A3-0299/94
Resolución sobre la solicitud de adhesión de Austria a la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Barón Crespo (y otros) sobre las negociaciones de adhesión de Austria (B3-1135/93),
-Vista la demanda de adhesión a la Comunidad presentada por la República de Austria el 17 de julio de 1989 y la opinión de la Comisión de 31 de julio de 1991,
-Visto el informe presentado el 9 de marzo de 1994, por la Secretaría General del Consejo bajo la autoridad de la Presidencia del mismo, sobre el resultado de las negociaciones de adhesión de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega,
-Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 1993 sobre la ampliación, de 15 de julio de 1993, sobre la ampliación de la Comunidad Europea, de 17 de noviembre de 1993, sobre las negociaciones con vistas al ingreso de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega, de 15 de diciembre de 1993 sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 10 y 11 de diciembre de 1993 y de 9 de febrero de 1994 sobre el estado de negociación de ampliación con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega,
-Vista la Resolución de la Comisión parlamentaria mixta PE-Consejo Nacional de la República Austriaca de 22 de marzo de 1994,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y las opiniones de las comisiones encargadas de emitir opinión (A3-0299/94),
A.Considerando que la entrada en vigor del Tratado de la Unión europea, los hechos acaecidos en Europa desde 1989 y el estado actual del proceso de integración europea confiere una dimensión nueva y decisiva a las negociaciones de adhesión,
B.Considerando que las consecuencias del tráfico de tránsito a través de Austria constituye un elemento importante de las condiciones de adhesión de dicho país,
C.Considerando que Austria ha demostrado, a lo largo de las negociaciones y a través de las declaraciones políticas de los principales líderes de la República, una firme convicción europeista y un deseo de ahondar en la construcción de una Unión más solidaria, más democrática, más eficaz y más integrada; y considerando en particular que por su historia y su cultura, Austria representa una parte inseparable de Europa,
D.Considerando que Austria aportará solidez económica, unas relaciones especiales con el Este europeo y unas normas de protección social y medio-ambiental elevadas,
E.Considerando el éxito de las negociaciones que, solucionando temas difíciles y decisivos, han desembocado en acuerdos equitables y aceptables para ambas partes, sin establecer derogaciones permanentes del acervo comunitario,
F.Considerando, muy particularmente, la aceptación plena por la república de Austria de los objetivos y obligaciones derivadas del titulo V del Tratado de la Unión Europea, así como el compromiso de que, desde el día de la adhesión, su ordenamiento jurídico será compatible con el acervo comunitario,
G.Considerando que el Consejo sigue sin solucionar los problemas institucionales que presenta la ampliación de la Unión y sin otorgar garantía alguna al Parlamento a este respecto, y ello pese a sus numerosísimas peticiones desde hace más de un año;
1.Acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones entre los Estados Miembros y la República de Austria, en la medida en que no sólo respeta el acervo comunitario sino que tiene en cuenta los intereses particulares de las partes negociadoras mediante disposiciones derogatorias de carácter temporal;
2.Reafirma su esperanza de que el fin de las negociaciones y los necesarios trámites parlamentarios y, en el caso de Austria, el referéndum popular, permitan la adhesión de Austria a la Unión el 1 de enero de 1995;
3.Estima que la efectiva adhesión de Austria a la Unión tiene una trascendencia histórica y valora muy positivamente el esfuerzo y la voluntad política de ésta república para llegar a un acuerdo;
4.Observa que las relaciones comerciales de la UE y Austria, país que en gran medida ya está integrado en el sistema económico de la UE por medio del Acuerdo de libre comercio de 1973 y el Tratado del Espacio Económico Europeo, no experimentarán cambios importantes cuando Austria se adhiera a la Unión como miembro de pleno derecho y este comercio exterior pase a tener carácter interior;
5.Espera no obstante que la plena integración de la economía austriaca en el mercado interior traiga consigo una importante simplificación de las relaciones económicas, lo que beneficiará a ambas partes;
6.Subraya que al aceptar el "acervo comunitario", Austria tiene que asumir asimismo todos los acuerdos y convenios comerciales y de cooperación entre la UE y países terceros y cancelar sus propios acuerdos comerciales con países terceros en la medida en que no sean compatibles con los de la UE;
7.Subraya que Austria tendrá que participar como miembro de pleno derecho tanto en la política comercial común como en sus medidas de protección, por ejemplo, las estrategias antidumping;
8.Considera que con la adhesión de Austria a la UE se resolverán los actuales problemas bilaterales con la UE relacionados con las subvenciones estructurales concedidas por Austria a inversiones extranjeras directas, puesto que Austria, al participar en la política común de la competencia, tendrá que respetar las normas de la Unión en materia de subvenciones;
9.Subraya la importancia decisiva que tiene su aceptación sin reservas de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la PESC, así como el compromiso de participar activamente en dicha política desde el momento de la adhesión;
10.Subraya que es importante que el Gobierno austriaco y los partidos políticos aclaren al electorado austriaco el alcance del compromiso de Austria de tomar parte en la configuración y respaldo de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea;
11.Se congratula del éxito obtenido en temas tan difíciles como el tránsito transalpino o el de las segundas residencias, mediante soluciones equitables que permiten salvaguardar, más allá de cualquier duda razonable, los importantes objetivos de defensa del medio ambiente en ellos subyacentes y ello sin menoscabar los principios del mercado interior;
12.Espera que la adhesión de Austria, dadas las estrechas relaciones que ha mantenido tradicionalmente este país con la Europa central y oriental, sirva para incrementar las relaciones económicas y comercial de la UE con los países de la Europa oriental;
13.Considera que las negociaciones de adhesión de Austria han conducido a un resultado equilibrado desde el punto de vista de los intereses de ambas partes;
14.Estima que los acuerdos logrados en materia agrícola o regional, si bien parecen razonables y adecuados, implican revisiones de las perspectivas presupuestarias y llama la atención del Consejo y de la Comisión acerca de la inevitabilidad de respetar las competencias del Parlamento al respecto;
15.Destaca este respecto en particular los resultados obtenidos en los ámbitos de medio ambiente, los transportes de tránsito y las segundas residencias, donde los negociadores han llegado a soluciones innovadoras para problemas difíciles sin renunciar al "acervo comunitario" sin abandonar el principio de no discriminación que rige para todos los ciudadanos de la Unión;
16.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que estudien las condiciones de tránsito a través de Austria como una primera base y una oportunidad para desarrollar una política sostenible desde el punto de vista del medio ambiente para toda la región alpina y como un ejemplo para otras zonas similares de Europa;
17.Recuerda una vez más a los Estados miembros que el Parlamento Europeo confía en que se emprenderán, en diálogo con él, las necesarias reformas institucionales necesarias para dotar a la Unión de una estructura de decisiones democrática, efectiva y transparente;
18.Insiste, recordando su decisión referente al dictamen conforme sobre la ampliación de la Unión, en la necesidad y urgencia de que el Consejo Europeo de Corfú adopte formal y públicamente la decisión de hacer participar plenamente al Parlamento en las reformas previstas para 1996;
19.Por responsabilidad política, se pronuncia a favor de la adhesión de Austria a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, a pesar de las deficiencias constatadas en materia de desarrollo institucional de la Unión Europea y las carencias del procedimiento para informar al Parlamento Europeo sobre los tratados de adhesión;
20.Insiste en su posición de que la plena integración de los países candidatos y la posibilidad de posteriores adhesiones sólo podrán garantizarse si la reforma prevista para 1996 logra establecer un funcionamiento democrático y transparente de las instituciones de la Unión y la modificación del artículo N, de acuerdo con las propuestas formuladas en repetidas ocasiones por el Parlamento;
21.Solicita al presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados Miembros y a la Parlamento y al Gobierno de la República de Austria.