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Parlamento Europeo - 3 maggio 1994
El Libro Verde

A3-0270/94

Resolución acerca del Libro Verde sobre la política social europea - Opciones para la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular sus artículos 117 a 124 y 130,

-Visto el acuerdo sobre la política social contenido en el Protocolo 14 del Tratado de la Unión Europea,

-Vistos la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y el programa de acción social que lo acompaña,

-Visto el Libro Verde sobre la política social europea - opciones para la Unión, presentado por la Comisión (COM(93)0551 - C3-0490/93),

-Vistas sus Resoluciones de 22 de noviembre de 1989 sobre la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales, 13 de septiembre de 1990, sobre el programa de acción de la Comisión para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores - prioridades para 1991-1992, 8 de julio de 1992, sobre el mercado laboral europeo después de 1992, y 15 de diciembre de 1992, sobre el primer informe sobre la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0270/94)

A.Considerando que el Libro Verde de la Comisión sobre la política social europea tiene por objetivo fomentar el debate sobre la futuro de la política social de y en la Unión Europea, así como la ampliación de dicho debate; opina que resulta necesario llevar a cabo un amplio debate sobre el rumbo futuro de la política social, con objeto de alcanzar un funcionamiento óptimo de la Unión en el ámbito social y económico, y que resulta loable que los numerosos actores sociales participen en el intercambio intensivo de opiniones sobre el futuro de la política social en la Unión Europea,

B.Considerando que es necesario recalibrar la política social de la Unión, visto que esta política no se ha llevado adelante con la misma determinación que otras políticas en la realización del gran mercado y parece haberse estancado y no beneficiarse de los nuevos procedimientos que abre el Tratado de la Unión Europea y considerando que es asimismo necesario que se hagan nuevos intentos con vistas a completar el programa de acción social de 1989,

C.Considerando que esta situación de hecho acarrea la inquietud y el descontento de las opiniones públicas de la Unión y el descrédito de toda la construcción europea,

D.Considerando que, dada la mayor atención conferida por el Tratado de la Unión Europea a la subsidiariedad, resulta más que necesario determinar el nivel apropiado de la toma de decisiones en la creación de un marco para el nuevo orden económico y social así como la forma en que debe realizarse la cooperación con las autoridades competentes, los interlocutores sociales o las asociaciones de beneficencia a este respecto,

E.Considerando que la iniciación del debate social a raíz de la publicación del Libro Verde no deberá dar pie a un nuevo debate que ponga en tela de juicio las competencias de la Unión en el ámbito social,

F.Considerando que el debate iniciado debería conducir a políticas específicas y convenios entre los interlocutores sociales de los niveles europeo, nacional y local, los Estados miembros, las instituciones de la Unión, las autoridades locales y regionales y el sector no gubernamental,

G.Considerando que el Libro Verde ofrece una enumeración de los méritos de la política social de la UE y una descripción de los desafíos que se le plantean en el siglo XXI, así como un listado de los profundos cambios producidos en la sociedad (demográficos, formas de convivencia, tecnología, etc.) que exigen una respuesta,

H.Lamenta profundamente que tras la conclusión, en septiembre de 1993, de la ronda de consultas no se hayan presentado propuestas concretas para la redefinición de la política social a través de un nuevo programa de acción, la fijación de prioridades y la asignación de las mismas a los distintos órganos competentes, y criticando duramente la incapacidad permanente de la Comisión y especialmente del Consejo para utilizar plenamente el procedimiento de votación por mayoría cualificada, lo que impide progresar más en la dimensión social,

I.Lamentando asimismo que la Comisión, a causa del largo período de debates en torno al Libro Verde, no haya presentado nuevas propuestas legislativas concretas, en especial, las destinadas a completar el programa de acción social de 1989,

J.Considerando, como ha repetido en varias sesiones el Consejo, que un sostenido y elevado crecimiento económico ecológico, perdurable y de alto coeficiente laboral resulta indispensable para la puesta en práctica de una buena política social, y que la coordinación de las políticas financiera, económica y social en el seno de la Unión reviste gran importancia,

K.Considerando que las propuestas concretas resultantes del debate sobre el Libro Verde deberán prepararse en estrecha coordinación con la aplicación del Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo,

L.Considerando que ya se ha pronunciado reiteradas veces en favor de un espacio social dentro de la Unión Europea y de la necesidad de una política social europea real y coherente, y que en su mencionada Resolución de 13 de septiembre de 1990 se desarrollan más de 100 propuestas concretas,

M.Opina que la Unión ha de desempeñar un papel importante en la realización y el fortalecimiento del modelo social europeo; reconoce que el modelo social europeo en su concepción tradicional se enfrenta con nuevos desafíos derivados de un continuo y elevado nivel de desempleo estructural, de unas modalidades cambiantes de producción y de trabajo, de la globalización y la mayor interdependencia de la economía mundial, del creciente nivel de pobreza y de exclusión social y de las desigualdades sociales en general; está convencido, sin embargo, de que si bien puede resultar necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias económicas y sociales, el modelo social económico y sus objetivos mantienen su validez como fundamento de la sociedad europea,

N.Considerando que la lucha contra el desempleo, incluido el desempleo de larga duración, tanto entre los hombres como entre las mujeres, los minusválidos o las personas desfavorecidas debe constituir uno de los objetivos prioritarios de la política económica y social europea a medio y a largo plazo,

O.Considerando que la política relativa al mercado laboral ha de abordar los desequilibrios cualitativos y cuantitativos que se producen en él y que, además, existe una gran necesidad de organizar de forma distinta y mejor el mercado, teniendo en cuenta que en la distribución del trabajo se ha de prestar una mayor atención a la flexibilización y a la distribución del trabajo disponible, así como a las nuevas formas de convivencia,

P.Considerando que para el fomento de un crecimiento de alto coeficiente laboral se han de tomar medidas tales como disminuir las cargas que pesan sobre el trabajo, en particular, los costes relacionados con el salario, reducir la diferencia entre costes brutos y costes netos de mano de obra, la diferenciación de los tipos de IVA en favor del trabajo, etc.,

Q.Considerando que los sistemas de protección social han de contribuir a la lucha contra la exclusión y que la solidaridad debe seguir siendo el punto de partida prioritario, y considerando asimismo que estos sistemas de protección social han de tener en cuenta la modificación de la situación demográfica también en lo que respecta al hecho de que la familia ya no constituye la única forma de convivencia posible en nuestra sociedad,

R.Considerando que la lucha a nivel nacional y comunitario contra la exclusión y en favor de unas mejores condiciones sociales puede constituir un elemento para la creación de empleo, y considerando asimismo, a ese respecto, la necesidad de contar con lugares de acogida para niños y personas mayores, así como la necesidad de unas viviendas mejores y de un entorno más sano y más seguro, sobre todo en las grandes ciudades que se ven afectadas por los inconvenientes urbanos y la exclusión, así como considerando que el desarrollo social de los suburbios con la participación de los propios residentes locales resulta esencial para su reintegración en el flujo principal de la vida urbana,

S.Considerando que actualmente es de aceptación general que el desarrollo del potencial humano constituye una condición necesaria para alcanzar los objetivos económicos, sociales y de calidad de vida que se han fijado la Comunidad; considerando asimismo que la calidad de los recursos humanos y la adaptación continua de las capacidades profesionales de los trabajadores representan una ventaja competitiva para Europa cuando debe hacer frente a la competencia internacional y que, por consiguiente, la Unión debería estimular y fomentar la tradición de una formación profesional completa,

T.Considerando que las relaciones exteriores de la Unión están orientadas en el ámbito social a lograr la aceptación también por parte de otros bloques comerciales o a escala mundial de las normas existentes en el seno de la Unión,

1.Acoge con satisfacción la publicación del Libro Verde de la Comisión y opina que un debate minucioso en torno al futuro de la política social europea podría reforzar de hecho la causa y la legitimidad de la Unión al poner en práctica acciones en el ámbito social; opina, sin embargo, que tal debate no debería constituir una excusa para minar o eliminar los logros y el acervo, tanto legislativo como no legislativo, obtenidos en el ámbito social a nivel europeo;

2.Opina que no puede incrementarse el desequilibrio existente entre la integración económica y la dimensión social del mercado interior aplicando el método del Libro Verde para aplazar todas las propuestas e iniciativas legislativas y remitirlas a la elaboración de un posible nuevo Libro Blanco social quizás en 1995;

3.Señala que dicho acervo sigue estando incompleto, dado que una serie de importantes propuestas formuladas por el programa de acción social todavía han de ser adoptadas por el Consejo (protección de los jóvenes en el trabajo, trabajo atípico, asignación de puestos de trabajo, licencia parental, inversión de la carga de la prueba, etc.); insiste en que la plena aplicación de un nuevo programa de acción social debería constituir la base de la nueva etapa de la política social europea; recuerda, a ese respecto, que la Carta de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores debe seguir siendo un punto de referencia para la legislación social comunitaria y que la utilización del Protocolo sobre la política social del Tratado de la Unión debe permitir superar las situaciones de bloqueo existentes;

4.Constata que los Estados miembros de la Unión Europea poseen una fuerte tradición social que debe extenderse urgentemente a toda la Unión; considera que la necesidad de renovar y adaptar esta tradición a las exigencias actuales no puede conducir al desmantelamiento social, sino que las conquistas sociales que son el resultado de la acción sindical y de la concertación tienen que salvaguardarse y ampliarse de manera que puedan beneficiarse más personas de ellas;

5.Reafirma su compromiso con el modelo social europeo basado en la economía social de mercado y opina, además, que se han de establecer a nivel europeo unas normas tendentes a evitar el dumping social y una competición por adoptar las normas más bajas, a garantizar la cohesión social y a perfeccionar la armonización fiscal;

6.Opina asimismo que el derecho al trabajo constituye una parte esencial de la política social de mercado europea;

7.Se manifiesta en contra de la idea de que es necesario impedir el desarrollo de una política social a escala europea debido a las cargas o costes para la sociedad que puede generar y cree, por el contrario, que constituye un requisito fundamental para la prosperidad económica y para el buen funcionamiento de los mercados;

8.Expresa su consternación por los intentos de bloquear la financiación destinada al nuevo programa de acción a medio plazo de la Unión Europea para luchar contra la exclusión y fomentar la solidaridad, cuyo coste total, a lo largo de un período de cinco años y medio, asciende únicamente a 121 millones de ecus, e insta, por consiguiente, a que se realicen de inmediato esfuerzos a todos los niveles posibles para garantizar la aplicación plena y rápida del programa, para salvaguardar la duplicación de los fondos y para mostrar solidaridad con los miembros más pobres de la sociedad;

9.Echa en falta en las consideraciones de la Comisión una clara delimitación de los niveles de competencia regionales, nacionales y estatales;

10.Expresa su temor por el hecho de que algunos aprovechen el debate sobre la subsidiariedad como excusa para no tener que llevar a cabo una política social y fiscal comunitaria; manifiesta, por consiguiente, su desconfianza por la subdivisión en el Libro Verde de la ejecución de las políticas de la Unión Europea entre diversos ámbitos de competencia y desea por ahora no pronunciarse sobre el tipo y la estrategia de los instrumentos comunitarios, salvo para señalar que deben respetar las normas y los procedimientos previstos en el Tratado;

11.Considera, a ese respecto, que las acciones emprendidas por la Unión en el ámbito social pueden dividirse en tres clases:

a)acciones que dependen exclusivamente de la Unión y cuyos objetivos sólo pueden alcanzarse mediante ellas (entre otras, libre circulación de trabajadores, fomento de unas normas sociales mínimas, medidas sociales de acompañamiento a la transición hacia la UME, cohesión económica y social, aspectos internacionales, etc.);

b)acciones que la Unión comparte con los Estados miembros pero en las que resulta conveniente que la Unión asuma la dirección para su puesta en práctica (entre otras, igualdad de oportunidades, fomento del diálogo social, lucha contra el desempleo, etc.);

c)acciones que la Unión comparte asimismo con los Estados miembros, pero en las que éstos siguen siendo los principales actores y en las que la función de la Unión se limita a facilitar un marco común de prioridades (entre otras, desarrollo de recursos humanos, lucha contra la exclusión social, acciones en favor de los mayores y los minusválidos, así como en favor de las personas sin hogar, convergencia de los sistemas de seguridad social, etc.), así como acciones tendentes a fomentar y evaluar el intercambio de opiniones e información sobre los diversos enfoques de los Estados miembros en materia de política social y a proponer recomendaciones a ese respecto con vistas a la convergencia de las políticas sociales;

12.Expresa su inquietud por el hecho de que el Gobierno conservador del Reino Unido siga negándose a adherirse al Protocolo sobre la política social;

13.Considera que estas acciones de la Unión deben realizarse en función de las prioridades siguientes: empleo, derechos de los trabajadores con reforzamiento del papel de los interlocutores sociales, protección social, lucha contra la exclusión e igualdad de trato;

14.En lo que respecta a las distintas prioridades enumeradas en el apartado 12:

a.empleo, política relativa al mercado laboral y crecimiento de alto coeficiente laboral: opina que en relación con el empleo se han de llevar a cabo, en el marco de las iniciativas de crecimiento propuestas por el Libro Blanco de la Comisión y la Cumbre de Bruselas de los días 10 y 11 de diciembre de 1993:

-un mejor funcionamiento del mercado laboral mediante el reforzamiento y la adaptación de los servicios y de los organismos públicos de empleo, la eliminación de las rigideces y el fomento de la movilidad, en particular, a nivel de la Comunidad, debiéndose prestar una atención particular a las dificultades que encuentran los trabajadores transfronterizos;

-una reorganización de la duración del trabajo, sobre la base de acuerdos entre los interlocutores sociales, tendente a promover la creación de empleo (estimulación del trabajo a tiempo parcial, reducción del tiempo de trabajo diario o semanal, créditos a la formación, año sabático o licencia parental, etc.);

-una reducción de los costes no salariales del trabajo, en particular, del trabajo no cualificado, a través de medidas fiscales apropiadas;

-una reducción de los costes relacionados con el salario a través de medidas fiscales apropiadas;

b)educación, educación continua y formación profesional: opina que el acceso a la educación y la formación profesional constituye un derecho fundamental de cualquier habitante; concede gran importancia a la adopción de medidas específicas y financieras a nivel europeo en relación con la formación, sobre todo la formación profesional, donde hay que promover con carácter de urgencia nuevas medidas que hagan posible ofrecer anualmente al 2,5% de la población activa la oportunidad de participar en una formación;

c)trabajo en zonas fronterizas: constata que en las regiones transfronterizas las autoridades, los empresarios y los trabajadores siguen operando sin ningún tipo de coordinación entre sí, especialmente respecto del trabajo transfronterizo; opina que los interlocutores sociales han de emprender acciones al respecto y aboga por una mayor cooperación interregional, incluido el fomento a las negociaciones de los convenios de trabajo en las zonas fronterizas; opina que en la elaboración de nuevas reglamentaciones a nivel de los Estados miembros debería efectuarse una evaluación, a través de estudios específicos de los desplazamientos transfronterizos de los trabajadores, de las repercusiones de dichas reglamentaciones en el trabajo y en los trabajadores en zonas fronterizas; opina que la Comisión debería crear una unidad especial de vigilancia, análoga a la que existe para la política en materia de carteles, que detecte las posibles violaciones por parte de los Estados miembros de los derechos de los ciudadanos d

e la UE contenidos en el Tratado de la UE y en los reglamentos, y que indique a dichos ciudadanos a quién pueden recurrir;

d)condiciones laborales y derechos de los trabajadores: constata que en el ámbito de las condiciones de trabajo en el contexto comunitario ya se han alcanzado numerosos logros, y opina que ahora es necesario consolidar, controlar el cumplimiento y, en su caso, adaptar al nivel actual de conocimientos y de tecnología las reglamentaciones existentes;

-la prohibición de la discriminación de los trabajadores que defienden sus derechos o se niegan a realizar trabajos inadmisibles,

-el derecho a ser oídos y a participar en los asuntos de la empresa,

-la protección de la persona contra la difusión y la transmisión de datos,

-una protección adecuada contra el despido y

-el pago de la remuneración en los días festivos y en caso de enfermedad;

-la inclusión de una claúsula laboral en los contratos públicos de obras.

Debe continuarse y ampliarse el papel desempeñado por la Comunidad en materia de establecimiento de normas relativas a las condiciones de trabajo: salud y seguridad, medio ambiente y reconocimiento de la enfermedades profesionales. Futuras directivas y reglamentos marco deberán definir los objetivos y los principios de aplicación a fin de facilitar una buen práctica de la subsidiariedad, debiéndose completar el enfoque marco mediante directivas o reglamentaciones particulares según los asuntos o los sectores afectados. Debe reforzarse el papel activo de los interlocutores sociales tanto a nivel europeo como a nivel nacional, debiéndose plasmar rápidamente la aplicación del Protocolo sobre la política social, también en la transposición de las legislaciones comunitarias a través de las negociaciones colectivas a nivel nacional;

e)igualdad de trato y acciones en favor de los minusválidos: subraya que los minusválidos son ciudadanos de la Unión Europea y que la cuestión de su trato constituye una cuestión de derechos humanos; pide a la Comisión

-que cree una nueva dirección en el seno de la DG V con competencias para desarrollar iniciativas políticas en favor de los minusválidos;

-dé ejemplo, junto con otras instituciones de la Unión, garantizando que se emplee a minusválidos en su seno a todos los niveles;

-que estudie, con este fin, las mejores prácticas aplicadas actualmente en los Estados miembros para establecer cuál podría ser la más apropiada y eficaz y que elabore, sobre esta base, un nuevo código de conducta para las instituciones de la Unión y una propuesta de recomendación sobre la integración de los minusválidos en el mercado laboral;

-que garantice el examen de todas las propuestas legislativas y de otro tipo para determinar sus repercusiones sobre los minusválidos;

-que garantice que, tras la inclusión de HORIZON en una iniciativa comunitaria más amplia, los minusválidos continúen recibiendo una proporción garantizada de los fondos disponibles;

-que garantice que los minusválidos sean consultados, a través de sus organizaciones representativas, sobre todos los asuntos y decisiones que afecten a sus intereses.

Pide finalmente a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que les brinda la revisión del Tratado en 1996 para añadir un artículo que prohíba todas las formas de discriminación;

f)medidas en favor de los ancianos: pide a los Estados miembros que apliquen la declaración sobre las personas de edad avanzada y la solidaridad entre las generaciones:

-que apliquen los criterios comunes sobre los recursos mínimos acordados por el Consejo en su Recomendación de 26 de junio de 1992;

-que persigan enérgicamente los objetivos de la Recomendación sobre la convergencia de los sistemas nacionales de seguridad social de 27 de julio de 1992;

-que adopten, a través del Consejo, una recomendación sobre ingresos mínimos que establezca objetivos definidos, expresando los mínimos en forma de porcentajes de los ingresos medios individualmente para cada Estado;

-que desarrollen sistemas basados en edades flexibles de jubilación y una plena igualdad de los dos sexos en todos los asuntos que tengan que ver con la vejez, las pensiones y la jubilación;

-que mejoren el acceso de las personas de edad avanzada a los cuidados sanitarios y desarrollen sistemas de asistencia que les permitan, en los casos en que sea posible, permanecer en sus propios hogares y que garanticen niveles mínimos en materia de vivienda y de asistencia, cuando ello sea imposible;

Pide a la Comisión que presente propuestas en favor de los viejos que incluyan medidas para

-prevenir el fraude en los fondos de pensiones;

-desarrollar un transporte público accesible y abordable y una infraestructura de transporte más segura como parte de la política común de transportes;

-conceder la plena libertad de circulación a todos los jubilados residentes legalmente en un Estado miembro;

-acelerar la aplicación de la Recomendación sobre la introducción de una tarjeta europea para las personas de edad avanzada;

-prohibir las discriminaciones por razones de edad en el empleo;

-establecer un programa multianual que se base en los progresos hechos y en las estructuras creadas como parte del Año europeo de las personas de edad avanzada y la solidaridad entre las generaciones;

-garantizar que se dé la oportunidad a las personas de edad avanzada, a través de sus organizaciones representativas, de participar plenamente en todas las decisiones que afecten a sus intereses;

g)protección y seguridad social: opina que no resulta sensato adoptar una actitud pasiva respecto de la protección social a nivel europeo e insta a la Comisión, al Consejo y a los interlocutores sociales a que elaboren un plan de acción a nivel europeo en favor del mantenimiento y la mejora de la protección social; pide que, con ocasión de la revisión de la seguridad social y de los sistemas de protección social, éstos estén estructurados de tal manera que respondan a las necesidades de cada categoría de personas (necesidades vinculadas a la edad, al sexo y a la situación familiar, de salud o socioeconómica) así como de tal manera que constituyan un estímulo para las personas y les ofrezcan oportunidades reales para participar activamente en el mercado laboral; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Consejo relativa a la convergencia de los objetivos de protección y de las políticas sociales y a la Comisión que fomente para todos los sistemas de seguridad social un buen intercambio de

datos sobre la base de fundamentos comparables, con objeto de obtener una mejor noción del estado de la convergencia entre dichos sistemas, lo que podrá servir como base para la elaboración de normas mínimas europeas y la armonización gradual de los sistemas de protección social; opina que se impone una verdadera convergencia de la protección social y que a ese respecto no puede olvidarse el problema de su financiación, así como que una posible revisión de la financiación de la seguridad social no puede conducir a una disminución del nivel de protección, debiéndose buscar nuevos ingresos a través de la fiscalidad;

h)lucha contra la exclusión: considera que la lucha contra la exclusión social debe constituir un elemento clave de la política de la Unión y de sus Estados miembros y pide por ello el reforzamiento y la utilización óptima de los fondos destinados a medidas estructurales y de las políticas activas de inserción a través del empleo;

i)igualdad de trato de hombres y mujeres, e integración: 1) considera un aspecto importante de la política social para el futuro la igualdad de trato entre hombres y mujeres de la Unión y pide, por tanto, al Consejo que adopte lo antes posible las dos directivas relativas a la inversión de la carga de la prueba y a la licencia de paternidad; pide que se adopten medidas de fomento a la participación, en igualdad de derechos y de oportunidades, de hombres y mujeres en el proceso laboral, en cuanto a la promoción de la formación continua y el acceso a las licencias de paternidad y para el cuidado de los niños.

Subraya la importancia de una política comunitaria en materia de inmigración de ciudadanos de terceros Estados, para un derecho de asilo y de inmigración que garantice a los trabajadores migrantes y a sus familias la igualdad de derechos y las máximas posibilidades de integración;

15.Opina que se han de perseguir todos los objetivos mencionados anteriormente y que las acciones relativas a su realización han de incluirse en un nuevo programa de acción social que la Comisión deberá presentar en el otoño de 1994, y opina que la Unión ha de valerse de los instrumentos necesarios para aplicar la política social a nivel europeo;

16.Recuerda, por lo demás, su solicitud de que se incluyan cláusulas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales;

17.Desea que la revisión del Tratado en 1996 haga posible en primer lugar una política social y fiscal y permita consagrar los derechos sociales fundamentales de los ciudadanos como elemento constitutivo de la Unión Europea;

18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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