A3-0097/94
Resolución sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y el Pakistán
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 12 de marzo de 1986 sobre la firma de un Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la CEE y la República Islámica del Pakistán,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. DE CLERCQ sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y el Pakistán (B3-0623/93),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0097/93),
A.Considerando que, desde 1986, las relaciones económicas y comerciales entre la CE y el Pakistán se basan en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, que en principio expiró en 1991, pero que desde entonces se ha ido prorrogando tácitamente de año en año,
B.Considerando que, en estos momentos, el Pakistán no desea celebrar con la CE un nuevo y más amplio acuerdo, es decir, un acuerdo de tercera generación, como los negociados últimamente entre la CE y otros países de la región, por ejemplo, la India y Sri Lanka,
C.Considerando que, en septiembre de 1992, la CE y el Pakistán entablaron un diálogo político con objeto de complementar y potenciar sus relaciones bilaterales,
D.Considerando que el respeto de los derechos humanos y de las reglas de la democracia constituyen los principios básicos de la cooperación entre la CE y terceros países,
E.Considerando que la Comisión de las Comunidades Europeas está representada desde hace mucho tiempo por una delegación en Islamabad,
1.Acoge con satisfacción las recientes elecciones parlamentarias en el Pakistán y abriga la esperanza de que el nuevo Gobierno cumpla plenamente el mandato para el que ha sido elegido y, por lo tanto, sea capaz de garantizar la estabilidad política, que es condición previa para mejorar la situación económica de la población en su conjunto;
2.Señala que las relaciones comerciales entre la CE y el Pakistán se han desarrollado vigorosamente durante los diez últimos años, de forma que la CE es el principal socio comercial del Pakistán;
3.Reconoce que los intereses comerciales del Pakistán respecto de la CE se concentran principalmente en los textiles, que son objeto de acuerdos bilaterales que permiten a la CE aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones procedentes de dicho país;
4.Confía en que el régimen comercial bilateral en materia de textiles y prendas de vestir sea objeto de revisión sobre la base del acuerdo global del GATT, tal como fue acordado en Marrakech, que prevé una eliminación progresiva de las restricciones cuantitativas y la incorporación de este sector a unas condiciones más estrictas;
5.Celebra que el Pakistán haya procedido recientemente a una significativa reducción unilateral de sus tipos arancelarios con objeto de conseguir una mejor integración de su economía en los mercados mundiales;
6.Abriga la esperanza de que, junto con las que están todavía en vías de negociación entre todas las partes contratantes del GATT, esta reducción contribuya a un aumento significativo y equilibrado de los flujos bilaterales de intercambios, que hasta la fecha arrojaban un superávit en favor de la CE;
7.Aprecia el positivo papel desempeñado por el Pakistán en las recién concluidas negociaciones del GATT;
8.Hace hincapié, en este contexto, en la importancia política y económica del Pakistán, como factor potencialmente estabilizador en el proceso de transformación del Asia interior, concretamente, de las repúblicas islámicas de la antigua URSS, en particular a través de una Organización de Cooperación Económica revitalizada y ampliada;
9.Subraya, por lo tanto, los aspectos estratégicos de un mayor compromiso económico de las empresas comunitarias en el Pakistán en forma de empresas mixtas o de inversiones exteriores directas;
10.Pide a la Comisión que examine las posibilidades de una más estrecha cooperación con las comunidades pakistaníes residentes en la CE, concretamente en el Reino Unido y en Dinamarca, cuya experiencia y talento económico pueden servir de puente entre ambas partes con el fin de intensificar las relaciones económicas;
11.Señala que la CE presta al Pakistán una ayuda técnica y financiera consagrada principalmente a mejorar su infraestructura material y humana, potenciando así las inversiones exteriores directas generadoras de puestos de trabajo;
12.Insta a la Comisión a utilizar todos los medios previstos en el marco del acuerdo de comercio y cooperación para apoyar los esfuerzos de reestructuración industrial del Pakistán para reducir su excesiva dependencia de los textiles;
13.Recuerda que el Pakistán es miembro de la "South Asian Association for Regional Cooperation" (SAARC), establecida en 1985 entre Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka con el fin de promover el diálogo político y todas las formas de cooperación en la región del Asia meridional;
14.Apoya plenamente esta forma estructurada e institucionalizada de cooperación que puede contribuir a fomentar la confianza entre todas las partes contratantes y a asentar la paz en la región;
15.Estima, al mismo tiempo, que debido a la actual situación en la región, en particular, la trágica situación en Cachemira, sólo se han podido realizar progresos limitados, especialmente en el ámbito de la cooperación económica, y acoge, por lo tanto, con satisfacción todavía mayor las últimas iniciativas adoptadas en Dacca durante la séptima cumbre de la SAARC, celebrada los días 10 y 11 de abril de 1993, tendentes a eliminar obstáculos comerciales entre los Estados miembros mediante la instauración de una zona de comercio preferencial en el Asia meridional (South Asian Preferential Trade Area: SAPTA);
16.Pide a la Comisión que, en sus relaciones bilaterales con los países de la región, tenga en cuenta toda posibilidad de prestar apoyo a la cooperación regional;
17.Recuerda que, desde la celebración del acuerdo con el Pakistán, la CE ha elaborado planteamientos más amplios y complejos de todas las formas de cooperación con terceros países, tal como se recogen en los llamados acuerdos de tercera generación con distintos países en desarrollo de Sudamérica y del Asia meridional;
18.Insta, por lo tanto, a ambas partes (dado que el actual acuerdo ha expirado en principio y se prorroga anualmente de forma tácita) a entablar conversaciones exploratorias para examinar las posibilidades de asentar las relaciones contractuales entre la CE y el Pakistán sobre bases más amplias y más acordes con las tendencias que se perfilan para el futuro;
19.Reconoce el compromiso del Gobierno pakistaní en lo que atañe a mejorar las condiciones de su población activa y pide, por lo tanto, a la Comisión que estudie métodos prácticos de cooperación que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo mediante el intercambio de conocimientos técnicos y expertos en el ámbito de la salud y la seguridad;
20.Toma nota con aprobación de la indicación del Gobierno pakistaní de que está dispuesto a realizar investigaciones en la industria de la fabricación de alfombras y pide a la Comisión que estudie formas de colaborar con las autoridades del Pakistán para mejorar las condiciones de trabajo de los niños en ese sector;
21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento del Pakistán.