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Parlamento Europeo - 3 maggio 1994
Pequeñas y medianas empresas-Iniciativas comunitarias de reconversión o de adaptación

A3-0311/94

Resolución sobre el proyecto de comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (COM(94)0046 - C3-0134/94)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de comunicación de la Comisión (COM(94)0046 - C3-0134/94),

-Visto el artículo 11 del Reglamento del Consejo (CEE) nº 2082/93 que constituye el fundamento jurídico para las Iniciativas comunitarias y las disposiciones de que las medidas financiadas deben ser de "interés especial para la Comunidad" así como el apartado 2 de dicho artículo que permite que con "una parte limitada de los créditos disponibles" las formas de intervención abarquen zonas distintas a las que normalmente pueden ser objeto de dicha ayuda ("flexibilidad"),

-Visto el Código de conducta relativo a la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales, en el que se dispone que "siempre que sea posible la Comisión procurará tener en cuenta las solicitudes del Parlamento que se habrán de considerar antes de decidir cada iniciativa",

-Vista la Resolución del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, para fomentar el empleo,

-Visto el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo y, en particular, las secciones 2.6 a 2.9 sobre el "Apoyo al desarrollo de las PYME para garantizar un mercado interior plenamente eficaz",

-Vista su dictamen de 20 de abril de 1993 sobre una propuesta de decisión del Consejo relativa al programa plurianual (1994-1997) de acciones comunitarias para garantizar la continuidad de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las PYME,

-Visto el Libro Verde sobre la política social europea - Opciones para la Unión, y en particular el capítulo B2 de la sección III,

-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,

-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1994, sección III - Comisión, y en particular el apartado 8,

-Visto el presupuesto general para la Unión Europea, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo B0-40,

-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0311/94),

A.Considerando que las PYME (definidas como empresas con menos de 250 empleados) proporcionan el 60% del empleo comunitario y que las empresas con menos de 10 empleados generan algo menos del 30% del empleo comunitario,

B.Considerando que el Libro Blanco menciona la necesidad de "reforzar la capacidad motriz de las PYME dentro del mercado interior, apoyando su competitividad", mediante las siguientes acciones:

"1. Mejora del acceso a la financiación y al crédito.

2. Apoyo a la cooperación entre empresas

3. Apoyo a la mejora de la calidad de la gestión",

C.Considerando que la Iniciativa PYME tiene un objetivo específico y limitado, a saber, el de preparar a las PYME para que compitan en el mercado único y el comercio internacional, y está concebida para complementar los gastos con arreglo a los Marcos comunitarios de apoyo (MCA) y el abanico de medidas nacionales y comunitarias a favor de las PYME así como otras iniciativas comunitarias como ADAPT y EMPLOY,

Observaciones generales

1.Acoge con satisfacción la decisión de establecer una Iniciativa comunitaria para promover la adaptación de las PYME al mercado único y las exigencias del comercio internacional; aprueba los siete ámbitos comunitarios, añadiendo la referencia del fomento de la creación de puestos de trabajo, y la lista de medidas operacionales expuestas en la Comunicación;

2.Desea, sin embargo, que se conceda prioridad a los aspectos que puedan influir lo más directamente posible en el dinamismo de las PYME y, en particular, en la mejora del entorno fiscal y financiero, en el apoyo a la cooperación entre las PYME, en el acceso a nuevos mercados y en la mejora de la calidad de la gestión y de los sistemas de aprendizaje;

3.Considera deseable, dado lo reducido de los recursos financieros disponibles, que no se amplíen los objetivos de la Iniciativa;

4.Subraya el carácter limitado y temporal de esta iniciativa y considera que su eficacia dependerá de su capacidad para responder a las preocupaciones concretas e inmediatas de las PYME y, en particular, a las de las más pequeñas, y pide a la Comisión que le indique en el informe sobre la Iniciativa de qué manera ha tenido en cuenta estas recomendaciones;

5.Insta a todos los Estados miembros a hacer uso de las disposiciones del Objetivo 4 para fomentar la formación continuada, requisito indispensable para el éxito de las estrategias de cambio industrial;

Alcance financiero y geográfico de la Iniciativa

6.Toma nota de que la Comisión propone que se dediquen unos 800 millones de ecus del presupuesto total de 1.000 millones de ecus a las regiones del Objetivo 1 pero que ésta no ha indicado si los fondos restantes deberían limitarse a las regiones de los Objetivos 2 y 5b; opina que resulta conveniente cierta flexibilidad ya que resulta esencial que parte de los 200 millones de ecus disponibles al margen del Objetivo 1 se dediquen a potenciar los contactos entre las PYME en las regiones menos prósperas y en las regiones centrales;

Comentario general sobre el abanico de medidas

7.Señala que las medidas propuestas en la Comunicación resultan adecuadas para favorecer la posición de las medianas empresas que ya operan en el mercado internacional; si bien no se muestra en desacuerdo con este énfasis, pide encarecidamente que también se atienda a las necesidades de las pequeñas empresas con menos de 20 empleados, por ejemplo ayudándolas y alentándolas a aprovechar mejor los servicios comerciales de los que se dispone ya en la actualidad;

8.Expresa su deseo de que la Comisión y los Estados miembros elaboren una lista más limitada de medidas seleccionadas en función de la rapidez de su impacto en la competitividad de las empresas, como, por ejemplo, actividades de cooperación transfronteriza y de percepción de la dimensión intraeuropea de los mercados, actividades de formación de corta duración y períodos de prácticas y actividades para mejorar la tesorería y la financiación de las empresas;

9.Recomienda a la Comisión que, a la hora de elegir los programas y evaluar la calidad de los mismos, tenga en cuenta en la mayor medida posible el aspecto innovador de los proyectos, sus efectos directos en el empleo y la implicación de numerosas empresas en los mismos proyectos, especialmente cuando se trate de empresas de Estados miembros o regiones diferentes;

10.Conviene con la Comisión en que debería tenderse a medidas "blandas" más que a medidas de infraestructura y subraya su llamamiento a los Estados miembros para que presenten una selección equilibrada y coherente de medidas que reflejen las circunstancias de las PYME en sus regiones elegibles, de entre las enumeradas en la amplia lista incluida en el proyecto de Comunicación;

11.Encarece a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de propiciar un incremento de los puestos de trabajo de las mujeres en las PYME y que tenga en cuenta sus necesidades específicas de formación a la hora de aplicar la Iniciativa PYME;

Subvenciones globales y órganos intermediarios

12.Recomienda a la Comisión que proceda con cautela a la hora de seleccionar a los órganos intermediarios más apropiados con los de ha cooperar en la administración y distribución de ayuda a las PYME; considera que, cuando no pudiera encontrarse un órgano intermediario apropiado en el sector público, debería poder contemplarse la posibilidad de recurrir a organizaciones privadas o semiprivadas tales como Cámaras de Comercio, agrupaciones de compañías o agencias para el desarrollo;

13.Pide encarecidamente que, siempre que sea factible, se aplique el sistema de subvenciones globales y que sean los órganos intermediarios, próximos a las PYME, y no la burocracia de los Estados miembros, los que concedan la ayuda a fin de garantizar su eficacia, transparencia y adicionalidad;

Definición de PYME

14.Propone que, a efectos de la Iniciativa, por "PYME" se entienda una empresa:

- que no tenga más de 250 trabajadores, y

- que tenga

-bien un volumen de negocios anual no superior a 20 millones de ecus, o bien

-un balance general no superior a 10 millones de ecus, y

-en la que una o varias empresas que no cumplan esta definición no tengan una participación superior al 25%, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capitales de riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversores institucionales;

y recomienda que se permita también a las cooperativas de productores que participen en este sistema;

15.Reconoce, no obstante, que empresas cuyo número de empleados se encuentra situado entre 250 y 500 trabajadores pueden precisar ayudas, especialmente por lo que se refiere a medidas "blandas" y medidas encaminadas a mejorar la organización interna y la gestión de las empresas;

Intercambio de experiencia

16.Aprueba el énfasis que se pone en el intercambio de experiencia entre compañías y destaca la especial importancia de los intercambios entre las PYME en las regiones periféricas menos prósperas y sus homólogas en las regiones centrales más prósperas; considera que la concesión de ayuda a compañías fuera de regiones elegibles debería supeditarse a que se adhieran a los acuerdos de redes con las PYME en las regiones del Objetivo 1;

17.Considera que sería importante organizar seminarios para fomentar el intercambio de experiencia entre los funcionarios públicos de los Estados miembros afectados en la administración de ayuda a las PYME;

18.Subraya que resulta esencial, dada la complejidad del abanico de medidas, que se dé prioridad a la ayuda técnica; recomienda a la Comisión que centre su atención en el aspecto de determinar la forma más apropiada para dicha ayuda basándose en la experiencia obtenida a la hora de concederla en la práctica para programas similares;

Acceso a financiación y créditos

19.Toma nota de que se espera del BEI que desempeñe un papel importante a la hora de complementar la Iniciativa mediante, por ejemplo, los préstamos con arreglo al sistema temporal acordado en las cumbres de Edimburgo y Copenhague; insta al BEI a que esté a la altura de esta responsabilidad y que se esfuerce más por dar a conocer sus condiciones de préstamo a las PYME; recuerda las dificultades que experimentan las PYME para obtener créditos accesibles del sistema bancario y destaca la importancia de facilitar a las PYME capital generador y capital de riesgo;

Presentación de informes

20.Pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de manera regular acerca de la ejecución de la Iniciativa, incluyendo el desglose de las cantidades destinadas a cada objetivo, y, en particular, que le presente una lista de los órganos intermediarios designados por cada Estado miembro.

21.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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