A3-0155/94
Resolución sobre los aspectos regionales del Espacio Económico Europeo y la ampliación de la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución de los diputados:
a)H.F. Köhler y otros sobre las implicaciones regionales de las negociaciones entre la CE y la AELC sobre el establecimiento de un Espacio Económico Europeo (EEE) (B3-0690/91),
b)McCartin sobre el desarrollo regional del oeste de Irlanda y el Fondo de la AELC (B3-1737/91),
c)Cushnahan sobre la atribución de los nuevos fondos creados de conformidad con el Acuerdo EEE (B3-1754/91),
-Visto el Tratado de la Unión Europea y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
-Vistas las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por Austria, Suecia, Finlandia y Noruega el 17 de julio de 1989, 1 de julio de 1991, 18 de marzo de 1992 y 25 de noviembre de 1992, respectivamente, y la probable ampliación de la Unión Europea en 1995;
-Vistos los informes de la Comisión sobre la ampliación así como otros documentos sobre la posición de estos países de cara a la adhesión a la Unión Europea,
-Vistos los reglamentos modificados que rigen los Fondos estructurales durante el período de 1994 a 1999,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Habiendo delegado la facultad decisoria, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, en la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales,
-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y la opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0155/94),
A.Considerando que la cooperación entre las ahora ya doce naciones de la Europa occidental ha evolucionado en muy pocos años desde un mercado común a una Unión Europea, y que esta Unión ha visto cómo a su alrededor se han operado cambios sobrecogedores debido tanto a la evolución económica y política en la Europa central y oriental como a la recesión económica global;
B.Considerando que la cooperación entre los países miembros de la UE los de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) se ha visto fortalecida por la firma del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que crea un mercado interior de 380 millones de personas,
C.Considerando que la UE y Suecia, Austria, Finlandia y Noruega, tras sus solicitudes de adhesión a la Unión Europea, han llegado a un acuerdo sobre las negociaciones de adhesión y que estas adhesiones están pendientes de las ratificaciones y referendos correspondientes; considerando que estas negociaciones podrían llevar a una ampliación de la Unión Europea en 1995,
1.Se felicita del hecho de que Austria, Finlandia, Suecia y Noruega, todos ellos países signatarios del Acuerdo EEE, hayan solicitado la adhesión a la UE, reconociendo así una identidad europea común y una afinidad mutua, y aspirando a una cooperación en igualdad de derechos y de obligaciones conforme al espíritu y la letra del Tratado de la Unión Europea;
2.Lamenta que Suiza haya renunciado a formar parte del Acuerdo EEE como consecuencia de la celebración de un referéndum al respecto; recuerda, sin embargo, que la solicitud suiza relativa a una adhesión a la Unión Europea, fechada el 26 de mayo de 1992, no ha sido retirada;
3.Reconoce que durante décadas ha habido una estrecha cooperación entre la Comunidad y la AELC y también los cuatro países solicitantes, favorecida por razones económicas, geográficas e históricas, y que sería beneficioso para todas las partes si esta cooperación se viera respaldada por una adhesión;
4.Recalca que los cuatro países solicitantes constituyen para la UE un grupo de países muy importante, y viceversa, en lo que a relaciones financieras, económicas y comerciales se refiere, y que la cooperación podría extenderse a otros ámbitos, como la seguridad, el medio ambiente, investigación y desarrollo y otras áreas políticas tales como la salud y seguridad social, educación y cultura, y transportes y turismo;
5.Destaca que la política regional y estructural es uno de los temas centrales de las negociaciones de adhesión, sobre todo para los tres países nórdicos, debido al peso específico de éstos conforme a parámetros tradicionales de tipo socioeconómico que rigen en la UE y que fueron confirmados en 1993 cuando se aprobaron los nuevos reglamentos sobre los Fondos estructurales;
6.Subraya que los cuatro países solicitantes han declarado su conformidad con las políticas estructurales de la UE, y que han aceptado el objetivo principal de la misma, que es el fomento de la cohesión social y económica;
7.Recuerda que con la adhesión de estos cuatro países, la Unión verá incrementado su territorio en más del 50%, mientras que la población aumentará únicamente un 6%;
8.Subraya que la política regional y el concepto de perifericidad cobrarán un sentido nuevo con la adhesión, en particular, de los tres países nórdicos, lo que endurecerá las condiciones de competencia en el interior del mercado interior, pero ofrecerá al mismo tiempo nuevas perspectivas de desarrollo si desaparecen los actuales obstáculos a una plena cooperación;
9.Señala que para los cuatro países solicitantes, los criterios de eligibilidad de los Fondos estructurales no requieren observaciones particulares en cuanto a los objetivos 2, 3, 4 y 5 b), las iniciativas comunitarias y los préstamos del Banco Europeo de Inversiones; señala que estos países presentan en la actualidad altos índices de desempleo y acusan los efectos de reconversiones de industrias tradicionales de un modo similar a los actuales Estados miembros de la Unión Europea;
10.Reconoce que los candidatos nórdicos tienen problemas regionales específicos debido a las amplias zonas de baja densidad demográfica (menos de 15 habitantes por km2, en algún caso incluso 2 personas por km2) en comparación con los 150 h/km2 de la UE); observa que los tres países nórdicos aplican una activa política de asentamientos en todas las zonas de su territorio, una política que consideran de primordial importancia por razones de seguridad;
11.Pone de relieve que el Burgenland de Austria se reconocerá como zona del objetivo 1;
12.Señala la creación de una nueva categoría Objetivo 6 de los Fondos estructurales, en la que los criterios de elegibilidad será de menos de 8 habitantes por km2 y que cubrirá principalmente las regiones árticas de Noruega, Suecia y Finlandia; la ayuda estructural en virtud de este criterio cubrirá el 5%, el 14% y el 17% de la población de Suecia, Noruega y Finlandia, respectivamente;
13.Señala además que se tendrá en cuenta PNB/habitante y que las zonas elegibles se encuentra, en general, al nivel administrativo y estadístico de NUTS II, aunque las zonas adyacentes hayan sido consideradas como elegibles de la misma forma que lo son para el Objetivo 1;
14.Acuerda que los criterios actuales de eligibilidad aplicados en la UE no reflejarían las necesidades reales de las zonas relacionadas con parámetros regionales negativos como las largas distancias para el transporte, una densidad demográfica extremadamente baja, un alto índice de migración interregional, altos costes de construcción de viviendas y de infraestructuras en condiciones climáticas extremas;
15.Apoya el acuerdo de adhesión para admitir a los países nórdicos solicitantes de manera que puedan adelante con su política regional selectiva, que durante décadas ha generado una activa política de asentamientos con vistas a la viabilidad de ciertas zonas;
16.Considera que la política regional aplicada en los países solicitantes no constituiría una distorsión de la competencia en caso de adhesión, ya que la mayoría de la producción subvencionada puede considerarse como una contribución a la viabilidad de estas zonas.
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.