A3-0264/94
Resolución sobre el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por el que se establecen las directrices de los programas operativos cuyo establecimiento se pide a los Estados miembros en el marco de una iniciativa comunitaria relativa a las zonas urbanas (URBAN) (COM(94)0061 - C3-0137/94)
El Parlamento Europeo,
-Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (COM(94)0061 - C3-0137/94),
-Visto el artículo 11 del Reglamento del Consejo (CEE) nº 2082/93, que constituye el fundamento jurídico de las iniciativas comunitarias, y la disposición por la que se establece que podrán proponerse medidas de ayuda que "tengan un interés especial para la Comunidad", así como el apartado 2 de dicho artículo por el que se permite que las formas de intervención destinen "una parte limitada a los créditos disponibles" a zonas que no suelen ser objeto de ayudas ("flexibilidad"),
-Visto el Código de conducta relativo a la aplicación por parte de la Comisión de las políticas estructurales, en el que se afirma que "la Comisión procurará tener en cuenta las solicitudes del Parlamento que se habrán de considerar antes de decidir cada iniciativa",
-Vista su Resolución de 26 de octubre de 1990 sobre una política concertada de ordenación del territorio en la que se destaca la necesidad de estrategias susceptibles de invertir la actual tendencia a la concentración urbana así como la necesidad de fomentar una gestión equilibrada del espacio,
-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el futuro de las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos estructurales, en la que se pide la elaboración de un programa integrado de desarrollo urbano cuyo objetivo sería estimular el desarrollo de la economía local,
-Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1993 sobre los problemas y las perspectivas de las concentraciones urbanas,
-Vista su decisión de establecer en el ejercicio presupuestario de 1994, en el capítulo de las iniciativas comunitarias, una línea presupuestaria con el título de "Política urbana",
-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,
-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el proyecto de presupuesto general de las CE para el ejercicio 1994, sección III - Comisión, y en particular el apartado 8,
-Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1994, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo B0-40,
-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0264/94),
A.Considerando que el Parlamento, mediante sus informes, sus prerrogativas presupuestarias y su influencia sobre la Comisión, ha desempeñado un papel decisivio en la realización de esta iniciativa,
B.Considerando que la contribución de la Unión Europea a la resolución de los problemas urbanos debe ser limitada por razones de subsidiariedad y carencia de recursos financieros; que, no obstante, esta contribución deberá aumentar en el futuro con el fin de permitir una genuina política comunitaria para las zonas urbanas,
C.Considerando que la Iniciativa URBAN debería complementar las políticas en favor de las ciudades que ya se están aplicando a nivel comunitario, nacional, regional y municipal,
D.Considerando que la política urbana sólo será efectiva si forma parte de una auténtica política regional, dirigida por la Unión y los Estados Miembros y diseñada para dar lugar a una distribución más equilibrada de la población y la actividad económica en todo el territorio de la Unión,
E.Considerando que debe promoverse una mejor cooperación entre la ciudad y su periferia,
F.Considerando que en determinados casos algunas ciudades se han beneficiado de una importante aportación procedente de los Fondos estructurales, y que los marcos comunitarios de apoyo (MCA) para el período 1994-1999 incluyen propuestas con vistas a nuevas aportaciones económicas,
G.Considerando que la Comisión ha propuesto un presupuesto global para zonas urbanas por un importe de 600 millones de ecus, de los cuales unos 400 millones se destinarán a las regiones del Objetivo 1; considerando que la financiación procederá tanto del FEDER como del FSE,
H.Considerando que la Comisión prevé financiar un máximo de 50 proyectos durante un período de 4 años,
I.Considerando que la Comisión define las zonas susceptibles de ayuda como zonas identificables geográficamente, dentro de áreas densamente pobladas, con un mínimo nivel de población, un alto grado de desempleo, una estructura urbana deteriorada, mal estado de las viviendas, falta de lugares de esparcimiento y, por regla general, en ciudades que presenten una dimensión metropolitana en un contexto regional e interregional preciso,
J.Considerando que las ciudades de dimensiones medias con menos de cien mil habitantes que constituyen el centro urbano de sus respectivas regiones y a veces acumulan más de un cuarto de la población de la región también deberían ser susceptibles de recibir ayuda;
K.Considerando que los criterios aplicables a las zonas objetivo de la intervención de URBAN pueden cumplirse, de manera excepcional, en ciudades con poblaciones bastante inferiores a los 100.000 habitantes, pero que pertenecen por así decir al "patrimonio cultural" de la Unión Europea, bien por el papel decisivo que han desempeñado en la Historia de Europa bien por la peculiaridad de su arquitectura y urbanismo,
L.Considerando que el espectro de posibles medidas cubre el desarrollo económico, la integración social y el medio ambiente,
M.Considerando que la Comisión propone que las autoridades locales y otras, así como los interlocutores sociales, contribuyan a la preparación y puesta en práctica de programas operativos de la forma más adecuada en cada uno de los Estados miembros,
N.Considerando que muchos de los problemas urbanos y de ordenación del territorio a escala nacional y europea son producto de errores de planificación y ausencia de una estrategia coherente de desarrollo urbano,
O.Considerando que factores tales como la disolución de comunidades establecidas, la concentración excesiva del desarrollo comercial en el centro de las ciudades, que origina el traslado de residentes permanentes a la periferia, y la construcción de grandes proyectos de viviendas cuyo diseño no se adapta a las necesidades de los residentes son la causa de la gran dificultad de mantener una vida familiar normal cuya ausencia es fuente de numerosos problemas urbanos,
Observaciones generales
1.Acoge con satisfacción la decisión de establecer una iniciativa comunitaria para luchar contra los problemas urbanos, y considera dicha iniciativa como extensión, tímida pero importante, de las actividades de la Unión Europea en favor de las zonas urbanas, la cual podría ampliarse aún más según convenga en el futuro;
2.Pide que, en el marco de esta iniciativa, se dé prioridad a los programas destinados a las mujeres; pide a la Comisión que asigne recursos para programas, propuestas y acciones dedicados a las mujeres y que informe con regularidad al Parlamento Europeo en este sentido;
Objetivos, financiación y alcance geográfico de la iniciativa
3.Considera esencial que se planifiquen y realicen los objetivos de esta iniciativa partiendo de las recursos financieros fijados para URBAN y previendo su aumento posterior hasta que correspondan a las necesidades reales;
4.Observa que la Comisión no ha comunicado de forma explícita si los 200 millones de ecus disponibles para las ciudades que no cubre el Objetivo 1 se deben limitar a los objetivos 2 y 5b; manifiesta su convencimiento de que es necesario un cierto grado de flexibilidad, ya que los fondos deberían utilizarse para fomentar los contactos entre las ciudades y las regiones menos favorecidas y en las regiones centrales; considera, no obstante, que el campo de aplicación geográfico de la iniciativa debería ampliarse con el fin de tener en cuenta los graves problemas urbanos que existen en las zonas susceptibles de recibir ayuda con cargo al objetivo 2 y en las demás zonas industriales situadas fuera de las zonas del objetivo 1. Una aportación de créditos suplementarios es, por tanto, absolutamente indispensable a muy corto plazo;
5.Manifiesta su conformidad con la definición de zonas susceptibles de ayuda, está convencido de que el desempleo como criterio de selección debería aplicarse con flexibilidad, teniendo en cuenta que en determinadas regiones y Estados miembros los índices de desempleo están afectados por diferencias en las condiciones locales del empleo y que también los criterios aplicados para definir el desempleo varían de país a país, por lo que una situación igual o similar puede dar lugar a una imagen diferente;
6.Considera inadecuada la limitación a 50 del número de proyectos susceptibles de recibir una ayuda en el marco de la iniciativa URBAN, especialmente tratándose de una nueva iniciativa comunitaria de la que no se tiene todavía experiencia sobre el tipo de proyectos que se presentarán y el montante financiero de estos;
7.Observa que la Comisión estará asesorada por grupo de expertos en cuanto a la selección de proyectos, y lo considera acertado por cuanto las decisiones finales incumben a la Comisión por razones formales y porque la Comisión estará en mejor posición para supervisar la política comunitaria y el gasto y para fomentar el que surjan proyectos integrados;
8.Aprueba la concentración de la ayuda en las zonas más desfavorecidas; sugiere, sin embargo, que una parte de esta ayuda se dedique a proyectos de revitalización de barrios en dificultades, demostrando con especial claridad las ventajas que representa para una ciudad la renovación del tejido urbano existente;
Posibles medidas
9.Observa que la elección de las medidas posibles se ha inspirado en medidas experimentadas en el marco de los programas piloto para zonas urbanas, financiados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del FEDER; insta a la Comisión a que, siempre que sea posible, tome en consideración los resultados de los numerosos estudios sobre zonas urbanas que ha financiado en los últimos años, a menudo a petición del Parlamento;
10.Observa el uso frecuente de la palabra "innovador" en la descripción de las medidas; aprueba este énfasis cuando se refiere, por ejemplo, a la combinación de medidas que serán utilizadas; está convencido, no obstante, de que no se deberían excluir programas que incluyan instrumentos, probados y fiables de regeneración urbana;
11.Señala, entre otras cosas basándose en consideraciones ecológicas, la necesidad de fomentar el saneamiento de sectores industriales antiguos situados en el casco urbano así como de suelos contaminados a los que deberá darse un nuevo uso, por ejemplo la construcción de viviendas;
12.Considera útil incluir entre las medidas destinadas a la mejora de las estructuras en el ámbito social, sanitario y de seguridad, en relación con las necesidades especiales de los minusválidos, el aspecto de cuidados sociales y sanitarios dentro del distrito urbano;
Aspectos sociales
13.Destaca que los problemas del deterioro urbano son al mismo tiempo sociales y económicos y que, a no ser que se combatan, crean un círculo vicioso de declive, desinversión y dilapidación continuos que a las sociedades y economías urbanas locales les resulta muy difícil romper;
14.Considera, no obstante, que, dado que las zonas urbanas tienen las tasas de quiebra más elevadas, en el proyecto de comunicación debe darse más importancia a un desarrollo sostenible del empleo y a la creación de empleo de alto nivel. Propone también que en el primer guión del apartado 17 (Creación de nuevas actividades económicas) se mencione la necesidad de servicios de desarrollo y de estrategias de crecimiento de las empresas, que son necesarios para que las empresas locales puedan ampliar su personal y operaciones;
15.Destaca que algunas zonas urbanas desfavorecidas pueden, a menudo, ser focos aislados dentro de ciudades relativamente prósperas y opina que determinados proyectos locales descentralizados deberían ser incluidos como susceptibles de ayuda con arreglo a esta iniciativa;
16.Destaca que es muy posible que las zonas urbanas susceptibles de ayuda comprendan una población formada por un número importante de minorías étnicas y que la discriminación racial persistente, manifiesta y encubierta, es un factor responsable en el deterioro urbano y que, por lo tanto, debe tomarse en consideración en los proyectos seleccionados para recibir ayuda con arreglo a esta iniciativa;
17.Señala que para financiar esta iniciativa "será necesario el esfuerzo combinado del FEDER y del FSE" (apartado 6). Opina que la Comisión debe ser más explícita en cuanto al nivel de la contribución financiera que debe proporcionar cada fondo, y en particular el FSE;
18.Insiste en la complementariedad con proyectos financiados por esta iniciativa y programas operativos financiados como parte de los marcos de apoyo comunitarios y de otros programas comunitarios relacionados, en particular el programa Pobreza IV y LEONARDO. Opina que una prueba de esta complementariedad debe incluirse en las solicitudes de los proyectos y constituir un factor en los criterios de selección de la Comisión;
19.Insta a la Comisión a que tenga en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y de la familia en la lista de posibles medidas, en especial teniendo en cuenta la seguridad en las áreas urbanas y la creación de servicios e infraestructuta que ayuden a las mujeres a combinar vida profesional y vida familiar;
Intercambio de experiencias y asistencia técnica
20.Aprueba el énfasis puesto en los intercambios de experiencia, transferencia de tecnología y la creación de redes entre las ciudades europeas; considera ventajoso que en dichas redes participen ciudades situadas en regiones no susceptibles de recibir ayuda; recomienda, además, que se permita a ciudades que no pertenecen a la Unión, especialmente de los países que han solicitado la adhesión y del Este de Europa, participar en las redes existentes;
21.Observa, no obstante, que las redes no garantizan que las ciudades tomen plena consideración de la mejor manera de llevar a cabo la política urbana en la planificación de sus decisiones inmediatas; insta a la Comisión a que controle las actividades de las redes que financia, y, en particular, que estudie la forma de que los intercambios de experiencias puedan tener una mayor influencia práctica en la política;
22.Manifiesta su convencimiento en que sería positivo organizar seminarios para fomentar el intercambio de experiencias entre los funcionarios de los servicios responsables de la elaboración y gestión de los programas urbanos; subraya la importancia de la asistencia técnica para el éxito de la iniciativa;
Requisitos
23.Propone que se conceda ayuda únicamente cuando la ciudad beneficiada tenga una estrategia urbana coherente basada en la mejor política posible con respecto a asuntos tales como la planificación, la distribución en zonas y la política de transportes; subraya que si se llevan a cabo políticas de planificación inadecuada, la ayuda servirá únicamente para paliar los síntomas del deterioro urbano, mientras que las causas subyacentes seguirán inalteradas;
Asignación de la ayuda
24.Observa que se pide a los Estados miembros que presenten programas operativos, si bien no se prevén disposiciones con respecto a las ayudas globales que utilicen, por ejemplo, corporaciones de desarrollo urbano como organismos intermediarios; insta a que la ayuda, cualquiera que sea su forma, sea administrada por las ciudades, por las mancomunidades de ciudades o administraciones territoriales beneficiarias en lugar de por la burocracia de los Estados miembros, de forma que se garantice la eficacia, transparencia y adicionalidad del gasto;
Préstamos del BEI
25.Recuerda que el BEI cuenta con experiencia en la financiación de proyectos urbanos, y considera que se le debería instar a que complemente con sus préstamos la iniciativa urbana;
Consulta y participación
26.Está convencido de que los ciudadanos afectados por cualquiera de los programas urbano financiado por la iniciativa deberían ser consultados directamente o a través de sus representantes locales; considera que muchos de los peores errores de planificación en que se incurrió en el pasado podrían haberse evitado si se hubiera llevado a efecto una auténtica consulta;
Informes
27.Pide a la Comisión que mantenga regularmente informado al Parlamento de la aplicación de la Iniciativa a medida que ésta se vaya desarrollando y que le comunique cada uno de los proyectos adoptados, incluyendo un desglose de las cantidades destinadas a cada objetivo;
28.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones y a los Estados miembros.