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Parlamento Europeo - 3 maggio 1994
Deliberaciones de la Comisión de Peticiones

A3-0158/94

Resolución sobre los trabajos de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1993-1994

El Parlamento Europeo,

-Visto el apartado 5 del artículo 157 de su Reglamento,

-Vistas sus resoluciones anteriores en materia de peticiones y, en particular, la Resolución aprobada el 25 de junio de 1993 sobre la base del informe anual sobre los trabajos de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1992-1993,

-Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, los artículos 8 D y 138 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como los artículos 156 a 158 de su Reglamento,

-Vistas la Resolución de 17 de noviembre de 1993 y la Decisión de 9 de marzo de 1994 por medio de las cuales fijó el estatuto y las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo,

-Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A3-0158/94),

A.Considerando que mediante su inscripción solemne en los Tratados, el derecho de petición al Parlamento Europeo constituye en adelante un elemento constitutivo de la ciudadanía europea,

B.Considerando la tendencia al alza del número tanto de peticiones como de personas que se dirigen al Parlamento Europeo a través de ellas, así como la ampliación paralela del espectro de problemas suscitados en las mismas,

C.Considerando que la codificación en los Tratados del derecho de petición al Parlamento Europeo refuerza todavía más el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a un examen cabal de los problemas expuestos en sus peticiones y que tanto las demás instituciones comunitarias como los Estados miembros tienen la obligación de cooperar para dar solución a las aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas,

D.Considerando que muchos peticionarios y peticionarias se sienten decepcionados por la lentitud en la tramitación de sus peticiones,

E.Considerando que, a través de las peticiones, el Parlamento entabla relaciones cada vez más estrechas con los ciudadanos y ciudadanas a los que representa; que las peticiones constituyen para éstos un medio de participar directamente en actividades comunitarias que influyen en su vida cotidiana; que, de esta manera, se potencia el cometido de control del Parlamento sobre los diferentes aspectos del funcionamiento de la Comunidad,

1.Subraya la importancia que tienen las peticiones para los trabajos del Parlamento Europeo, por permitir a éste formarse una idea de las preocupaciones y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas, por descubrir puntos débiles en las disposiciones jurídicas o la actuación administrativa, y reflejar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre problemas políticos de actualidad;

2.Se compromete a aportar tan rápidamente como sea posible respuestas adecuadas a las peticiones, es decir, a todas las quejas, solicitudes de toma de posición o de intervención, y reacciones en relación con resoluciones del Parlamento o decisiones adoptadas por otras instituciones u órganos comunitarios que le transmiten personas o asociaciones de personas;

3.Encarga una vez más a la Mesa y a la Conferencia de Presidentes que adopten las medidas necesarias para dotar a la Comisión de Peticiones del personal necesario para tramitar las peticiones de manera adecuada, rápida y eficaz,

4.Encarga a todas las demás comisiones y delegaciones parlamentarias que examinen las peticiones que le son remitidas por la Comisión de Peticiones y que den respuestas políticas a las exigencias formuladas en las mismas;

5.Pide a la Comisión que examine tan rápidamente como sea posible las peticiones que se le transmiten y que facilite con prontitud informaciones a la Comisión de Peticiones, para que las peticiones no queden desprovistas de sentido debido al transcurso del tiempo, y recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar a la Comisión Europea puntual y completa información sobre las cuestiones suscitadas en las peticiones;

6.Pide a la Comisión Europea que, en caso de infracción del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros, inicie sin demora el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado CE y, si procede, interponga recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

7. Pide a la Comisión Europea que, en aras de una mayor eficacia, revise la directiva relativa a las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,

a)estableciendo plazos entre el examen y la ejecución de la medida de que se trate,

b)recogiendo en el Anexo los supuestos de ampliación o expansión de grandes proyectos,

c)previendo sanciones en caso de incumplimiento;

8.Recuerda que -salvo por motivos de secreto debidamente justificados-, las instituciones y órganos de la Comunidades europeas tienen la obligación de facilitar las informaciones y expedientes que recabe el Defensor del Pueblo, nombrado por el Parlamento Europeo y políticamente responsable ante éste; pide, consecuentemente, a las demás instituciones y, en particular, a la Comisión que no se vuelvan a negar a transmitir, a la Comisión de Peticiones documentos e informaciones que no estén amparados por disposiciones relativas a su carácter secreto y lo mismo para aquellos documentos que tiene la obligación de transmitir al Defensor del Pueblo europeo;

9.Estima que la Comisión de Peticiones y el Defensor del Pueblo, facultado para recibir reclamaciones en las condiciones enunciadas en los Tratados y en su Estatuto, establecido con carácter definitivo por el Parlamento Europeo en su sesión del 9 de marzo de 1994, constituyen conjuntamente un sistema eficaz para la defensa de los intereses del ciudadano frente a la Comunidad y contribuirán así a la mejora del funcionamiento democrático de ésta; señala que las modalidades de recurso al Defensor del Pueblo, así como el procedimiento y demás normas a que ha de ajustarse su actuación, deben establecerse sin demora, de conformidad con el apartado 1 del artículo 161 del Reglamento;

10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el informe de su comisión a la Comisión y al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus comisiones parlamentarias competentes en materia de peticiones y a sus defensores del pueblo.

 
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