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Parlamento Europeo - 22 aprile 1994
Productos fitosanitarios

B3-0400/94

Resolución sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se establece al Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (COM(93)0117)

El Parlamento Europeo,

-Visto su dictamen de 23 de noviembre de 1990 sobre la propuesta modificada de la Comisión al Consejo de una directiva relativa a la salida al mercado de la Comunidad de productos fitosanitarios homologados CEE,

-Vista su resolución de 17 de mayo de 1991 sobre los productos fitosanitarios homologados,

-Vista la propuesta de directiva del Consejo (COM(93) 0117) por la que se establece el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios,

-Vista su resolución de 15 de diciembre de 1993 sobre los productos fitosanitarios.

-Visto el artículo 61 de su Reglamento,

A.Considerando las tentativas de determinados Estados miembros de utilizar esta propuesta de directiva para rebajar los criterios de calidad del agua y, en particular, del agua potable,

B.Considerando que la Comisión Europea no ha presentado todavía su propuesta de revisión de la Directiva 80/788/CEE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano,

C.Considerando que la protección de la salud del hombre y de los animales, así como la protección del medio ambiente, debe ser prioritaria en toda la legislación comunitaria y tener primacía sobre cualquier otro objetivo,

1.Pide a la Comisión que mantenga firmemente su posición consistente en que, para el establecimiento de principios uniformes para la evaluación de los productos fitosanitarios, sólo se deben tener en consideración los criterios actualmente en vigor en la legislación comunitaria relativos a la calidad del agua potable;

2.Pide a la Comisión que retire su propuesta en el caso de que el Consejo intente unilateralmente imponer criterios de calidad menos elevados que supongan un riesgo para la salud de los ciudadanos europeos y para el medio ambiente;

3.Pide que la Comisión le informe sistemáticamente cuando, en virtud del artículo 18 de la Directiva 91/414/CEE, tenga la intención de proponer al Consejo los principios uniformes de evaluación y de autorización de los productos fitosanitarios que contengan microorganismos o virus;

4.Pide que, con carácter general, se mantenga informado al Parlamento de toda modificación introducida en el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE;

5.Estima que se debe someter a su consideración toda propuesta, formulada por la Comisión al Consejo en virtud del párrafo 2 del apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 91/414/CEE, dirigida a introducir en esta directiva un procedimiento de evaluación específico del riesgo para el medio ambiente, análogo al previsto en la Directiva 90/220/CEE, de los productos fitosanitarios que consistan en organismos genéticamente modificados o que los contengan;

6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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