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Parlamento Europeo - 3 maggio 1994
Industria textil - Iniciativas comunitarias de reconversión o de adaptación

A3-0335/94

Resolución sobre el proyecto de comunicación de la Comisión a los Estados miembros, por la que se establecen las directrices para la modernización de la industria textil y la confección en Portugal (COM(94)0082 - C3-0138/94)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de comunicación de la Comisión a los Estados miembros (COM(94)0082 - C3-0138/94),

-Visto el Reglamento (CEE) del Consejo nº 2081/93 (reglamento marco),

-Visto el artículo 11 del Reglamento del Consejo (CEE) nº 2082/93 (el reglamento de coordinación) que constituye el fundamento jurídico de las iniciativas comunitarias, así como las disposiciones por las que se establece que las medidas financiadas "serán de interés especial para la Comunidad",

-Visto el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento del Consejo (CEE) nº 2083/93 (Reglamento FEDER) por el que se establece que estos programas podrán emprenderse por iniciativa de los Estados miembros o la Comisión, de acuerdo con el Estado miembro interesado,

-Visto el Código de Conducta sobre la aplicación de las políticas estructurales por parte de la Comisión, en el que se establece que "siempre que sea posible, la Comisión procurará tener en cuenta las solicitudes del Parlamento que se habrán de considerar antes de decidir cada iniciativa",

-Vista su Resolución de 22 de octubre de 1991 sobre la reestructuración de la industria textil y la confección en la Comunidad,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre "El futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos estructurales" (el "Libro Verde") y su resolución sobre esta Comunicación ,

-Vista la Comunicación a los Estados miembros (remitida en 1992) en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos relativos a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y la confección (RETEX) , y la propuesta de prorrogar la vigencia de la iniciativa RETEX hasta 1999, y ampliar su cobertura,

-Visto el informe anual de la Comisión sobre la situación en el sector del textil y la confección (COM(93)0525),

-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la de Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y la de Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0335/94),

A.Considerando que la Comisión en su Libro Verde indica su intención de reducir el número de iniciativas, y afirma que: "Las iniciativas comunitarias... ofrecen un marco adecuado para fomentar la cooperación transnacional y la puesta en común de conocimientos y experiencias al servicio de temas de preocupación compartida, ... son un elemento esencial de las políticas estructurales y poseen una verdadera dimensión comunitaria, a diferencia de los instrumentos financieros comunitarios que únicamente sirven de apoyo a las políticas nacionales, ... contribuyen a la innovación experimentando con nuevos enfoques",

B.Considerando que en su Resolución de 28 de octubre de 1993, sobre el futuro de las iniciativas comunitarias, el Parlamento afirmó que "las iniciativas comunitarias deberán ser de carácter europeo y transcender los intereses puramente nacionales... y no convertirse en instrumentos indirectos de redistribución de los recursos financieros a los Estados miembros",

C.Considerando que el Reglamento del FEDER orienta sus iniciativas comunitarias hacia problemas vinculados con la aplicación de otras políticas comunitarias, la aplicación de políticas comunitarias a nivel regional y los problemas comunes a regiones específicas,

D.Considerando que las iniciativas comunitarias se limitan a tan solo el 9% de los recursos totales destinados a los Fondos estructurales,

E.Considerando que el Acuerdo del GATT probablemente repercutirá sobre el desarrollo económico de una serie de regiones dedicadas a la producción textil en la Unión Europea; especialmente, como es el caso de Portugal, en regiones cuya competitividad actual depende de los costes laborales,

F.Considerando que la industria del textil y la confección en Portugal supone un tercio de las exportaciones industriales y del empleo industrial; considerando que esta industria se concentra en su mayor parte en el norte y en el centro del país,

G.Considerando la excesiva concentración de la producción en régimen de trabajo a destajo al servicio de empresas y agentes económicos tanto en el interior como en el exterior del país,

H.Considerando que se trata de un sector de mano de obra predominantemente femenina, con una insuficiente formación profesional,

I.Considerando que el valor añadido por empleado y productividad en la industria textil portuguesa es considerablemente más bajo que en otros Estados miembros, lo que indica la necesidad de modernización e inversiones,

J.Considerando que la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros establece que la concesión de ayuda está sujeta a la aprobación por la Comisión de una estrategia que deberán presentar las autoridades portuguesas, en relación con la adaptación de la industria del textil y la confección en el período de 1994 a 1999,

K.Considerando que los proyectos de inversión financiados por la iniciativa deben reunir los requisitos que prescriben los programas actuales de ayuda aplicables a la industria portuguesa en general, y que dichos proyectos no pueden financiarse mediante programas específicos en favor de la industria del textil y la confección,

L.Considerando que no se puede conceder ayuda directa para la adquisición de bienes de equipo, sino que esta ayuda debe tomar la forma de fomento del acceso al capital de riesgo y la concesión de subsidios de los intereses,

M.Considerando que se reservarán 100 millones de ecus en concepto de subsidio de intereses vinculados a la adquisición y modernización de bienes de equipo, mediante préstamos del BEI,

N.Considerando que la modernización de la industria no puede derivar en un incremento de la capacidad productiva manifestada en términos de volumen,

O.Considerando que la ayuda sólo podrá concederse a empresas activas actualmente en el sector del textil y la confección,

P.Considerando que las medidas posibles incluyen la preparación de proyectos comerciales para la modernización de las empresas, la mejora de la cooperación empresarial, la mejora del medio ambiente, formación profesional para los empleados, reciclaje de los empleados amenazados de paro, mejoras en el diseño y el conocimiento técnico, servicios de consulta y modelos de higiene y seguridad en el trabajo,

Los objetivos de la iniciativa

1.Reconoce la importancia de la industria textil y de la confección como fuente de exportaciones y empleo para la economía portuguesa, en general, y para las regiones del norte y el centro, en particular;

2.Apoya el compromiso de que la Unión Europea efectue una contribución en favor de la industria textil portuguesa, compromiso contraído por el Consejo en la conclusión de las negociaciones del GATT y hace constar que está de acuerdo con el objetivo básico de la Unión Europea en el sentido de que las medidas preventivas en favor de una industria en declive son más eficaces que tratar sus consecuencias;

3.No plantea objeciones a la introducción de un programa especial para modernizar la industria ni a la asignación de 400 millones de ecus para este fin, a condición de que se respete la legislación comunitaria relativa a la competencia justa;

4.Subraya que la naturaleza y el objetivo de la ayuda son totalmente conformes con las disposiciones del Título XIII, Industria, del Tratado de la Unión Europea y que la industria textil y de la confección portuguesa es un caso apropiado en el que debe asegurarse la competitividad mediante un plan de modernización.

5.Señala que los objetivos fijados en las orientaciones de la Comisión son similares a los que figuran en el artículo 130 del Tratado de la Unión Europea y que las medidas de apoyo a la acción comunitaria son las previstas en su apartado 1, a saber:

a)acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales;

b)fomentar un entorno favorable a las pequeñas y medianas empresas;

c)fomentar la cooperación entre empresas;

d)favorecer la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico;

La adecuación de las iniciativas comunitarias, como vía de ayuda sectorial

6.Manifiesta, no obstante, su desconfianza en relación con la decisión de la Comisión de proponer una iniciativa comunitaria para asignar un importante volumen de ayuda a un único sector industrial en un Estado miembro; considera que esta propuesta está en flagrante contradicción con la sugerencia hecha por la misma Comisión en su Libro Verde, en cuanto al futuro de las iniciativas comunitarias, y advierte que dicha propuesta no es ni siquiera conforme con el artículo 11 del Reglamento de coordinación;

7.Recuerda a la Comisión que el Parlamento es también una autoridad presupuestaria que dispone de una función consultiva específica en la aprobación de iniciativas con respecto al Código de Conducta sobre la aplicación de los Fondos estructurales; manifiesta su convencimiento de que la Comisión debería haber consultado al Parlamento, antes de informar al Consejo, de su intención de conceder una asignación previa de 400 millones de ecus procedentes del presupuesto reservado para iniciativas comunitarias, con un objetivo que no ha sido previsto en el Libro Verde;

8.Opina que los objetivos de este programa no se corresponden con la definición de la categoría 2 de las perspectivas financieras;

9.Señala que se pueden las mismas ventajas para la industria textil portuguesa si la Comisión propone un programa similar al programa PEDIP específicamente para la industria textil en la categoría 3 de las perspetivas financieras, sin excluir la posibilidad de aumentar el presupuesto para el RETEX y para otras iniciativas pertinentes con una dimensión industrial tales como ADAP y las PYME;

10.Hace hincapié en que la reserva de 1.600 millones de ecus es exclusivamente para Iniciativas comunitarias;

11.Manifiesta, no obstante, su convencimiento de que, a pesar de estas reservas, sería un error penalizar a Portugal por el hecho de que la Comisión no haya elegido el instrumento más adecuado para asignar la ayuda en cuestión, ni tampoco haya confrontado al Consejo con las consecuencias de sus decisiones políticas; considera, por tanto, que la Comisión debería formular sin demora una nueva propuesta para asignar 400 millones de ecus para la modernización de la industria textil portuguesa basándose en las sugerencias contenidas en el apartado 9 de la presente resolución;

12.Considera, por su parte, que habría sido más adecuado financiar un programa dentro de la categoría 3 de las perspectivas financieras, con un importe de aproximadamente 67 millones de ecus anuales, por un período de seis años a partir de 1994;

13.No obstante, reconoce que:

a)la presente propuesta de la Comisión está destinada a responder a la necesidad de reforzar la agilización de la modernización de la industria textil portuguesa, tal como reconoció el Consejo de Asuntos Generales, con la plena conformidad de la Comisión, en la reunión del 15 de diciembre de 1993;

b)esta necesidad, derivada del reciente acuerdo del GATT, supone una necesidad comunitaria nueva e imprevista, en el sentido del apartado 11 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, de 29 de octubre de 1993;

c)en observancia de la letra y del espíritu del Acuerdo institucional y de la mencionada decisión del Consejo de Asuntos Generales, es necesario aprobar la presente iniciativa y, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo, proceder inmediatamente a la consiguiente revisión de las correspondientes perspectivas financieras, por lo que se refiere a la categoría 2;

Las condiciones que implica el programa

14.Considera que la condición por la que se establece que las autoridades portuguesas garantizarán que el volumen total de la capacidad productiva de la industria del textil y la confección no se incrementará, es excesivamente onerosa y bloqueará el desarrollo ulterior de una industria en la que Portugal cuenta con una ventaja competitiva que no ha explotado en su totalidad;

15.Advierte sin embargo, que esa ventaja comparativa no puede basarse en condiciones salariales inferiores a los límites legales y contractuales, en el recurso al trabajo de menores, en la utilización de trabajo a destajo como forma de sobreexplotación de la mano de obra en condiciones de gran precariedad, bajo situaciones equívocas, como talleres de reparaciones y trabajo independiente;

16.Estima que la concesión de ayuda comunitaria debe estar condicionada a la aportación de pruebas, por parte de las empresas que pretenden obtener cofinanciación, del cumplimiento de las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a las condiciones de trabajo y del medio de trabajo, en particular en lo referente a la protección de los jóvenes en el trabajo, la jornada de trabajo, la protección social, la salud, y la higiene y la seguridad en el trabajo;

17.Recuerda el énfasis puesto por la Comisión en el Libro Verde sobre las medidas de carácter innovativo y, en consecuencia, manifiesta su sorpresa por la exclusión explícita de la ayuda a las nuevas empresas; está convencido de que no resulta coherente excluir a las nuevas empresas del paquete de una ayuda cuyo objetivo es modernizar un sector industrial y hacerlo más dinámico;

18.Observa que en la Comunicación se prohíbe expresamente un régimen de ayuda específica para la industria del textil y la confección, a pesar de que el principal objetivo de la iniciativa es modernizar dicha industria; afirma, por ello, que la ayuda se destinará al sector textil a través de los programas generales de ayuda industrial financiados por los MCA, lo cual confirma la opinión de que el paquete de ayuda debería haberse canalizado a través de los MCA;

Medidas elegibles

19.Aprueba la lista de medidas que establece la Comunicación; manifiesta su convencimiento de que deben elaborarse disposiciones, en los casos adecuados y sujetas a las normas de competencia, en relación con la ayuda directa a las PYME, y, en el caso de empresas grandes, con respecto a créditos reembolsables vinculados a inversiones productivas;

Préstamos y subsidio de los intereses

20.Apoya la implicación del BEI, pero pide a la Comisión que reconsidere la limitación de que únicamente los préstamos concedidos por este banco se beneficiarán de subsidios a los intereses; está convencido de que los préstamos de otros bancos, especialmente bancos con tradición en el préstamo a empresas en las regiones afectadas, también deberían beneficiarse de este tipo de subsidios;

Coordinación de los MCA para Portugal y otras iniciativas

21.Subraya la necesidad de coordinar la ayuda con las medidas acordadas en el marco de los MCA con otras iniciativas y, en particular, con la iniciativa RETEX; insta para que las consecuencias sociales del proceso de modernización fomentado por la iniciativa se tengan en cuenta según las medidas sociales incluidas en los MCA; en particular, se debe ofrecer la oportunidad de reciclaje y reinserción profesionales a todos los empleados que pierdan su puesto de trabajo;

22.Insiste en la necesidad de que esta iniciativa se inscriba o articule con un plan integrado para las regiones quasi monosectoriales que prevea, mediante la promoción de la diversificación de las actividades económicas privilegiadas por la creación de empleo, las situaciones previsibles de agravamiento del desempleo que ya se dan en el sector;

23.Pide a la Comisión que, cuando sea factible, indique la porción estimada de recursos que se habrán de asignar al FSE y al FEDER;

Consulta

24.Estima que la decisión de conceder ayudas comunitarias debe quedar supeditada a la probada participación de los poderes regionales y locales interesados y de los interlocutores sociales en la elaboración del programa, operativo, así como a la probada existencia de los mecanismos que les permitan participar en su realización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento 2081/93 de 20.7.1993.

Informes y publicidad

25.Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, garantice la adecuada publicidad y divulgación entre los ciudadanos de la Unión acerca de las posibilidades de cofinanciación comunitaria creadas por la presente iniciativa. Recuerda, en este sentido, su Resolución de 11.3.1994 sobre las actividades de información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, en particular su apartado 5 relativo a la creación de "redes de información" como las "euroventanillas".

26.Pide a la Comisión que mantenga regularmente informado al Parlamento de la aplicación de la iniciativa y, en particular, que le presente el plan estratégico para la industria tan pronto como dicho plan se acuerde con las autoridades portuguesas;

26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Estado miembro afectado.

 
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