A3-0267/94
Resolución relativa a un proyecto de Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria sobre cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas INTERREG II (COM(94)0046 - C3-0125/94)
El Parlamento Europeo,
-Visto el proyecto de comunicación de la Comisión a los Estados miembros (COM(94)0046 - C3-0125/94),
-Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/93, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finanlidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes y, en particular, el apartado 5 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 12,
-Visto el Reglamento (CEE) nº 2082/93, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás intrumentos financieros existentes y, en particular, su artículo 11,
-Visto el apartado 2 de la Declaración de la Comisión relativa al código de conducta para la aplicación de las políticas estructurales,
-Vista su Resolución de 15 de junio de 1990 sobre una iniciativa comunitaria en favor de las regiones fronterizas INTERREG,
-Vista su Resolución de 26 de octubre de 1990 sobre una iniciativa comunitaria relativa a las redes de transporte y distribución de energía REGEN,
-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el futuro de las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos estructurales de,
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de 11 y 12 de diciembre de 1992, en base a las cuales las iniciativas comunitarias "deberán promover principalmente la cooperación trasfronteriza, transnacional e interregional y la asistencia a las regiones más alejadas, de conformidad con el principio de subsidiariedad",
-Vistos los trabajos del Consejo de Europa y la Convención Marco sobre la cooperación transfronteriza de las colectividades o autoridades territoriales,
-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,
-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el proyecto de presupuesto general de las CE para el ejercicio 1994, sección III - Comisión, y en particular el apartado 8,
-Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero de 1994, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo B0-40,
-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0267/94),
A.Considerando el papel que corresponde en la construcción europea a las zonas fronterizas en cuanto áreas geográficas privilegiadas donde sociedades y territorios nacionales se encuentran y articulan cotidianamente,
B.Considerando las dificultades históricas de las regiones fronterizas cuyo desarrollo se ve estrangulado por la presencia de fronteras que las dividen artificialmente y que las convierten en la periferia de sus Estados respectivos,
C.Considerando las dificultades añadidas que para importantes sectores de actividad de las regiones fronterizas significa la creación del mercado interior con abundante pérdida de empleos a causa de la supresión de aduanas y de la aproximación de los precios, lo que ha provocado serios conflictos en varias zonas,
D.Considerando que el desarrollo armónico de la Unión Europea pasa por una visión de conjunto del espacio comunitario, y considerando que la integración de las zonas fronterizas es un elemento esencial del desarrollo de una futura política europea de ordenación del territorio,
E.Considerando el amplio consenso que han obtenido las acciones emprendidas bajo la iniciativa INTERREG I,
F.Considerando que el Consejo Europeo de Edimburgo otorgó una alta prioridad a la cooperación transfronteriza en el marco de la nueva generación de iniciativas comunitarias,
GConsiderando la propuesta de ampliar INTERREG a un número limitado de regiones fronterizas marítimas adicionales,
H.Considerando la necesidad de terminar los proyectos de transporte y distribución de gas emprendidos bajo la iniciativa REGEN y de financiar otros proyectos en el mismo ámbito que tengan carácter transnacional,
1.Toma nota de la inclusión en la iniciativa INTERREG II de los proyectos aún pendientes programados bajo la iniciativa REGEN, manifiesta su sorpresa ante dicha ósmosis que no parece estar justificada sino en algunos casos limitados de proyectos transnacionales y pide en consecuencia a la Comisión una gestión cuidadosamente transparente de los dos ámbitos de aplicación de INTERREG II;
2.Pide que, en el marco de esta iniciativa, se dé prioridad a los programas destinados a las mujeres; pide a la Comisión que asigne recursos para programas, propuestas y acciones dedicados a las mujeres y que informe con regularidad al Parlamento Europeo en este sentido;
COOPERACIßN TRANSFRONTERIZA
3.Estima que la limitada dotación presupuestaria propuesta por la Comisión contradice la prioridad dada a la cooperación transfronteriza por el Cosejo Europeo de Edimburgo y reafirmada por el Parlamento Europeo y subraya, en este sentido, que mientras que en la etapa precedente INTERREG representaba aproximadamente el 21% del montante total dedicado a las iniciativas comunitarias, la dotación prevista para INTERREG II apenas representa el 17% del total, a distribuir entre un número más elevado de zonas potencialmente beneficiarias;
4.Considera necesario un aumento de las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación transfronteriza en las fronteras interiores y exteriores de la Unión Europea, de forma que estas partidas puedan responder a las necesidades derivadas del aumento del número de zonas elegibles y los nuevos acuerdos aplicables a las mismas; también considera necesario que no disminuya el apoyo a estas regiones en precios reales;
5.Estima que debe darse prioridad a la cooperación transfronteriza en las fronteras interiores, porque a la necesidad de apoyar económicamente a estas regiones se une una función integradora de interés para la Comunidad en su conjunto: la cooperación transfronteriza contribuye a la creación de un espacio interior homogéneo, armonizando el tejido social, económico y cultural;
6.Estima, asimismo, que es igualmente necesario el apoyo a las regiones menos favorecidas, siempre que además se encuentren en las fronteras exteriores de la Unión Europea porque: 1) refuerza sus zonas más lejanas y 2) puede fomentar en su beneficio la cooperación con terceros países, contribuyendo a la creación y desarrollo de vínculos económicos, tanto con terceros países del Mediterráneo, como con los de la Europa Central y Oriental;
7.Apoya la prioridad dada por la Comisión a los proyectos presentados de acuerdo con las autoridades locales y regionales, prioridad que debe ser absoluta y reafirma así su confianza en el principio de cooperación definido en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, en particular, en materia de cooperación transfronteriza;
8.Manifiesta igualmente su apoyo a la prioridad dada por la Comisión a los proyectos que incluyan la creación o desarrollo de estructuras administrativas o institucionales comunes, alcanzadas con el consenso de todos los poderes en juego, y recuerda que dicho tipo de estructuras han probado, en los numerosos casos en que existen, su eficacia para ampliar y profundizar la cooperación transfronteriza;
9.Anima a las regiones y municipios fronterizos a crear organismos permanentes de cooperación transfronteriza;
10.Lamenta, en ese sentido una vez más, la continuada inexistencia de un marco jurídico adecuado que facilite la cooperación transfronteriza, en especial entre autoridades locales y regionales de ambos lados de una frontera;
11.Recomienda la utilización y el desarrollo, allí donde sea posible, del Convenio marco del Consejo de Europa sobre la cooperación transfronteriza de las colectividades o autoridades territoriales así como de los modelos y esquemas de acuerdos anexos a la misma;
12.Reitera su invitación a los Estados miembros, que aún no lo han hecho, a ratificar y a utilizar plenamente el Convenio marco del Consejo de Europa sobre la cooperación transfronteriza de las colectividades o autoridades territoriales;
13.Pide que, en casos excepcionales en el contexto del programa para la cooperación transfronteriza, con plena inclusión de las fronteras marítimas, se pueda conceder ayuda comunitaria a las medidas para las regiones de NUTS III, distintas de las zonas a que se refiere el apartado 8 del convenio marco del Consejo cuando esto suponga tener en cuenta los centros comerciales más importantes para la cooperación transfronteriza que puedan calificarse como zonas del objetivo 1, 2 ó 5b, y la inversión no supere el 20% del total de gastos del programa operativo en cuestión;
Definición de las zonas que pueden acogerse a las ayudas
14.Toma nota de la ampliación de las zonas beneficiarias de INTERREG de conformidad con la nueva normativa de los Fondos estructurales y siguiendo las indicaciones del Parlamento Europeo; considera improcedente que organizaciones transfronterizas que aún existen, surgidas por razones históricas y socioeconómicas (por ejemplo, Euregios), sigan divididas y pide que se modifiquen en consecuencia los Anexos 1 y 2;
15.Apoya que una cierta flexibilidad acompañe la definición geográfico-administrativa de las zonas beneficiarias, de manera que pueda tomarse en consideración, especialmente en la financiación de medidas relacionadas con la ordenación del territorio, áreas más amplias que las clasificadas como NUTS III, incluyendo su dimensión marítima;
Medidas subvencionables
16.Toma nota de la ampliación de las medidas subvencionables por INTERREG y se felicita, en particular, de que se tenga en cuenta el desarrollo de las redes transeuropeas así como la ordenación del territorio;
17.Hace hincapié en la importancia del apoyo a la formación y al empleo, sobre todo para los desempleados y para personas directa o indirectamente afectadas por las transformaciones de las actividades relacionadas con las fronteras;
18.Estima que uno de los objetivos esenciales de la cooperación transfronteriza debe ser la integración de las poblaciones, lo que exige el apoyo a medidas que potencien la participación ciudadana a través de asociaciones y organismos que actúen en los ámbitos de la enseñanza y la cultura, incluyendo la utilización transfronteriza conjunta de medios e instalaciones, y, en particular, mediante la cooperación al nivel de la enseñanza superior, entre centros de investigación y universidades, y de la formación profesional. En todo caso, esto incluye medidas de interés europeo para fomentar la cooperación de los medios de comunicación impresos y audiovisuales. El objetivo de estas medidas es la eliminación de los prejuicios y el fomento del desarrollo conjunto de Europa, incluso por encima de las fronteras exteriores;
19.Pide a la Comisión que dé prioridad a proyectos cuyo objetivo sea combatir la lacra del desempleo mediante la potenciación de los recursos humanos y el desarrollo prioritario de las pequeñas y medianas empresas;
20.Reitera la especial atención que confiere a las medidas destinadas a fomentar las pequeñas y medianas empresas y las empresas artesanales, tanto más cuanto que su crecimiento resulta generar más rápidamente nuevos puestos de trabajo;
21.Destaca que el fomento de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres supone un enfoque integrado que, por lo tanto, tampoco debe desdeñarse en los programas INTERREG;
22.Toma nota de la equiparación de las fronteras internas y externas en cuanto al tipo de medidas financiables y subraya que en el caso de las fronteras externas la acción de INTERREG debe perseguir prioritariamente la corrección de su situación de aislamiento y la adaptación a su nuevo carácter de fronteras externas;
23.Estima que la acción de la Comisión, en virtud de las medidas de asistencia técnica, debe ser un instrumento privilegiado para fomentar la participación de los actores regionales y locales directamente implicados en la cooperación transfronteriza, y que también debe incluirse a los agentes regionales y locales de las zonas fronterizas de terceros Estados;
Contribución comunitaria a la financiación de los proyectos
24.Toma nota del límite presupuestario fijado para la contribución de INTERREG en las zonas no incluidas en los objetivos 1, 2 y 5b y pide a la Comisión que dé cuenta anualmente de los fondos destinados a las regiones no incluidas en dichos objetivos; pide igualmente a la Comisión que ofrezca un desglose por objetivos de los fondos atribuidos a las zonas correspondientes a los objetivos 1, 2 y 5b;
25.Pide a la Comisión que concrete la participación respectiva del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo en la financiación de la iniciativa INTERREG II;
26.Estima que, para juzgar la calidad de los programas, la Comisión debe tener muy en cuenta el grado de participación de los actores regionales y locales en la elaboración y ejecución de los mismos;
27.Pide a la Comisión que, al valorar la calidad de los programas, tenga en cuenta también las características geográficas específicas de la zona de que se trate;
Aplicación
28.Juzga insuficiente el plazo de cuatro meses establecido para la presentación de propuestas de programas operativos y pide a la Comisión que mantenga el mismo plazo de INTERREG I, es decir 6 meses, teniendo en cuenta sobre todo las dificultades que supone la presentación conjunta por dos Estados de los proyectos, la necesidad de asociar a los interlocutores regionales y locales a su elaboración y la exigencia de coordinarlos adecuadamente con los marcos comunitarios de apoyo aún en fase de elaboración;
29.Pide a la Comisión que garantice que los programas operativos presentados por los Estados miembros combinan adecuadamente medidas de carácter estructural con ayudas en favor de los recursos humanos;
30.Pide a la Comisión que vele por que en los programas operativos se defina de la manera más concreta posible la distribución de los fondos entre las ayudas estructurales y acciones en favor de los recursos humanos;
31.Pide a la Comisión que garantice que, en la presentación de dichos programas, los Estados miembros cuantifiquen en la mayor medida posible los objetivos que se fijan, con objeto de permitir una evaluación correcta de la eficacia de los proyectos cofinanciados;
32.Estima que, al presentar sus programas, los Estados miembros deben indicar siempre separadamente los gastos correspondientes a las zonas no incluidas en los objetivos 1, 2 y 5b y, cuando sea posible, desglosar por objetivos los gastos correspondientes a las zonas incluidas en los objetivos 1, 2 y 5b;
33.Señala que la financiación de acciones en regiones fronterizas de terceros países limítrofes, destinadas a completar las intervenciones en concepto del INTERREG II en las regiones limítrofes interiores de la Comunidad únicamente puede realizarse mediante la línea presupuestaria B7-612, creada específicamente para tal fin (de conformidad con el Acuerdo celebrado entre las instituciones comunitarias de 12 de julio de 1993 en el ámbito de la concertación sobre la revisión de la reglamentación de los Fondos estructurales), siempre que se apruebe el correspondiente instrumento jurídico;
34.Pide a la Comisión que, en el caso de la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores, asegure la coordinación de las medidas financiadas en territorio comunitario por INTERREG y en el territorio de países terceros por la línea presupuestaria específica del programa PHARE, o por otros instrumentos financieros, cuando se trate de cooperación con países del Mediterráneo. Esta coordinación sólo podrá conseguirse en la medida en que los créditos de PHARE disponibles para este fin se definan sobre una base plurianual;
35.Considera también necesario fomentar y facilitar los intercambios de información y experiencia entre las zonas fronterizas de la Unión Europea y sus Estados vecinos en el marco de la ayuda técnica;
36.Vuelve a abogar en favor de una calidad superior de la información sobre la eficacia de la política llevada a cabo.
CONCLUSIßN DE REDES DE ENERG A
37.Considera necesario completar los proyectos de redes de conducción y distribución de gas iniciadas bajo la iniciativa REGEN, y, por lo tanto, aprueba la continuidad de su financiación a título de las iniciativas comunitarias;
38.Estima que se trata de proyectos específicos de transporte y distribución de gas que, salvo en casos concretos de proyectos transnacionales, no tienen relación alguna con los programas objeto de financiación en virtud del capítulo "cooperación transfronteriza" de INTERREG II;
39.Pide a la Comisión que considere la financiación de otros proyectos de redes de conducción y distribución de gas distintos a los previstos inicialmente cuando tengan carácter transnacional;
40.Lamenta que la Comisión no haya previsto una iniciativa comunitaria específica para cubrir la continuidad de REGEN y, en su ausencia, pide a la Comisión una completa transparencia y separación en la gestión presupuestaria de los dos capítulos de INTERREG II;
41.Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la ejecución de esta iniciativa;
42.Recomienda que a mitad de ejecución de la iniciativa se proceda a una evaluación de la misma con objeto de calibrar la eficacia de la aplicación y absorción de los recursos y de la optimización de su aprovechamiento para que, a partir de la correspondiente conclusión, se decidan los ajustes necesarios en el importe global indicativo;
43.Pide que, con un año de anticipación con respecto a la expiración de la nueva iniciativa, la Comisión publique un informe de evaluación y lo someta al examen del Parlamento Europeo.
44.Pide a la Comisión que incluya en el Anexo 1 bajo la categoría correspondiente las siguientes zonas:
Irlanda
Sudeste
Sudoeste
Reino Unido
Glamorgan
Dyfed
East Sussex
Essex
Merseyside
Swansea
Francia
Haute Normandie
Picardie (departamento de la Somme)
Corse
Italia
Toscana
Alemania
Kiel
Rendsburg-Eckernförde;
45.Pide a la Comisión que modifique su Anexo, en lo que se refiere al Reino Unido, del modo siguiente:
REINO UNIDO
Objetivo 1
Irlanda del Norte
46.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.