A3-0314/94
Resolución sobre la formación en materia de medio ambiente en el lugar de trabajo
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Pronk sobre la educación y la formación de los trabajadores y la prevención de los accidentes en el lugar de trabajo (B3-0649/93),
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular sus artículos 118 A y 130 R a 130 T,
-Vista la partida presupuestaria B3-4310 del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1994,
-Vistas las conclusiones del examen de los proyectos financiados por las operaciones comunitarias en el marco del programa del medio ambiente relativo "a la valoración por medio de análisis descriptivos de la necesidad de la formación a fin de mejorar el medio ambiente",
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0314/94),
A.Considerando que las normas y medidas legislativas en el ámbito del medio ambiente y en el medio de trabajo son cada vez más numerosas a nivel europeo y nacional,
B.Considerando que, a pesar de los importantes esfuerzos realizados, un número muy importante de empresas, en particular, pequeñas y medianas, tiene dificultades para incorporar nuevos métodos de producción o adaptar los ya existentes a la nueva legislación, garantizando al mismo tiempo la salud y la seguridad de los trabajadores, así como buenos niveles medioambientales,
C.Considerando que su aplicación se ve obstaculizada, en una medida muy importante, porque los trabajadores no disponen de las aptitudes y conocimientos adecuados,
D.Considerando que las autoridades nacionales, regionales y locales tienen que hacer frente al problema que plantea la falta de personal cualificado para aplicar, conservar y controlar los niveles de protección del medio ambiente y del medio de trabajo establecidos,
1.Considera que, sobre la base de la experiencia adquirida en virtud de las operaciones comunitarias en materia de medio ambiente y medio de trabajo, debería crearse un nuevo marco jurídico y financiero para que las empresas puedan satisfacer las necesidades de formación de sus plantillas presentes y futuras;
2.Considera que debe crearse un sistema que indique cuales son las necesidades en materia de formación de los distintos sectores industriales y que subraye los problemas de las pequeñas y medianas empresas;
3.Recomienda encarecidamente que se amplíen las competencias del CEDEFOP y de la Fundación de Dublín por medio de la inclusión de la política de formación en el ámbito del medio ambiente en el marco de sus actividades y además, el establecimiento de un nuevo programa que llevará el nombre de Acción de Seguridad para Europa (SAFE), que, entre otras cosas, tendrá la tarea de colaborar con las PYME en materia de formación e información con respecto a la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y medio de trabajo;
4.Insta a los interlocutores sociales a que fomenten y regulen la organización de actividades de formación en el lugar de trabajo, y planteen la posibilidad de que la formación en materia de medio ambiente y medio de trabajo se convierta en parte integrante de los acuerdos laborales;
5.Considera que las instalaciones regionales destinadas a la formación, en particular en lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas, deben basarse en modelos integrados, que hagan referencia también a la salud y la seguridad, como ha formulado, entre otros, el Instituto holandés para las condiciones de trabajo (NIA);
6.Insta a la Comisión a que elabore una propuesta de acuerdo con la presente resolución y a que envíe al Parlamento Europeo, en el plazo más breve posible, una comunicación en la que le informe sobre la política propuesta;
7.Invita a la Comisión a que elabore esta propuesta de tal forma que se pueda sacar el máximo provecho a los institutos especializados existentes en los Estados miembros a fin de conocer las carencias en materia de formación, definir las necesidades en este ámbito y facilitar el intercambio de experiencias adquiridas en virtud de los modelos, programas y proyectos de formación existentes, con el objetivo de que a mediados de 1996 se cuente con un programa de formación en el ámbito del medio ambiente y el medio de trabajo a escala comunitaria;
8.Insta a la Comisión a que cree un equipo de trabajo con los distintos sectores de sus servicios relacionados con este tema, incluidos representantes de todas las direcciones generales implicadas;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los interlocutores sociales, así como al CEDEFOP y a la Fundación de Dublín.