A3-0154/94
Resolución sobre la protección del oso pardo (Ursus arctos) en la Comunidad
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Díez de Rivera Icaza y otros sobre la protección del oso pardo (Ursus arctos) en la Comunidad (B3-0127/93),
-Vista su Resolución de 12 de octubre de 1988 sobre la aplicación en la Comunidad Europea del Convenio de Berna sobre la conservación de la fauna y flora silvestres y los hábitats naturales en Europa, así como del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especias migratorias de animales silvestres,
-Vista su Resolución de 16 de noviembre de 1992 sobre el Quinto Programa de política y acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible,
-Vista la Recomendación nº 10 de 9 de diciembre de 1988 del Comité Permanente del Convenio de Berna sobre la protección del oso pardo (Ursus arctos),
-Vista su Resolución de 17 de febrero de 1989 sobre la protección del oso pardo en la Comunidad Europea,
-Vista su Resolución de 12 de junio de 1992 sobre la aplicación del Convenio de Berna en la Comunidad Europea,
-Vista la Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre,
-Vistas las recomendaciones de la IX Conferencia Internacional sobre el conocimiento y la gestión de los osos: protección de las poblaciones de osos pequeñas, aisladas o de escasa densidad (19-22 de octubre de 1992),
-Visto el Informe especial del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre medio ambiente (3/92),
-Visto el programa de acción para las zonas protegidas en Europa (UICN, noviembre de 1993),
-Visto el Convenio sobre la diversidad biológica firmado el 9 de junio de 1992 por la Comunidad y sus Estados miembros en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Habiendo delegado la facultad decisoria, de conformidad con el artículo 52 de su Reglamento, en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor,
-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0000/94),
A.Considerando que la conservación de la naturaleza, de su flora y de su fauna, es uno de los objetivos prioritarios de la política ambiental comunitaria, así como del Quinto Programa de acción en la materia,
B.Considerando que determinadas poblaciones de osos pardos, una de las especies prioritarias en la Unión Europea, se encuentran amenazadas de extinción,
C.Considerando que el Consejo y la Comisión son en parte responsables de esta situación al apoyar o financiar obras que alteran o destruyen el entorno necesario para la supervivencia de la especie,
D.Considerando que las diversas instancias de la Unión Europea deben comprometerse a participar en la protección de las últimas poblaciones de osos pardos y asegurar el restablecimiento de sus efectivos en una escala viable,
E.Considerando que se deben reconocer los esfuerzos que algunos gobiernos regionales y nacionales están haciendo, sobre todo en las zonas desfavorecidas, para proteger y ampliar los hábitats necesarios,
F.Considerando que la ampliación de los hábitats y espacios protegidos implica limitaciones a las actividades agrícolas, forestales y turísticas de muchas regiones, especialmente de las desfavorecidas,
1.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que no inicien políticos o financiaciones de obras de acondicionamiento cuyos efectos contribuyan a la regresión de las poblaciones de osos pardos hasta que no se pongan en práctica medidas de compensación perennes para los hábitats de la especie; estas medidas deberán evaluarse en función de los resultados positivos que se obtengan en lo que respecta tanto a la restitución de los hábitats como a los efectivos de población;
2.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que atenúen los efectos negativos de las obras de infraestructura realizadas, iniciadas o previstas, financiando en particular la restauración del entorno y de las poblaciones, la creación de territorios protegidos y el establecimiento de zonas de paso entre poblaciones aisladas que permitan los intercambios genéticos y sociales indispensables para la supervivencia de la especie;
3.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas más enérgicas para luchar contra las matanzas y capturas de osos pardos e instaurar una protección más estricta y perenne de los hábitats de la especie;
4.Pide a la Comisión y al Consejo que concedan prioridad financiera a los programas por los que se indemnice y compense a los agricultores por los daños provocados por las especies protegidas;
5.Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen asimismo estas recomendaciones en el marco de las negociaciones con los países que deseen integrar la Unión Europea o con aquellos con los que se celebran acuerdos de cooperación;
6.Pide que las cofinanciaciones comunitarias den prioridad a las actividades económicas compatibles con la supervivencia y el desarrollo de las especies, que constituye una característica y una riqueza del patrimonio natural y cultural de las zonas afectadas y se prevean acciones y fondos para compensar los perjuicios y/o la limitación de actividades que puedan derivarse de la protección de las especies;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.