las armas nucleares,
-las perspectivas de "carrera hacia la bomba atómica" entre naciones rivales que subsisten en el Tercer Mundo y las frustraciones que pueden derivarse del mayor rigor que el mundo occidental ha mostrado en este campo tras el fin de la guerra fría,
-la decisiva contribución que ha supuesto al régimen de no proliferación la firma de tratados de ámbito regional, de los que son preclaros precedentes el Tratado de Tlatelolco y el Tratado de Rarotonga,
F.Considerando que la iniciativa tomada en marzo de 1992 entre la Comunidad Europea, Estados Unidos, Japón y la Federación Rusa para establecer el Centro Internacional de Ciencia y Tecnología de Moscú, cuyo principal objetivo sería el de reorientar las actividades de científicos e ingenieros del sector nuclear civil y militar de la CEI hacia actividades pacíficas, se halla aún sin pleno efecto por falta de decisión de la autoridad responsable de la Federación Rusa,
G.Considerando la especial relevancia que en el futuro sistema de garantías van a revestir los aspectos energéticos:
-la trascendencia, tanto para la política de garantías como para la política energética, de la conversión de cabezas nucleares en combustible para centrales nucleares, cuando sólo en la antigua Unión Soviética se almacenan entre 27 y 30 mil armas nucleares tácticas y estratégicas,
-la necesidad de seguir facilitando a todos los países parte del TNP suficiente combustible para cubrir sus necesidades civiles de acuerdo con las políticas energéticas planteadas en un plano nacional y regional,
-la importancia que la energía nuclear y su seguridad alcanzan en la Carta Europea de la Energía, especialmente por el papel estratégico que dicha energía juega en el abastecimiento energético y en la capacidad de exportación de la CEI,
Elaboración de una oportuna posición comunitaria
1.Pide que, siguiendo el camino emprendido por la cooperación política de elaborar en este campo posiciones comunes desde al menos el año 1988, de realizar declaraciones conjuntas en las Asambleas Generales del OIEA desde 1989 y de adherirse colectivamente a las London Guidelines, se elabore ahora, con sentido de la oportunidad, una posición tan común como resulte posible, dentro del nuevo marco de la Unión Política, para la revisión del TNP en 1995; constata con satisfacción que la Comisión Europea ha avanzado trabajos preparatorios en esta dirección que permiten el diálogo con las demás instituciones comunitarias;
2.Considera que la posición comunitaria, por otra parte, debe contemplar todas las finalidades del TNP, mediante el refuerzo de las medidas jurídicas y diplomáticas que eviten con seguridad la proliferación y, al mismo tiempo, mediante un vigoroso impulso hacia un desarme nuclear efectivo y bajo control internacional previsto en el artículo VI del Tratado; pide que la posición de la Unión contemple a estos efectos la instauración de un régimen de control internacional y universal del ciclo completo del uranio, del plutonio y eventualmente del torio, para usos civiles, incluyendo los materiales que resultan del ciclo militar como consecuencia del desmantelamiento parcial de los arsenales nucleares;
3.Pide que la Comunidad incluya en los acuerdos de cooperación con terceros países, proyectados o en curso de negociación, cláusulas de condicionalidad basadas en la búsqueda de un marco internacional de no proliferación de armas nucleares y que las que las eventuales acciones de cooperación en investigación, desarrollo o formación en el sector de la energía nuclear sean limitadas a los usos pacíficos de ésta;
4.Sugiere una más plena utilización del asesoramiento técnico que presta el grupo STOA;
Perfeccionamiento del sistema de garantías
5.Pide que la posición comunitaria cubra todos los aspectos planteados para perfeccionar el sistema de garantías incluyendo el necesario refuerzo de las inspecciones y la previsión de sanciones efectivas dictadas por el Consejo de Seguridad;
6.Pide que la posición comunitaria cubra también todos los aspectos energéticos relevantes, de acuerdo con las necesidades a largo plazo planteadas en un plano nacional o regional;
7.Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las posibilidades que, para el control del excedente de material nuclear militar producido como consecuencia del desmantelamiento de armas nucleares, ofrece el almacenamiento del material como residuo radiactivo, el reciclado en forma de combustible para centrales nucleares convencionales y la utilización de reactores rápidos no reproductores;
8.Sugiere que el Centro Común de Investigación se asocie y contribuya al programa CAPRA para la reducción de actínidos y el quemado de plutonio;
9.En las condiciones a que se refieren los puntos 2 a 6 anteriores y 11 siguiente, pide que la posición comunitaria promueva la continuidad del TNP y el refuerzo de la capacidad operativa del OIEA;
10.Igualmente pide que se eviten superposiciones innecesarias entre el OIEA y los mecanismos que sirven a controles de seguridad similares a los establecidos en el artículo 77 EURATOM;
Soluciones regionales
11.Pide que, basándose en el artículo VII del TNP, la Unión Europea conduzca una acción política que promueva soluciones regionales en las que, además de crearse las zonas desnuclearizadas que en conjunto cubran todo el planeta y eliminen definitivamente la amenaza nuclear, se programen soluciones realistas para las necesidades energéticas de dichas regiones y se faciliten las necesarias transferencias de tecnología, reforzando al mismo tiempo los controles sobre la utilización de técnicas duales y fomentando la aplicación de medios de detección y verificación de posibles programas clandestinos de envergadura;
12.Celebra el hecho de que la adhesión de Sudáfrica al TNP permita considerar al continente africano como zona desnuclearizada. También se felicita de la adhesión del Cuba al Tratado de Tlatelolco y pide que la Unión Europea emprenda una vigorosa acción diplomática para que el Brasil dé el mismo paso y de esta forma América Latina también llegue a ser una zona libre de armas nucleares;
CEI y países de Europa central y oriental
13.Pide que se acelere la aplicación de los principios consagrados en la Carta Europea de la Energía, así como que se fomenten las inversiones y los intercambios de tecnología y de materias primas hacia y desde los Estados de la antigua Unión Soviética;
14.Pide que la Comunidad Europea refuerce la cooperación con la CEI y los países de Europa central y oriental y trate de lograr la mayor eficacia en el desarrollo de los programas TACIS y PHARE prestando en ellos suficiente atención a los aspectos de las garantías y también a los del desarrollo de las capacidades energéticas;
15.Pide que la Comunidad y los países que también han contribuido al lanzamiento del Centro Internacional de Ciencia y Tecnología de Moscú den suficientes facilidades a los expertos nucleares que trabajan en el mismo para que prosigan una especialización en las aplicaciones energéticas; pide, asimismo, a la autoridad responsable de la Federación Rusa que adopte el instrumento legislativo preciso para su instauración;
16.Pide que la Comunidad Europea, en cooperación con las otras partes interesadas, obtenga garantías de la diligente aplicación del Acuerdo de Lisboa y muy especialmente del proceso iniciado con la firma del acuerdo tripartito firmado en Moscú el 14 de enero de 1994;
17.Pide que la Comunidad instaure mecanismos o cláusulas de condicionalidad en los acuerdos de cooperación económica y comercial con terceros países de la región como medio, sea para apoyar su aplicación completa en el caso de países firmantes, sea para promover su universalidad, en el caso de países aún no adheridos;
Oriente Medio
18.Pide que las negociaciones que, a partir del Acuerdo israelo-palestino, tratan de lograr una paz duradera para toda la región, prevean la creación de una zona desnuclearizada y la estrecha colaboración en aspectos esenciales de la política energética;
Sudeste de Asia
19.Pide que la Comunidad Europea apoye con los medios a su alcance las acciones internacionales emprendidas con el fin de lograr que la República Democrática Popular de Corea dé curso satisfactorio a las reclamaciones de transparencia y de respeto en la verificación de los compromisos de salvaguardias existentes;
20.Pide que los servicios de la Comisión encargados del control de seguridad del Tratado EURATOM apliquen con todo rigor las disposiciones particulares de control a las exportaciones de material nuclear de la Comunidad que tengan por destino la República Democrática Popular de Corea;
21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.