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Parlamento Europeo - 22 aprile 1994
Transparencia

A3-0153/94

Resolución sobre la transparencia en la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 2 de diciembre de 1992 (SEC(92)2274), 5 de mayo (COM(93)0191 - C3-0199/93) y 2 de junio de 1993 (COM(93)0258) relativas a la transparencia,

-Vista la Declaración nº 17 relativa al derecho de acceso a la información, aneja al Tratado de la Unión Europea,

-Vista la Declaración interinstitucional sobre la democracia, la transparencia y la subsidiariedad, de 25 de octubre de 1993,

-Vista la Decisión del Consejo de Asuntos Generales de 6 de diciembre de 1993 por la que se adopta su Reglamento interno,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0153/94),

A.Considerando que la transparencia consiste en primer lugar en el acceso de los ciudadanos a las decisiones de las autoridades de la Unión Europea, a sus trabajos preparatorios o relacionados con ellas y, en general, al conjunto de la documentación de que disponen dichas autoridades,

B.Considerando que la transparencia debe aplicarse al conjunto del proceso de decisión legislativa,

C.Considerando que la transparencia debe afectar a todos los grupos de intereses, con o sin fines de lucro, y al conjunto de los comités oficiosos que participan en la preparación o en la ejecución de las decisiones,

D.Considerando que la transparencia de las distintas instituciones es insuficiente si el conjunto del sistema comunitario permanece opaco para los ciudadanos,

1.Declara que el acceso de los ciudadanos a la documentación está regulado de forma satisfactoria en las Comunicaciones de la Comisión anteriormente señaladas, siempre que se respeten los plazos propuestos en las mismas;

2.Declara que se debería desarrollar la colaboración de la Comisión y del Parlamento Europeo en lo relativo al establecimiento de un repertorio único de los grupos de intereses, con o sin fines de lucro, y sin que dicho repertorio implique reconocimiento o privilegio de acceso alguno; es deseable idéntica colaboración en lo relativo al establecimiento de un banco de datos sobre los grupos en cuestión, en el que se precisará si son directos o indirectos, y en este último caso, los intereses a los que representan y en qué medida los representan;

3.Declara que una colaboración análoga debería existir para el conocimiento de la composición y competencia de los distintos comités consultados para la preparación y ejecución de las decisiones;

4.Declara que el Consejo, en su función de legislador, debería participar en la colaboración prevista en los apartados 2 y 3 anteriores;

5.Declara que los debates y las votaciones de las autoridades legislativas deberían ser públicos y, por consiguiente, objeto de una publicación regular rápida, tanto por parte del Consejo, en su función de legislador, como por parte del Parlamento Europeo; el servicio del Parlamento encargado del Comunicado sucinto de prensa debería reforzarse con objeto de facilitar un análisis substancial de las sesiones plenarias que incluya, en particular, el texto íntegro de las declaraciones de los representantes del Consejo y de la Comisión, así como de los presidentes de grupos políticos y de los ponentes de las comisiones parlamentarias; los comunicados sucintos de prensa deberían publicarse en el plazo más breve posible y de manera que cada ciudadano de la Unión Europea pueda estar directamente informado de las posiciones defendidas en el Pleno del Parlamento Europeo;

6.Declara que se debería designar una comisión de juristas de alto nivel, por acuerdo del Consejo y del Parlamento, para establecer la distinción entre los elementos de los Tratados que se refieren al ámbito constituyente y los que se refieren al ámbito legislativo; a continuación, dicha comisión debería codificar los primeros con objeto de que el sistema comunitario adquiera transparencia para los ciudadanos de la Unión; la codificación se transmitiría al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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