A3-0098/94
Resolución sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y la India
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 22 de enero de 1988 sobre la cooperación entre la CE y la India,
-Vista su Resolución de 26 de octubre de 1988 sobre la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC),
-Vista la propuesta de resolución del Sr. DE CLERCQ y otros sobre las relaciones económicas y comerciales entre la CE y la India (B3-1075/92),
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0098/94),
A.Considerando que la India, el segundo país más poblado del mundo, es el décimo país industrializado en importancia, pero al mismo tiempo el segundo entre los países en desarrollo,
B.Poniendo de relieve la tradición democrática de la India, país que ha sabido conservar y fortalecer sus instituciones democráticas desde su independización en 1947,
C.Reconociendo el destacado papel que desempeña la India en el movimiento de países no alineados,
D.Preocupado por los recientes disturbios en la región de Cachemira y por las tensiones entre la India y el Pakistán, apoya una solución del problema de Cachemira con arreglo a las resoluciones de las Naciones Unidas,
E.Sumamente preocupado por el informe de la OIT de marzo de 1993, que hace constar, entre otras cosas, que en la India trabajan como esclavos hipotecarios 15 millones de personas, entre ellos 5 millones de niños,
F.Vista la importancia que tiene una situación política estable para un buen desarrollo económico de la India tanto en el interior como respecto de sus socios comerciales,
G.Visto el amplio Acuerdo de cooperación negociado entre la CE y la India en diciembre de 1992, que todavía aguarda su puesta en vigor,
H.Consciente de que la CE está prestando una importante y constante contribución económica al desarrollo de la India en el marco de su política de ayuda al desarrollo de los países no asociados de Iberoamérica y de Asia,
1.Pone de relieve que el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos constituye la base mutuamente reconocida de la cooperación económica y comercial entre la CE y la India;
2.Se felicita de la conclusión entre ambas partes de un amplio Acuerdo de cooperación y desarrollo que sustituirá al Acuerdo de 1981;
3.Aboga por una pronta entrada en vigor del acuerdo, que servirá para intensificar la cooperación entre la CE y la India y que se hará extensivo a otros ámbitos;
4.Espera en particular que las mejoras previstas en el acuerdo relativas a las condiciones para inversiones de capital exterior y a la protección de la propiedad intelectual permitan dar un impulso positivo a la profundización de las relaciones económicas entre ambas partes;
5.Destaca la importancia primordial que tiene la afluencia de capital de inversión privado -en forma de transferencias de tecnología pero también de innovaciones sociales-, como complemento a la ayuda oficial prestada por la CE, por otros países occidentales y por organizaciones internacionales, de cara al pleno desarrollo del potencial económico de la India;
6.Hace un llamamiento urgente al Gobierno de la India para que controle con mayor rigor el cumplimiento del Tratado de la OIT, sobre todo en cuanto a la limitación del trabajo infantil (apartados 5 y 138) y la prohibición de los trabajos forzosos (apartados 29 y 105), y que se ponga fin al monstruoso sistema de la esclavitud hipotecaria;
7.Subraya la importancia estratégica que corresponde al perfeccionamiento de la infraestructura del país, que está casi al borde de sus capacidades en ámbitos como la energía, los transportes y las telecomunicaciones;
8.Espera que la liberalización de estos sectores, que en su mayoría están bajo control estatal, dé un importante impulso a las inversiones del exterior;
9.Comprueba con satisfacción que la CE se ha convertido en el socio comercial más importante de la India, también en lo que respecta a las inversiones directas efectuadas desde el extranjero;
10.Se felicita en este sentido de las reducciones arancelarias y de otros derechos de importación a las que ha procedido la India en los últimos años de forma autónoma; señala sin embargo que el mercado interior de la India sigue estando protegido por unos aranceles comparativamente muy proteccionistas;
11.Espera que la feliz conclusión de las negociaciones del GATT dé nueva vida a las relaciones económicas mutuas, sobre todo a través de ulteriores reducciones arancelarias, una liberalización gradual del comercio textil, la apertura de los respectivos mercados de servicios y la mejora de las condiciones de inversión (TRIM) y de la protección de la propiedad intelectual (TRIP);
12.Valora positivamente el constructivo papel que desempeña la India en tanto que máximo representante de los países en desarrollo en la prosecución de las negociaciones del GATT;
13.Se felicita de las profundas reformas económicas iniciadas en el año 1991, que tienen por objeto liberalizar y desburocratizar el sistema económico del país y subraya la necesidad de que dichas reformas se lleven a cabo también en las regiones autonómicas y en las administraciones locales y regionales;
14.Reconoce que con el derrumbamiento de la antigua Unión Soviética ha desaparecido uno de los socios comerciales y de desarrollo más importantes de la India, con lo que se ha acentuado la necesidad de proceder a reformas económicas;
15.Manifiesta su satisfacción por la supresión de las licencias de importación obligatorias para gran número de productos y por la supresión parcial de los monopolios estatales en el comercio exterior;
16.Comprueba con satisfacción que el marco de condiciones macroeconómicas de la India ha mejorado considerablemente, algo que se manifiesta por ejemplo en la disminución de la inflación y del déficit público, en la estabilización de la balanza por cuenta corriente y de las reservas de divisa;
17.Alienta a la India a proseguir sus reformas de política económica, a concluir un convenio de protección de inversiones y mejorar la protección de la propiedad intelectual mediante disposiciones realmente eficaces con el fin de mejorar las condiciones para inversiones exteriores;
18.Señala la importancia estratégica de la India como potencia económica y política en el Sur y el Sudeste Asiático;
19.Ve en la cooperación regional, institucionalizada en la SAARC, un buen inicio de una política de estabilización y de desarrollo económico en el Asia Meridional;
20.Pide a la Comisión que conceda, en sus relaciones con la India, particular importancia a la cooperación regional;
21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la India.