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Parlamento Europeo - 3 maggio 1994
RESIDER II - Iniciativas comunitarias de reconversión o de adaptación

A3-0261/94

Resolución sobre el proyecto de comunicación a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (RESIDER II)(COM(94)0046 - C3-0131/94)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (COM(94)0046 -C3-0131/94),

-Vistos los Reglamentos modificados relativos a los Fondos estructurales, en particular el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2082/93 del Consejo, que constituye el fundamento jurídico de las iniciativas comunitarias y que establece que las medidas financiadas deben ser "de especial interés para la Comunidad" y el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2083/93,

-Visto el artículo 56 del Tratado CECA,

-Visto el Código de Conducta sobre la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales, donde se señala que "siempre que sea posible, la Comisión procurará tener en cuenta las solicitudes del Parlamento que se habrán de considerar antes de decidir sobre cada iniciativa",

-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,

-Vista su resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el proyecto de presupuesto general de las CE para el ejercicio 1994 Sección III - Comisión, y en particular su apartado 8,

-Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1994, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo B0-40,

-Vistas las correspondientes disposiciones del Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0261/94),

A.Considerando que RESIDER II es una continuación del programa RESIDER aprobado en 1988 que contaba con una dotación total de 1395 millones de ecus, en el que se asignaban ayudas a 18 regiones en 8 Estados miembros, principalmente en las regiones del objetivo 2, aunque dos regiones que no pertenecen a los objetivos 1, 2 ni 5b recibieron también ayuda;

B.Considerando que la Comisión propone una dotación indicativa de 500 millones de ecus para RESIDER II para el período de 1994-97, de los cuales un 20% irá destinado a las regiones del objetivo 1;

C.Considerando que RESIDER II financiará proyectos exclusivamente en las regiones de los objetivos 1, 2 y 5b;

D.Considerando que el Consejo de ministros de Industria de la Unión Europea decidió el 17 de septiembre de 1993 conceder subsidios por 7 mil millones de ecus para las empresas siderúrgicas públicas y considerando que los subsidios sólo pueden ser asignados a condición de que sean del "interés común" de la Unión (término que debe ser interpretado por la Comisión) y de que constituyan un factor de reestructuración de la industria; considerando que el Consejo puede adoptar la concesión de subsidios adicionales en su próxima reunión de marzo o abril;

E.Considerando que la Comisión y la industria siderúrgica privada están reconsiderando el plan general de reestructuración de la siderurgia europea en vista de las mejores perspectivas del mercado,

F.Considerando que el empleo en la industria del hierro y el acero ha bajado de 404.500 puestos de trabajo en 1988 a poco más de 355.000 en 1992 (en los años 1990-1992, en los nuevos Estados federados alemanes se produjo una drástica reducción del número de trabajadores de la industria del hierro y del acero, hasta alcanzar un 25%); considerando que se espera una nueva pérdida de empleos de alrededor del 10% para 1994 si se lleva a cabo la reestructuración prevista; considerando que la producción de acero bruto descendió de los más de 136 millones de toneladas en 1990 a 129 millones de toneladas en 1992, más un descenso del 4% a partir de 1992; considerando que el índice de utilización de la capacidad de la UE es del 67-68%,

G.Considerando que la industria del acero es muy sensible a las fluctuaciones económicas cíclicas y que la recesión económica actual la ha afectado gravemente, en particular entre los clientes de la industria de transformación primaria, de la industria mecánica, de obras públicas naval y del automóvil, lo que ha llevado a reducir la producción,

H.Considerando que dichos recortes deben añadirse a los de la década anterior causados principalmente por el aumento de la competencia en los mercados de exportación por parte de nuevos productores de acero, por la competencia de productos de sustitutción del acero, especialmente el aluminio, y, además, por el aumento considerable de la calidad de los productos procedente de las explotaciones siderúrgicas nuevas o ya reconvertidas,

I.Considerando que ya se han aplicado importantes medidas de reconversión a gran escala, más en unos Estados miembros que en otros, lo cual supone que los nuevos objetivos de reconversión y mejora de la competitividad se alcanzán principalmente mediante una reducción de los costes de funcionamiento (producción y empleo),

1.Toma nota de que, desde 1987, el conjunto de la industria siderúrgica europea ha venido recibiendo importantes subsidios públicos;

2.Teme que subsidios como los aprobados en la última reunión del Consejo de Ministros de Industria del mes de diciembre puedan suponer un riesgo grave para las medidas de reconversión que todos consideran necesarias y que incluso puedan poner en duda la eficacia de los esfuerzos de la Comunidad, sobre todo si se comparan las dotaciones de los subsidios con la cantidad indicativa de 500 millones de ecus para RESIDER II;

3.Reconoce que los subsidios públicos destinados a la industria siderúrgica europea se han venido destinando a las inversiones necesarias para modernizar y adaptar las empresas a la nueva realidad del mercado, reduciendo su capacidad, y a hacer frente a los costes sociales derivados de la reducción del empleo (prejubilaciones, indemnizaciones por despido) o de la readaptación de la mano de obra;

4.Considera que serán necesario nuevos recortes, a la vista de la subutilización de las capacidades de producción, la oferta excesiva en el mercado europeo, la competencia de la Europa Oriental a base de productos de bajo precio y la presión continua a que están sometidos los precios de mercado como consecuencia de estos factores;

5.Exige el cumplimiento del criterio de adicionalidad para la concesión de ayudas procedentes de RESIDER y pide que los programas operativos incluyan medidas de reconversión adecuadas tales como inversiones en producción no-siderúrgica, reciclaje de trabajadores del metal desempleados a actividades industriales alternativas, recuperación de antiguas cuencas y de otras infraestructuras para actividades industriales no-siderúrgicas y la aplicación estricta de los criterios de elegibilidad recogidos en la solicitud de la Comisión a los Estados miembros;

6.Insiste en que las ayudas concedidas en virtud del programa RESIDER deben considerarse, en primer lugar, como un instrumento de desarrollo regional y de recuperación;

7.Insiste en que para la determinación de las zonas elegibles se deben considerar junto con los empleos perdidos o amenazados, otros indicadores como la tasa de desempleo, la dependencia económica respecto a la industria siderúrgica y la situación geográfica periférica;

8.Destaca que para decidir los criterios de elegibilidad se debe tener fundamentalmente en cuenta la capacidad relativa de cada una de las regiones consideradas para absorber las pérdidas de empleo;

9.Pide a la Comisión que cree la posibilidad de asignar un 10% de los fondos RESIDER II a los sectores del acero que no están cubiertos por los objetivos 1,2 o 5b;

10.Manifiesta su conformidad con las prioridades fijadas por la Comisión en lo que se refiere al apoyo a la inversion, en su objetivo de ayudar a la integración de las pequeñas y medianas empresas en su entorno económico;

11.Pide a la Comisión que, habida cuenta del "phasing in" ya iniciado de la CECA en el marco jurídico de la Comunidad, precise la forma y las modalidades de financiación de aquellas medidas que podrían constituir una contribución del presupuesto operativo de la CECA a la iniciativa RESIDER II;

12.Insiste en que la Comisión precise las contribuciones correspondientes de los presupuestos del FEDER y del FSE a esta iniciativa;

13.Pide a la Comisión que complete la letra g) del apartado III incluyendo entre las instituciones susceptibles de recibir ayudas a los centros de formación profesional existentes;

14.Recuerda el criterio de adicionalidad, que debe ser aplicado en su totalidad; señala que la industria siderúrgica ha funcionado en un mercado interno durante un largo período y, por lo tanto, ha sido supervisado de cerca, de modo que la verificación de dicho criterio no resulta problemática;

15.Recuerda, además, el principio de cooperación que debe ser aplicado de modo apropiado en cada Estado miembro;

16.Subraya la necesidad absoluta de una coordinación general y de planes integrados cuando se trate de utilizar los diferentes instrumentos financieros de la Unión Europea, necesidad que puede aplicarse también a la coordinación general de los planes de desarrollo nacionales, así como a los planes de reconversión, especialmente, dentro del sector del carbón, incluyendo los proyectos RECHAR II;

17.Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la ejecución de esta iniciativa, incluyendo un desglose de las cantidades destinadas a cada objetivo.

18.Aprueba las directrices propuestas por la Comisión para la iniciativa RESIDER II junto con las modificaciones solicitadas en esta resolución.

19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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