A3-0268/94
Resolución relativa al proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas REGIS II (COM(94)0046 - C3-0124/94)
El Parlamento Europeo,
-Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (COM(94)0046 - C3-127/94)
-Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/93, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes y, en particular, el apartado 5 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 12,
-Visto el Reglamento (CEE) nº 2082/93, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás intrumentos financieros existentes y, en particular, su artículo 11,
-Visto el apartado 2 de la Declaración de la Comisión relativa al código de conducta para la aplicación de las políticas estructurales,
-Vista su Resolución de 15 de junio de 1990 sobre una iniciativa comunitaria en favor de las regiones ultraperiféricas REGIS,
-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el futuro de las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos estructurales,
-Vista la Declaración aneja al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea relativa a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad,
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, sobre cuya base las iniciativas comunitarias "deberán promover principalmente la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y la asistencia a las regiones más alejadas",
-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,
-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el presupuesto general de las CE para el ejercicio 1994, sección III - Comisión, y en particular el apartado 8,
-Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1994, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo B0-40,
-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo, de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Derechos de la Mujer y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0268/94),
A.Considerando que las condiciones y dificultades específicas de las regiones ultraperiféricas derivadas principalmente de sus características geográficas y físicas y humanas han determinado históricamente una situación crónica de atraso estructural que corre el riesgo de marginarlas definitivamente del resto de la Comunidad,
B.Considerando que la integración de las regiones ultraperiféricas en el mercado interior puede ofrecer nuevas oportunidades a estas zonas pero que implica igualmente un riesgo de agravamiento de sus dificultades económicas, al librarlas a una competencia más dura,
C.Considerando, además, que la integración de las regiones ultraperiféricas en la Unión Europea no sólo se reviste de dificultades económicas sino también de innegables ventajas culturales y geoestratégicas,
D.Considerando que todas las regiones incluidas en el programa REGIS II están clasificadas como objetivo 1 en el Reglamento de Fondos Estructurales para el período 1994-1999,
E.Considerando los programas POSEIDOM, POSEICAN y POSEIMA que implican una adaptación de la aplicación del Derecho comunitario a los condicionantes específicos de Azores, Madeira, Canarias y los departamentos franceses de Ultramar,
F.Considerando que resulta indispensable completar dichos programas de opciones específicas mediante la financiación de acciones estructurales que en el marco de una estrategia integrada de desarrollo respondan a la situación particular de las regiones ultraperiféricas,
G.Considerando que el Tratado de la Unión Europea establece como prioridad de la nueva política de redes transeuropeas la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad,
H.Considerando que la Declaración relativa a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad anexa al Tratado CE constata las dificultades y condicionantes específicos de los departamentos franceses de Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias y responde a ellos reconociendo la necesidad de adoptar disposiciones particulares con vistas a la realización del mercado interior y al mismo tiempo a corregir las disparidades económicas y sociales que separan dichas regiones del nivel medio de la Comunidad,
I.Considerando la importancia que para la Unión Europea suponen las plataformas que constituyen sus regiones ultraperiféricas en los aspectos económicos y geopolíticos así como la interrelación que permite entre la Unión Europea y países de otros continentes,
J.Considerando la riqueza y singularidad de la naturaleza de estas regiones y las grandes posibilidades que puede representar para actividades científicas y turismo de calidad, en el marco de un desarrollo sostenible,
1.Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de dar continuidad a la iniciativa comunitaria relativa a las regiones ultraperiféricas mediante la adopción de la nueva iniciativa REGIS II;
2.Se felicita de que, de conformidad con la Declaración relativa a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad anexa al Tratado CE, la Comisión limite las regiones beneficiarias de REGIS II a Azores, Madeira, Canarias y departamentos franceses de Ultramar;
3.Exige que, en caso de producirse la ampliación de la Comunidad, no se modifique la lista de regiones beneficiarias de REGIS II, salvo que se prevean medios presupuestarios suplementarios;
4.Expresa su apoyo al enfoque global que la Comisión propone al reagrupar en el marco de REGIS II las acciones cubiertas anteriormente por REGIS I junto con las acciones financiables a título de otras iniciativas comunitarias así como las acciones estructurales de POSEIDOM, POSEICAN y POSEIMA; y estima que dicho enfoque permite diseñar una estrategia integrada de desarrollo que aumentará el valor añadido de esta iniciativa con relación a los marcos comunitarios de apoyo;
5.Señala que, habida cuenta de que REGIS II engloba las acciones de las demás iniciativas, siempre que se adopten nuevas iniciativas comunitarias con incidencia en las regiones ultraperiféricas deben aumentarse correlativamente los importes financieros de REGIS II;
6.Estima que el reconocimiento de las dificultades particulares que sufren las regiones ultraperiféricas debe concretarse dando carácter adicional a la dotación presupuestaria correspondiente a la iniciativa REGIS II en relación con los Fondos estructurales reservados a las regiones del objetivo 1;
7.Considera que las acciones específicas dirigidas a paliar los efectos nocivos de la insularidad y del carácter ultraperiférico deben responder a criterios económicos sanos que eviten una permanente dependencia de la ayuda;
Medidas subvencionables
8.Estima que, teniendo en cuenta la elevada tasa de desempleo que en general afecta a estas regiones, debe prestarse una especial atención a las acciones de formación profesional, en particular aquéllas dirigidas a combatir el desempleo juvenil y de las mujeres y aquéllas relacionadas con los sectores y actividades más adecuados a la creación de puestos de trabajo, en una perspectiva de desarrollo endógeno, especialmente en el sector de los servicios y, en particular, del turismo;
9.Considera que las medidas de formación profesional y de creación de empleo deben adaptarse específicamente a las características de los mercados laborales periféricos;
10.Subraya la importancia de un asesoramiento profesional correcto y de la enseñanza de idiomas debido a la importancia que tiene el sector del turismo en las regiones a las que va dirigida la iniciativa REGIS II;
11.Considera que la Comisión debe aclarar el tipo de medidas previstas en el cuarto guión del apartado 11 relativas al paro juvenil, el paro de larga duración y el subempleo;
12.Insta a que, asimismo, se concedan recursos financieros para mejorar la infraestructura social y de formación profesional teniendo en cuenta las acciones que se desarrollen de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento nº 4255/88/CEE, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2084/93;
13.Insta a que la presente iniciativa se coordine con las demás iniciativas, incluida EMPLOY, con los programas operativos financiados por los Fondos estructurales y con los programas comunitarios relacionados con la materia, en particular LEONARDO y SOCRATES;
14.Subraya el carácter prioritario que deben tener las medidas dirigidas a la diversificación de actividades teniendo en cuenta sobre todo la experiencia de la etapa precedente, en la que cabe destacar el éxito de este tipo de medidas en el ámbito de la agricultura, por lo menos en algunas de dichas regiones;
15.Destaca la necesidad de apoyar los cultivos tradicionales de estas regiones y su adaptación con el fin de cumplir con las exigencias del mercado interior y la creciente apertura de los mercados internacionales, así como favorecer la protección del medio ambiente;
16.Considera que, en el capítulo agricultura, REGIS II debería incluir los aspectos de gestión empresarial necesarios para el desarrollo de nuevas producciones: estudios de mercado y acciones de promoción a través de las organizaciones de productores; los programas actualmente en vigor relativos a la horticultura y a las medidas fitosanitarias deberían finalizar (diciembre de 1996) antes de que se les integre en REGIS II;
17.Considera que en el capítulo energía, REGIS II debería incluir las inversiones destinadas a la conexión eléctrica de las explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta los costes suplementarios vinculados a la conservación del paisaje;
18.Considra que en el capítulo medio ambiente, REGIS II debería incluir las inversiones destinadas a la conservación de los cursos de agua, los lagos, los estanques y los manglares;
19.Entiende que el elevado coste del abastecimiento de energía, así como del transporte, debido a la lejanía y a la insularidad, suponen una dificultad de primer orden para el desarrollo económico de estas regiones y propone, sin dejar de fomentar el respeto por las condiciones de competencia justas, que se establezca un régimen especial que subvencione la energía, el transporte y las telecomunicaciones a un nivel equivalente al coste estimado adicional de estos servicios para las regiones ultraperiféricas, tomando como base el puerto, aeropuerto, o estación de telecomunicaciones más cercana situada en el territorio continental de la UE;
20.Llama la atención, en este sentido, sobre la imperiosa necesidad para estas regiones de estar conectadas con los sistemas de telecomunicaciones que puedan permitir la creación de empresas de tecnología moderna;
21.Recuerda que la iniciativa REGIS II no debe suplantar a otros instrumentos comunitarios, en particular los marcos comunitarios de apoyo y el Fondo de cohesión, más adecuados para la financiación de grandes infraestructuras;
22.Hace hincapié en la necesidad de incluir como medidas elegibles la financiación de acciones similares a las incluidas en la iniciativa INTERREG de cara a potenciar la cooperación transfronteriza, tanto con terceros países como de las regiones ultraperiféricas comunitarias entre sí;
23.Subraya igualmente el interés de potenciar la cooperación transfronteriza con países terceros y pide a la Comisión que asegure la adecuada coordinación de las medidas de este tipo financiadas en territorio comunitario por REGIS II y en terceros países por el Fondo Europeo de Desarrollo a título de la cooperación regional, en el caso de los países ACP, o por otros instrumentos financieros comunitarios, en el caso de otros Estados;
24.Declara que la protección y el desarrollo de los espacios naturales existentes deben constituir un campo de acción en el ámbito de esta iniciativa, así como de las industrias tradicionales, en particular las que utilizan materias primas de producción local, y la artesanía;
25.Pide que se establezcan prioridades para programas de mujeres en el marco de esta iniciativa y pide a la Comisión que reserve créditos para programas, propuestas y acciones destinados a la mujer y que informe regularmente al Parlamento Europeo a este respecto;
Contribución comunitaria a la financiación de REGIS
26.Considera que la participación comunitaria en la financiación de los programas operativos debe tener en cuenta, además de los criterios señalados por la Comisión, el nivel de desempleo de las regiones consideradas;
27.Pide a la Comisión que, a la hora de evaluar la calidad de los programas, tenga en cuenta la participación de las autoridades regionales y locales, así como de los interlocutores sociales, en su elaboración o ejecución;
28.Recuerda que, de conformidad con la decisión del Consejo Europeo de Edimburgo, debe garantizarse el aumento efectivo de los medios financieros en favor de las regiones ultraperiféricas tanto en relación con las iniciativas comunitarias como de los programas de opciones específicos respecto al montante global atribuido en el período anterior;
Aplicación
29.Constata que la mayor parte de las regiones beneficiarias de la iniciativa REGIS II gozan de una amplia autonomía y considera, por ello, esencial una aplicación amplia del principio de cooperación definido según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993;
30.Estima insuficiente el plazo de cuatro meses establecido para la presentación de propuestas detalladas de programas operativos y pide a la Comisión que mantenga el mismo plazo de la iniciativa anterior REGIS I, es decir, 6 meses, teniendo en cuenta, sobre todo, que el ámbito cubierto en el actual período es más amplio que el de la etapa precedente;
31.Subraya la necesidad de potenciar entre la población de las regiones ultraperiféricas el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y por ello estima que se debe prestar una atención particular a las acciones en materia de información y publicidad de las medidas financiadas por REGIS II;
32.Considera que, tanto durante el período de programación como al finalizar éste, la Comisión debe realizar un examen adecuado de los resultados de los programas presentados por los Estados miembros;
33.Recomienda que a mitad de ejecución de esta iniciativa se proceda a una evaluación de la misma, con objeto de calibrar la eficacia de la aplicación y absorción de los recursos y de la optimización de su aprovechamiento para que, a partir de la correspondiente conclusión, se decidan los ajustes necesarios en los importes globales indicativos;
34.Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la ejecución de esta iniciativa;
35.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.