A3-0226/94
Resolución sobre los aspectos sociales en el sector de los transportes
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
a)el Sr. Amaral sobre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en los distintos sectores del transporte (B3-0660/90),
b)la Sra. Muscardini sobre la eliminación de obstáculos a la utilización del transporte ferroviario por los minusválidos (B3-0698/91),
-Vista la audiencia pública sobre los aspectos sociales en el sector de los transportes, celebrada el 5 de octubre de 1993.
-Vista la propuesta de la Comisión al Consejo sobre las medidas que se deberán adoptar en la Comunidad en relación con la accesibilidad del transporte para las personas de movilidad reducida (COM(93) 0433) de 26 de noviembre de 1993,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0226/94),
A.Considerando que en el preámbulo del Tratado de Roma los Estados miembros se han fijado como fin esencial "la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos" y que ello también es aplicable a la mejora de la situación de los minusválidos y de los ancianos,
B.Considerando que en el mismo Tratado, en el artículo 117 del Apartado Social, "los Estados miembros convienen en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso", y que, partiendo de la justicia social, de la igualdad y de la democracia, sería inadmisible excluir a los minusválidos,
C.Considerando que el 13 de mayo de 1965 el Consejo dio su aprobación a su disposición relativa a la armonización de determinadas normativas que influyen en la competencia en el transporte ferroviario, por carretera y fluvial. En el título III ("Disposiciones sociales") se hace referencia a que se adoptarán las normativas relativas a las condiciones de trabajo en el ámbito del transporte ferroviario, por carretera y fluvial, teniendo en cuenta, si procede, la competencia de los interlocutores sociales en relación con la conclusión de convenios laborales colectivos, entendiéndose que por condiciones de trabajo no han de entenderse en este contexto los salarios y demás remuneraciones (artículo 10);
Considerando, además, que en el artículo 12 de dicha disposición se hace referencia a que se armonizarán las normativas en relación con el horario de trabajo y de descanso en todas las modalidades del transporte;
D.Considerando que el 1 de julio de 1987 entró en vigor el Acta Unica Europa, lo que significa para el sector del transporte que la aviación y la navegación marítima, entre otras modalidades, se integrarán en la política comunitaria de transportes en mayor medida que hasta el momento,
E.Considerando que el 9 de diciembre de 1989 los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Europea aprobaron el Acta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, subrayando así que con la conclusión del Mercado Unico Europeo se ha de conceder la misma importancia a los aspectos sociales que a los económicos y que, por tanto, ambos han de desarrollarse de manera equilibrada,
1.Confirma que la realización del mercado interior constituye el medio más eficaz para fomentar el empleo, y que ha de darse al fomento del empleo la mayor prioridad. Por lo que respecta a la competitividad, la Comunidad ha de asumir los desafíos teniendo en cuenta los desequilibrios regionales y el vínculo de la movilidad sostenible;
2.Constata que los proyectos de infraestructura, tal como se reclaman en el Libro Blanco de la Comisión, sólo puede realizarse de manera socialmente aceptable si queda demostrado que existe una relación adecuada entre las inversiones y la creación de puestos de trabajo provechosos y de larga duración en las regiones afectadas;
3.Opina que el consenso social contribuye a mejorar la competitividad de las empresas y a la creación de empleo;
4.Expresa su convencimiento de que la realización del mercado interior ha de fomentar la armonización al alza del nivel de vida y de las condiciones de trabajo, así como la cohesión económica y social de la Comunidad, y de que al mismo tiempo han de evitarse las distorsiones de la competencia;
5.Señala el riesgo que supone la liberalización del mercado de transportes para el empleo y pide, por tanto, que se prepare debidamente a las empresas al respecto, puesto que dicha liberalización deberá ir acompañada de una armonización coherente de las normas sociales a un nivel que resulte aceptable para los trabajadores y las trabajadoras;
6.Considera que, coherentemente con el Libro Blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo, las inversiones en los transportes deben tener entre los objetivos prioritarios el de favorecer el empleo cualificado, habida cuenta de que el sector crecerá como media el 5% anual en los próximos años;
7.Aprueba que el Acta Social pretenda dar un seguimiento a los resultados obtenidos hasta ahora en el plano social gracias a las acciones emprendidas por los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comunidad, pero lamenta que hasta el momento no se haya fijado ninguna directiva política de consideración;
8.Pide una decisión sobre directrices relativas a los horarios de trabajo para cada modalidad del transporte, teniendo en cuenta las distintas particularidades de cada sector y previa consulta con los representantes de los trabajadores de los distintos sectores;
9.Constata que las iniciativas necesarias para la realización de los derechos sociales se inscriben en el marco de competencias de los Estados miembros o de los órganos de los que éstos están constituidos, o en el de la Comunidad Europea, con aplicación del principio de subsidiariedad. Exhorta a que se haga participar y colaborar activamente a los interlocutores sociales, lo que resulta necesario en todos los niveles afectados;
10.Señala que en la aplicación de los derechos sociales ha de establecerse una diferencia, sobre todo por lo que respecta al transporte por carretera, entre las empresas individuales y las grandes empresas en este sector, puesto que de lo contrario se podrían crear distorsiones de la competencia dentro de una misma modalidad de transporte;
11.Atrae la atención sobre el hecho de que la aplicación de determinadas directivas, por ejemplo la relativa a los horarios de trabajo, depende del resultado del diálogo entre los interlocutores sociales, y que su no aplicación puede conducir al dumping social, así como a un empeoramiento de las condiciones de seguridad en el sector, tanto para los empleados como para los usuarios; insta al Consejo y a los Estados miembros a que presten mayor atención al control del cumplimiento de las directivas en el ámbito social, por ejemplo en lo referrente a los horarios de conducción y de descanso, y advierte contra el peligro del dumping social;
12.Aprueba que, con vistas a la seguridad y a fin de evitar el falseamiento de la competencia, se armonicen en un alto nivel las disposiciones existentes en los distintos sectores del transporte;
13.Lamenta que los niveles de enseñanza de los distintos sectores del transporte presenten grandes diferencias entre sí y teme que, de no modificarse esta situación, ello podría conducir al dumping social. Insta, por lo tanto, a la creación de un sistema de enseñanza sólido y a la armonización de los exámenes y de los diplomas;
14.Considera que cada ciudadano debe disponer del derecho personal a la movilidad y que un sistema eficaz de transportes urbanos orientado hacia los transportes colectivos y respetuosos con el medio ambiente constituye una condición sine qua non de dicho derecho. Solicita a la Comisión, coincidiendo con los Estados miembros, que fije normas cualitativas y las incluya en una "carta de calidad" de aplicación a los servicios de transporte colectivo;
15.Señala que los minusválidos físicos, para quienes el transporte constituye un factor fundamental para la integración en la sociedad, tienen derecho al transporte;
16.Exige que todas las modalidades de transporte enlacen entre sí en la mayor medida posible y que sean mucho más accesibles para todos los minusválidos, se trate de trabajadores o bien de usuarios corrientes de un vehículo. También les ha de ser posible viajar de un Estado miembro a otro. Por lo tanto, sería deseable llevar a cabo una adaptación de los medios de transporte, así como de los edificios (p.ej. estaciones ferroviarias, andenes, estaciones de metro, edificios de oficinas, escuelas, etc.);
17.Opina que las personas afectadas de una minusvalía tal que les impide viajar de manera independiente han de poder ir acompañadas de otra persona sin cargo cuando hagan uso del transporte público;
18.Recomienda a los Estados miembros que emprendan acciones tendentes a fomentar la accesibilidad del transporte público para los minusválidos, y opina que los fabricantes y las empresas de transporte público deberían hacer participar efectivamente a los minusválidos en la elaboración de sus políticas relativas a la accesibilidad de los medios de transporte;
19.Exhorta a los Estados miembros a que adopten medidas orientadas a conseguir una mayor coordinación entre todas las modalidades de "transporte especializado", con objeto de aprovechar al máximo la mano de obra y el material disponibles;
20.Exige que, en general, en la construcción y ejecución de las infraestructuras del transporte, se tengan en cuenta las necesidades de los minusválidos y que se coordinen a nivel europeo los estudios realizados en este ámbito;
21.Aboga por que la Unión Europea desarrolle una política de transportes orientada de manera prioritaria a mejorar la movilidad social de los grupos más débiles de la sociedad;
22.Recomienda que la Comisión fomente los proyectos piloto orientados a garantizar una movilidad mayor y más segura de las mujeres;
23.Señala que para muchas personas que padecen problemas de movilidad la falta de información resulta ser el mayor obstáculo, y pide, por lo tanto, que se cree un sistema de información con vistas también al turismo, teniendo en cuenta que se ha de establecer una diferencia entre los minusválidos que se desplazan en silla de ruedas y los minusválidos con posibilidades de desplazamiento limitadas. La información ha de satisfacer las necesidades de los interesados y, por lo tanto, ha de ser clara, estar actualizada y ser fácilmente accesible y aplicable;
24.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.