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Parlamento Europeo - 22 aprile 1994
Pacto de estabilidad en Europa

A3-0242/94

Recomendación sobre la acción común relativa al Pacto de estabilidad en Europa

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 92 de su Reglamento,

-Visto el segundo párrafo del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea,

-Vista la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1993 relativa a la acción común decidida por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del TUE, relativa a la Conferencia de lanzamiento del Pacto de estabilidad,

-Vista la pregunta oral con debate (doc. B3-0009/94 - O-15/94) del Sr. Barón Crespo, en nombre de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad, sobre la aplicación del Pacto de estabilidad en Europa,

-Vista la respuesta del Consejo de 9 de marzo de 1994,

-Vista sus Resoluciones de 15 de diciembre de 1993 sobre las conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993 y en especial por lo que se refiere a la PESC, en particular sus apartados 5 a 7,

-Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0242/94),

A.Considerando que el Pacto de estabilidad en Europa tiene por objeto garantizar la consolidación de las fronteras y el respeto de los derechos de las minorías en primer lugar en los Estados de la Europa Central y Oriental susceptibles de formar parte, en un plazo más o menos breve, de la Unión Europea,

B.Considerando por consiguiente que el Pacto constituye un ejercicio de diplomacia preventiva complementaria al mismo tiempo de la CSCE y del Consejo de Europa que contribuirá a incrementar la seguridad de la Unión Europa garantizando la estabilidad en las fronteras de sus Estados miembros,

C.Considerando que la Unión Europea ha convocado para el mes de mayo de 1994 una Conferencia de lanzamiento encargada de definir el marco de la acción que se ha de llevar a cabo y de iniciar unas "mesas redondas" centradas en problemas específicos previamente definidos,

D.Considerando que al cabo de los trabajos mencionados, una Conferencia final tendrá por objeto integrar en el Pacto de estabilidad todos los acuerdos específicos concluidos en particular a nivel de las mesas redondas,

E.Constatando que el futuro Pacto de estabilidad revestirá un carácter al mismo tiempo abierto geográficamente y evolutivo y que, al cabo de cierto tiempo, convendrá asociar a dicho Pacto a los Estados pertenecientes a zonas que desempeñen una función esencial para la seguridad y la estabilidad del continente europeo y, por lo tanto, para la seguridad de la Unión Europea, como todos los Estados balcánicos y del Cáucaso;

F.Agradeciendo al Gobierno francés su iniciativa de la que procede el Pacto de estabilidad en Europa como acción común de la Unión Europea en el ámbito de la PESC,

1.Reconoce la importancia del Pacto de estabilidad para la seguridad de la Unión Europea y del continente europeo y apoya la acción común decidida en este ámbito;

2.Recomienda al Consejo:

a)que prevea la participación del Parlamento, en la forma apropiada, a través de una delegación de tres diputados, en la Conferencia de lanzamiento que tendrá lugar en París los días 26 y 27 de mayo de 1994,

b)que le mantenga informado, de forma periódica y, en su caso, confidencial, acerca del desarrollo de las mesas redondas,

c)que se le consulte en virtud del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea antes de la Conferencia final que ratificará todos los acuerdos concluidos, que constituirán el Pacto de estabilidad en Europa;

3.Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo de la Unión Europea y, para información, a la Comisión de las Comunidades Europeas.

 
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