A3-0280/94
Resolución sobre la solicitud de adhesión de Noruega a las Comunidades Europeas
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución de los diputados Barón Crespo, Cassanmagnago Cerretti y Crampton sobre el estado de las negociaciones de adhesión de Noruega (B3-1133/93),
-Vista la solicitud de adhesión de Noruega a las Comunidades de 25 de noviembre de 1992 y el dictamen de la Comisión de 24 de marzo de 1993,
-Visto el informe de la Presidencia sobre los resultados de las negociaciones para la adhesión de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega, de 9 de marzo de 1994, y la adición a este informe de 16 de marzo de 1994,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre la ampliación, especialmente su resolución de 15 de mayo de 1991 sobre la ampliación de la Comunidad Europea y sus relaciones con otros países europeos, su resolución de 15 de julio de 1993 sobre la ampliación de la Comunidad, su resolución de 17 de noviembre de 1993 sobre las reformas institucionales y la política exterior y de seguridad común, y su resolución de 9 de febrero de 1994 sobre el estado de las negociaciones para la adhesión de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y las opiniones de las comisiones consultadas para emitir opinión (Doc. A3-0280/94),
A.Consciente de que la adhesión de Noruega y de los demás países candidatos a la Unión Europea redundará en beneficio del proceso de integración europea debido a las repercusiones políticas, económicas, estratégicas, sociales y culturales positivas de la ampliación,
B.Constatando con satisfacción que Noruega, como miembro de la UE y de la UEO, contribuirá activamente al fortalecimiento de la política exterior y de seguridad común,
C.Recordando que Noruega y los demás países candidatos, que se han adherido al Acuerdo por el que se crea el EEE, figuran desde hace varias décadas entre los socios comerciales más importantes de la Comunidad y están preparados desde el punto de vista económico para participar en el proceso de profundización y consolidación del mercado interior,
D.Lamentando que el Consejo aún no haya satisfecho la solicitud del Parlamento de establecer un diálogo interinstitucional sobre la introducción de reformas institucionales para garantizar que la cooperación entre los Estados miembros de la Unión sea más democrática y eficaz,
1.Expresa su satisfacción por la conclusión de un acuerdo entre las autoridades noruegas y la Unión Europea sobre la adhesión de Noruega a la UE;
2.Subraya que el Acuerdo implica que Noruega acepta sin reservas el acervo comunitario aunque se hayan tenido que introducir determinadas disposiciones transitorias que tienen en cuenta los intereses tanto de Noruega como de la Unión;
3.Subraya que Noruega, a semejanza de los otros nuevos Estados miembros, podrá mantener su elevado nivel de protección social y del medio ambiente, en particular por lo que respecta a la protección del consumidor, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, así como la protección de los recursos naturales; está convencido de que los nuevos Estados miembros contribuirán activamente a mejorar y aumentar la eficacia de la política de la Unión en los ámbitos del medio ambiente y de la protección de la naturaleza, y observa con satisfacción que en los Tratados de Adhesión se estipula la revisión de la legislación comunitaria en estos ámbitos tras un período de transición de cinco años;
4.Considera que la adhesión no significará una modificación profunda de las relaciones entre Noruega y la Unión Europea, dado que con el acuerdo de libre comercio de 1973 se estableció la libre circulación de los productos industriales, y dado que el Acuerdo EEE añadió a ésta la realización de las cuatro libertades, sin perjuicio de un número limitado de excepciones y acuerdos especiales relacionados con la agricultura y la pesca;
5.Subraya que Noruega ya es miembro asociado de la Unión Europea Occidental (UEO) y que en su calidad de miembro de pleno derecho de la UE y de la UEO participará activamente en el desarrollo de una política exterior y de seguridad común que englobará la defensa;
6.Constata con satisfacción que ha sido posible sentar las bases para la creación de un nuevo instrumento de política estructural (objetivo 6) que satisface las exigencias de este país para poder mantener también en el futuro el nivel de empleo existente en la actualidad en las regiones periféricas y menos densamente pobladas;
7.Reconoce la señalada importancia económica y social de la pesca para Noruega; a este respecto considera que ha podido alcanzarse un acuerdo satisfactorio que permite lograr un equilibrio entre el acceso al mercado de la Unión para los productos noruegos de la pesca y el acceso a los caladeros de este país para todos los miembros de la Unión;
8.Subraya que la adhesión de Noruega reforzará la dimensión exterior de la política pesquera común de la Unión Europea y, a este respecto, recuerda que todos los acuerdos de pesca celebrados por Noruega con terceros países deben ser adaptados al acervo comunitario en este ámbito y deben ser gestionados por la Unión;
9.Insta a las Instituciones de la Unión Europea a que velen por el respeto de los principios que garantizan un acceso no discriminatorio de todos los agentes económicos al sector noruego de la energía, en consonancia con lo previsto por el acervo comunitario;
10.Señala que la Unión Europea celebrará acuerdos de libre comercio con los Estados bálticos, con lo que los países candidatos podrán conservar, tras su adhesión a la UE, las relaciones comerciales que mantienen en la actualidad con estos Estados;
11.Pide a la Comisión y al Consejo que hagan que la necesaria adaptación de los acuerdos de libre comercio entre Noruega y los países de la Europa central y oriental no haga más difícil la exportación de productos de estos países al mercado de la Unión;
12.Pide a la Comisión y al Consejo que velen porque los intereses de la Unión sean debidamente defendidos con ocasión de la renegociación de los acuerdos comerciales específicos entre Noruega y los Estados Unidos en relación con los cereales;
13.Señala, asimismo, que los países candidatos han elaborado unas pautas para su política monetaria conformes con los criterios de convergencia que se desprenden de las disposiciones del Tratado de Maastricht relativas al establecimiento de la Unión Económica y Monetaria, y espera que su participación en la cooperación en el ámbito de la política monetaria de la UE hará que aumenten las posibilidades de que la tercera fase de la UEM pueda iniciarse en la fecha prevista;
14.Lamenta que el Consejo, por falta de acuerdo entre sus miembros por lo que respecta a las normas de votación en la Unión ampliada, no haya presentado al Parlamento Europeo el texto del Tratado de adhesión de Noruega y de los otros Estados candidatos en su integridad y en fecha más temprana;
15.Solicita de nuevo al Consejo que, asimismo, adopte en el plazo más breve posible las medidas necesarias para entablar un diálogo interinstitucional con la participación de representantes del Parlamento Europeo para introducir las reformas que garanticen que las instituciones de la Unión funcionarán de forma satisfactoria tras la ampliación;
16.Recuerda su decisión relativa al dictamen conforme sobre la ampliación de la Unión e insiste en la necesidad y urgencia de que el Consejo Europeo adopte en Corfú un compromiso formal y público sobre la plena participación del Parlamento en las reformas previstas para 1996;
17.Considera urgentemente necesaria esta inminente ampliación, a la vista de la evolución política y económica general de Europa, y habida cuenta de la voluntad política de fortalecer y ampliar la integración europea que manifiestan tanto los actuales Estados miembros como los que se disponen a serlo;
18.Por responsabilidad política, se pronuncia a favor de la adhesión de Noruega a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, a pesar de las deficiencias constatadas en materia de desarrollo institucional de la Unión Europea y las carencias del procedimiento para informar al Parlamento Europeo sobre los tratados de adhesión;
19.Observa que se espera que la adhesión de los cuatro países AELC contribuya a la estabilidad del continente europeo, y cree que la ampliación mediante la adhesión de los países del sur que reúnen las condiciones adecuadas aumentará aún más el equilibrio geo-político de la UE;
20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Noruega.