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Parlamento Europeo - 3 maggio 1994
RECHARD II-Iniciativas comunitarias de reconversión o de adaptación

A3-0262/94

Resolución sobre el proyecto de comunicación a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras del carbón - RECHAR II

El Parlamento Europeo,

-Vista la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (COM(94)0046 - C3-0130/94),

-Vistos los Reglamentos modificados de 20 de julio de 1993 sobre los Fondos estructurales, en particular el artículo 11 del Reglamento (CEE) del Consejo nº 2082/93 y el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2083/93,

-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el futuro de las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos estructurales,

-Visto el código de conducta relativo a la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales, en particular el apartado 2, que establece que "siempre que sea posible la Comisión procurará tener en cuenta las solicitudes del Parlamento que se habrán de considerar antes de decidir cada iniciativa",

-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,

-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el presupuesto general de la CE para el ejercicio 1994: sección III - Comisión, y en particular el apartado 8,

-Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1994, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo B0-40,

-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0262/94),

A.Considerando que, en el pasado, ha apoyado las iniciativas de la Comunidad como instrumentos eficaces con finalidades y objetivos claros, en tanto tienen por meta sectores económicos específicos que atraviesan un cambio estructural o padecen sus consecuencias negativas,

B.Considerando que, en la reforma de los Fondos estructurales para el período 1989-93, se estimó que RECHAR constituía una importante iniciativa comunitaria y se le asignaron créditos por importe de 300 millones de ecus (de un total de 5.800 millones para las iniciativas),

C.Considerando que la Comisión ha propuesto una continuación de la iniciativa RECHAR y un presupuesto de 400 millones de ecus para el período 1994-97, de los que únicamente se han asignado 100 millones de ecus para las regiones objetivo nº 1,

1.Recuerda que las iniciativas se concibieron para paliar problemas regionales ocasionados por los cambios estructurales y económicos, mediante programas de cofinanciación y proyectos innovadores esencialmente consistentes en medidas de reconversión que fueran de interés europeo considerable;

2.Insiste en que estos objetivos deben continuar constituyendo la base de las iniciativas, puesto que, de lo contrario, se facilitarían las rebajas de las contribuciones de los presupuestos nacionales;

3.Recuerda los criterios de adicionalidad; la experiencia obtenida con la aplicación de este principio demuestra claramente que el control debe hacerse también a escala local o regional y no sólo nacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a demostrar que se cumple el criterio de la adicionalidad;

4.Propone que se incremente la asignación presupuestaria en 100 millones de ecus;

5.Insiste, asimismo, en que los criterios de elegibilidad se apliquen correctamente y que la financiación se decida no sólo de acuerdo con un cálculo puramente aritmético de las pérdidas de puestos de trabajo, sino también teniendo en cuenta todo el entramado socioeconómico de la zona minera en cuestión, la calidad y el contenido innovador de los programas propuestos, los conocimientos que podrían adquirirse y la posibilidad de difundir los resultados obtenidos;

6.Aprueba la continuación de las ayudas de RECHAR II en zonas elegibles existentes de los objetivos n· 1, 2 y 5b, pero considera que debería actuarse con cierta flexibilidad en aquellos casos en que esté justificado, como en el caso del reducido número de zonas mineras excluidas del primer programa RECHAR y, en particular, en el caso de aquellas zonas que no podrán acogerse a este programa porque no se pueden incluir en los objetivos número 1, 2 y 5b, a pesar de haber experimentado la pérdida de un número importante de puestos de trabajo en el sector minero;

7.Pide que esta flexibilidad se extienda también a las zonas comprendidas dentro de los objetivos 1, 2 y 5b que, aunque no hayan alcanzado el umbral de pérdidas de 1.000 puestos de trabajo, tengan una tasa de desempleo especialmente alta y sean excesivamente dependientes de la actividad minera y estén aisladas geográficamente de los ejes de desarrollo y otros centros industriales;

8.Pide que se creen programas prioritarios para mujeres bajo esta iniciativa, y pide a la Comisión que asigne fondos para dichos programas, propuestas y acciones que tienen como objetivo a las mujeres, y que mantenga regularmente informado al Parlamento Europeo a este propósito;

9.Apoya el principio de concentración de subvenciones teniendo en cuenta los recursos existentes pero considera que si RECHAR fuese algo flexible se verían afectados sólo muy pocos casos en un área geográfica reducida, lo que es preferible a una postura demasiado rígida que excluiría las zonas mineras genuinas;

10.Manifiesta su sorpresa por el hecho de que no se haya dotado de mayor financiación al programa RECHAR II y de que sólo abarque un período de cuatro años en vez de la totalidad del próximo ejercicio económico, así como por el hecho de que se haya realizado un reparto inicial arbitrario entre las regiones del objetivo nº 1, que han recibido un importe inferior, y las necesidades del conjunto de las zonas mineras europeas;

11.Apoya la inclusión de las zonas de lignito, pero, en vista de la magnitud de la reestructuración de este sector, insiste en que, para aceptarse su inclusión, ésta debe venir acompañada de fondos adicionales;

12.Pide que, en relación al criterio de los puestos de trabajo perdidos o amenazados, se verifique siempre que se trata sólo de empleos relacionados directamente con la actividad minera;

13.Pide que sólo tengan acceso a los fondos del presupuesto CECA las empresas que han contribuido a su financiación o, en su caso, los países que tras su adhesión han contribuido directamente a la financiación de ese presupuesto;

14.Pide que se incluyan asimismo en RECHAR II otras zonas de actividad minera subterránea no energética que sufren dificultades de desarrollo similares tras su reconversión y que se prevean fondos adicionales para su financiación;

15.Subraya que, a la hora de decidir los criterios de elegibilidad, ha de hacerse una clara distinción entre las consecuencias del deterioro económico general y las del deterioro industrial, así como la necesidad de adaptarse a nuevas situaciones de mercado esenciales y duraderas; se debe tener fundamentalmente en cuenta la capacidad relativa de cada una de las regiones consideradas para absorber las pérdidas de empleo;

16.Insiste en que, para la determinación de las zonas elegibles, se deben considerar, junto con los empleos perdidos o amenazados, otros elementos como la tasa de desempleo, la dependencia económica respecto de la industria afectada y la situación de aislamiento geográfico o el carácter periférico;

17.Pide a la Comisión que incluya un nuevo apartado en el que se contemple la posibilidad de cooperación transfronteriza entre antiguas zonas mineras;

18.Considera indispensable que se presenten desglosadas las contribuciones del FEDER y del FSE;

19.Pide a la Comisión que precise en qué medida prevé que el presupuesto operativo de la CECA contribuya a la iniciativa RECHAR, teniendo en cuenta el contexto de rápida integración ("phasing in") y, en concreto, por lo que respecta a las acciones de formación profesional a las que se refiere la letra j) del apartado 7 de su Comunicación a los Estados miembros;

20.Pide a la Comisión que cree una línea presupuestaria propia, dotada del 10% de los recursos destinados específicamente a medidas de promoción de los intereses de la mujer, de conformidad con los principios de la UE en lo relativo a la igualdad de oportunidades;

21.Señala que la industria de las minas de carbón constituye un caso particularmente destacado de una industria básica tradicional que ha experimentado drásticas pérdidas de producción y empleo;

22.Observa que las cuencas hulleras son a menudo zonas monoindustriales que dependen del rendimiento de esta industria y que ofrecen pocas posibilidades de empleo alternativas fuera del sector agrícola, estando sometido este último, a su vez, a una grave restricción;

23.Lamenta que la política energética global de la Comunidad únicamente admita un papel menor para el carbón en su política de un suministro diversificado, seguro y competitivo;

24.Está convencido de que el carbón sigue siendo para muchas comarcas mineras la fuente principal de actividad económica, pero cree que los esfuerzos en las zonas mineras deben dirigirse a la creación de otras actividades económicas para reducir la dependencia industrial y facilitar su desarrollo económico;

25.Insta, nos obstante a que se estudien seriamente utilizaciones alternativas del carbón y de lignito, que continúan siendo fuentes energéticas primarias valiosas y abundantes;

26.Recuerda que la producción comunitaria de carbón descendió desde aproximadamente 500 millones de toneladas anuales a finales de los años 50, y 235 millones de toneladas en 1985, a 193 millones de toneladas en 1991; recuerda asimismo que el consumo de carbón comunitario se destina fundamentalmente a la producción de energía eléctrica y en segundo término a la industria siderúrgica y para la calefacción, completándose la diferencia existente con importaciones de países no comunitarios;

27.Destaca que la industria del carbón empleaba en 1955 a 1.860.000 trabajadores, cifra que se redujo en 1991 a 260.000, con consecuencias sociales y regionales especialmente difíciles, y que, en el caso de España y Portugal, si bien las pérdidas de empleo no han sido tan elevadas, sin embargo existe un contexto de dependencia respecto a la industria y un contexto socioeconómico con tasas de desempleo muy elevadas; que a pesar de los incrementos espectaculares de la productividad con unos precios que en algunos países, como el Reino Unido, convergen hacia los de los mercados internacionales, no haber adoptado una política energética coherente implica que parece inevitable cerrar más minas y perder más puestos de trabajo;

28.Comparte el punto de vista expresado en la propuesta de la Comisión de que han de apoyarse las inversiones no materiales para mejorar la inserción de las PYME en su entorno económico;

29.Pide una evaluación detallada de los resultados de esta iniciativa en cada una de las zonas mineras del carbón afectadas;

30.Afirma la necesidad de un enfoque industrial estratégico en la industria minera del carbón, así como en otros sectores;

31.Subraya la necesidad de una rápida integración ("phasing-in") de las actividades sociales de la CECA en la Comunidad, así como la necesidad de utilizar constantemente todos los diferentes instrumentos disponibles a fin de mejorar la formación de los trabajadores

32.Subraya la importancia que tiene el hecho de mantener una participación local en el desarrollo y la aplicación del programa RECHAR por medio de comités locales encargados del mismo, en el que estén representados tanto los interlocutores sociales como las autoridades locales y regionales, no sólo por obligaciones estatutarias, sino por su profundo conocimiento y experiencia en la materia; la aplicación de los programas nacionales únicos de los Estados miembros, administrados por los gobiernos, implicaría un retroceso importante;

33.Recuerda que las iniciativas comunitarias pueden recurrir a más de un instrumento de los Fondos estructurales y que los proyectos dentro del sector del carbón y del lignito pueden también recurrir a otros recursos comunitarios; pide, por lo tanto, que se elaboren programas integrados cuidadosamente coordinados con vistas a un aprovechamiento máximo de los recursos disponibles;

34.Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la ejecución de esta iniciativa, incluyendo un desglose de las cantidades destinadas a cada objetivo;

35.Aprueba la propuesta de la Comisión para RECHAR II, junto con las modificaciones expresadas en esta resolución;

36.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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