A3-0312/94
Resolución sobre el Proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX
El Parlamento Europeo,
-Visto el Proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX,
-Vistos el artículo 11 del Reglamento (CEE) n· 2082/93 del Consejo, que constituye el fundamento jurídico de las iniciativas comunitarias, y las disposiciones que establecen que las medidas financiadas deben tener "un interés especial para la Comunidad" y que hacen posible que una parte limitada de los créditos disponibles se destinen a modalidades de ayuda en ámbitos no cubiertos por los objetivos 1, 2 y 5b,
-Visto el Código de conducta relativo a la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales, en el que se menciona que "la Comisión procurará tener en cuenta las solicitudes del Parlamento que se habrán de considerar antes de decidir cada iniciativa",
-Vista la comunicación a los Estados miembros (emitida en 1992) en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección,
-Vista su propuesta de resolución de 10 de abril de 1992, sobre una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependan estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX),
-Vista su Resolución de 22 de octubre de 1991 sobre la reestructuración de la industria textil y de la confección en la Comunidad,
-Visto el informe anual de la Comisión sobre la situación de la industria textil y de la confección (COM(93) 0525),
-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,
-Vista su resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el presupuesto general de las CE para el ejercicio 1994, y en particular el punto 8,
-Visto el presupuesto general para las CE, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo B0-40,
-Vistas las disposiciones pertinentes del Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0312/94),
A.Considerando que en su Resolución de 10 de abril de 1992 pidió que los nuevos Estados federados alemanes se incluyeran en la iniciativa RETEX de 1994 y que su financiación se incrementara en forma proporcional,
B.Considerando que las regiones beneficiarias de ayudas en virtud de los objetivos 1, 2 y 5b como consecuencia de la adopción del Reglamento del Consejo (CEE) n· 2081/93 (el Reglamento-marco), deberán beneficiarse del programa RETEX en caso de que cumplan las condiciones establecidas en la Comunicación,
C.Considerando que, según lo establecido en el quinto párrafo del apartado 4 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 4 de junio de 1992, otras regiones dependientes en gran medida de la industria textil y de la confección podrán beneficiarse igualmente del programa RETEX - aunque sea de forma limitada - a partir del 1 de enero de 1994,
D.Considerando la dotación de la primera Iniciativa RETEX extremadamente limitada respecto de las necesidades que deben satisfacerse,
E.Considerando la experiencia adquirida en la ejecución de RETEX y, en particular, las críticas y sugerencias expresadas por la Asociación de colectividades Textiles Europeas al Libro Verde sobre Iniciativas Comunitarias,
F.Considerando que la inclusión de nuevas regiones en el programa RETEX no deberá afectar negativamente la posición de las regiones beneficiarias de los programas actuales, por lo que conviene aumentar la dotación financiera;
G.Considerando que las disposiciones de la iniciativa RETEX no limitan la concesión de ayudas a la diversificación de la actividad económica en las regiones en declive, como sucede con iniciativas similares como RESIDER, RENAVAL y RECHAR, sino que permiten destinar dichas ayudas a la modernización de la propia industria textil,
H.Considerando, sin embargo, que RETEX pretendía ser una medida de desarrollo regional y no un programa que abarcara un sector específico, y que uno de sus principales objetivos era hacer que las regiones textiles fueran menos dependientes de la industria textil y de la confección, a través del fomento de la diversificación y la modernización de las PYME en otros sectores,
I.Considerando que la iniciativa RETEX ha sido diseñada como complemento de las medidas en favor de las regiones beneficiarias contenidas en los MCA pertinentes y que no cubre, por ejemplo, la financiación de la infraestructura y de los equipos de producción,
J.Considerando que es muy probable que el acuerdo del GATT incida en el desarrollo económico de una serie de regiones textiles de la Unión Europea, especialmente en aquellas cuya competitividad depende de unos bajos costes laborales,
Comentarios generales
1.Aprueba el Proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sin perjuicio de la insuficiente dotación financiera propuesta para la iniciativa RETEX y con las modificaciones que propone; se congratula de la inclusión de las nuevas zonas beneficiarias y de los nuevos Estados federados alemanes y señala con satisfacción que ello constituye un nuevo paso adelante en cuanto a la integración completa de los nuevos Estados federados alemanes en las políticas regionales de la Comunidad; subraya la conveniencia de una pronta aprobación del Marco Comunitario de Apoyo en favor de los nuevos Estados federados alemanes;
2.Subraya el hecho de que las estructuras industriales que se desarrollaron en el antiguo régimen comunista plantean problemas específicos que gran parte de la legislación comunitaria, pensada para responder a patrones industriales muy distintos, no aborda; señala que la Comisión no estimó adecuado modificar ni los criterios de elegibilidad ni una serie de medidas que tuviesen en cuenta las características de los nuevos Estados federados alemanes, y confía en que ello no constituya una omisión, sino que resulte de un análisis minucioso de la industria textil y de la confección en las nuevas regiones beneficiarias;
3.Señala, por ejemplo, que las pérdidas más importantes de puestos de trabajo en la industria textil de los nuevos Estados federados alemanes se produjeron poco después de la reunificación, en 1990 y 1991, y que, en consecuencia, la pérdida de puestos de trabajo en estos años debería tenerse en cuenta a la hora de determinar si las regiones de que se trata dependen en gran medida del sector textil y de la confección y si, por lo tanto, tienen derecho a beneficiarse de las ayudas otorgadas en virtud de la iniciativa RETEX;
4.Solicita que se establezcan prioridades para los programas destinados a la mujer dentro de esta iniciativa, y pide a la Comisión que asigne recursos para programas, proyectos y acciones destinados a la mujer y que informe periódicamente al Parlamento Europeo a este respecto;
5.Expresa sus reservas sobre si la iniciativa RETEX puede continuar siendo aplicada como se concibió inicialmente sin las grandes modificaciones que se derivan de los artículos 130 y 123 del TUE, la necesidad de abordar los problemas específicos relacionados con los nuevos Länder, las repercusiones del acuerdo del GATT para las regiones textiles de la UE y las transformaciones económicas que están teniendo lugar en el mercado textil mundial;
6.Hace hincapié en que RETEX debería ser considerada como un amplio conjunto de medidas con una clara dimensión regional dotada de una cadena de redes de servicios prestados a los productores, tanto a los nuevos como a los llamados tradicionales, dentro de las regiones teniendo presente las necesidades derivadas de una práctica comercial comunitaria y las correspondientes necesidades económicas y sociales, y subraya que RETEX debería ser ampliada de modo limitado para cubrir objetivos distintos de los objetivos 1, 2 y 5b que dependan estrechamente del sector textil y de la confección;
7.Considera que la experiencia de RETEX es adecuada para valorar el contenido de las medidas adoptadas y si su objetivo primario aspiraba a la reestructuración de la industria textil y de la confección en el plano regional mediante el fomento de la diversificación de los procesos de producción y de los productos y mediante la ayuda a la modernización en las PYMES de éste y otros sectores;
8.Pide, por consiguiente, a la Comisión que reconsidere su proyecto de comunicación por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX en el contexto de las políticas y medidas específicas establecidas en la Resolución del Parlamento del 22 de octubre de 1991 y, en particular,
a)la aplicación de los cuatro principios del artículo 130 del TUE sobre la industria con objeto de establecer iniciativas de gestión y de funcionamiento en lo relativo a tecnología, logística, comercialización y producción,
b)el desarrollo de lazos más estrechos entre productores y cadenas organizadas de distribución,
c)una nueva estrategia en materia de deslocalización,
d)la difusión de conocimientos técnicos y administrativos,
e)una acción eficaz en lo relativo a la formación profesional y de dirección,
f)las cambiantes estructuras de producción que, inicialmente, exigían mucha mano de obra, luego necesitaron grandes inversiones de capital y, en la actualidad, exigen una fuerte infraestructura tecnológica,
g)el establecimiento de consorcios multidisciplinarios bajo la forma de Agrupaciones de interés económico europeo,
h)la participación de los socios sociales y regionales en la persecución de una política comunitaria de modernización acompañada de una política comercial comunitaria frente a terceros países.
La financiación de la medida
9.Recuerda que en 1992 la Comisión estimó que el presupuesto de RETEX para el período 1994-1997 sería de 500 millones de ecus (para las regiones beneficiarias en 1993), 100 millones de los cuales deberían facilitarse en 1993; señala que la Comisión estima ahora que la dotación financiera para el período 1994-1997 debería elevarse a la cifra ligeramente superior de 430 millones de ecus para las regiones que ya son beneficiarias y a unos 70 millones de ecus para las nuevas regiones beneficiarias, incluidos los nuevos Estados federados alemanes; considera estas cifras notoriamente insuficientes y propone que la dotación se incremente en 150 millones de ecus;
10.Lamenta que la exposición de motivos no contenga información sobre la situación económica de la industria textil en las nuevas regiones beneficiarias y sobre las solicitudes de ayuda que éstas probablemente presenten en virtud de la iniciativa;
La necesidad de flexibilidad
11.Considera que podrá ser necesario un cierto grado de flexibilidad a la hora de determinar qué zonas podrán beneficiarse de las ayudas, a fin de asegurar que la iniciativa se lleve a la práctica con un máximo de eficacia;
12.Considera que es necesario respetar lo dispuesto en el párrafo quinto del apartado 4 de las orientaciones de la Comisión, publicadas el 4 de junio de 1992, incluso en lo que se refiere a las regiones no elegibles en virtud de los objetivos 1, 2 o 5b;
13.Considera, en particular, que en la determinación de las zonas elegibles debe evitarse la creación de disparidades dentro de una región dependiente en gran medida de la industria textil y de la confección, de la cual sólo una parte limitada es elegible en virtud de los objetivos 1, 2 o 5b;
Consultas
14.Recuerda que el programa RETEX exige la participación de las autoridades regionales y locales y de los interlocutores sociales en la preparación y puesta en práctica de los programas operativos del modo que resulte más conveniente para cada Estado miembro;
15.Solicita a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, garantice convenientemente la publicidad y divulgación entre los ciudadanos acerca de las posibilidades que ofrece esta iniciativa de cofinanciación comunitaria. Recuerda a este respecto su Resolución de 11 de marzo de 1994 sobre información y publicidad con respecto a los Fondos estructurales, especialmente el apartado 5 relativo a la creación de "redes de información" del tipo "euroventanillas".
Informes
16.Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la ejecución de esta iniciativa, incluyendo un desglose de las cantidades destinadas a cada objetivo;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Comité de las Regiones.