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Parlamento Europeo - 5 maggio 1994
Finlandia - Ampliación de la Unión Europea

A3-0298/94

Resolución sobre la solicitud de ingreso de Finlandia en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución de los diputados Barón Crespo, Cassanmagnago Cerretti y Crampton sobre el estado de las negociaciones para la adhesión de Finlandia (B3-1132/93),

-Vistos la solicitud de Finlandia de adhesión a la Comunidad de 18 de marzo de 1992 y el dictamen de la Comisión Europea de 4 de noviembre de 1992,

-Visto el informe de la Presidencia del Consejo sobre los resultados de las negociaciones para la adhesión de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega a la Unión Europea de 9 de marzo de 1994,

-Vistas sus anteriores resoluciones sobre la ampliación, en particular, sus Resoluciones de 15 de julio de 1993 sobre la ampliación, de 17 de noviembre de 1993 sobre las negociaciones con vistas al ingreso de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega y de 9 de febrero de 1994 sobre el estado de las negociaciones de ampliación con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y las opiniones de las comisiones encargadas de emitir opinión (A3-0298/94),

A.Convencido de que la participación de Finlandia en la Unión Europea será beneficiosa para todos sus miembros así como para los cuatro países candidatos en los ámbitos político, económico, social y cultural y que contribuirá de modo considerable a lograr una mayor estabilidad en el continente europeo,

B.Felicitando a la Comisión Europea por haber encontrado soluciones imaginativas a una serie de problemas difíciles, tales como las políticas de medio ambiente, regional y relativa al alcohol, respetando al mismo tiempo el acervo comunitario,

C.Reconociendo las dificultades considerables a que se enfrenta la agricultura finlandesa como consecuencia de los climas ártico y subártico,

D.Reconociendo el compromiso de Finlandia con la estabilidad y la seguridad europeas; reconociendo además el compromiso de Finlandia con el proceso de la CSCE y con las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas,

E.Tomando nota de la declaración del Presidente de Finlandia ante el Parlamento Europeo en el sentido de que Finlandia está plenamente dispuesta a desempeñar un papel activo en la política exterior y de seguridad común y en su desarrollo posterior, tal como se prevé en el Tratado,

F.Consciente de que, hasta la fecha, Finlandia ha regulado la venta y comercialización del alcohol mediante la intervención estatal por razones de salud pública; consciente además de que Finlandia está reformando actualmente su política relativa al alcohol para garantizar la plena transparencia y la ausencia de discriminación,

G.Acogiendo con satisfacción el hecho de que Finlandia haya aceptado el acervo comunitario y el objetivo de la integración europea y señalando que la política exterior y de seguridad común constituye uno de los fundamentos de la futura integración europea,

H.Expresando su profunda insatisfacción por la falta de reacción del Consejo en lo referente a los aspectos institucionales de la ampliación y solicitando que se realicen los cambios institucionales necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Unión y unas reformas institucionales que garanticen que la estructura de toma de decisiones sea democrática, eficaz y transparente,

I.Considerando positivo que la cooperación existente entre los países nórdicos en el marco del Consejo Nórdico pueda continuar en el seno de la Unión Europea,

1.Acoge con satisfacción la conclusión con éxito de las negociaciones de adhesión con Finlandia y los otros países candidatos;

2.Acoge con satisfacción el hecho de que Finlandia ratificara el Acuerdo EEE, lo que ha llevado a la rápida conclusión de las negociaciones de ampliación y permitirá también que Finlandia contribuya al ulterior desarrollo y consolidación del mercado interior;

3.Señala que Finlandia ha confirmado su plena aceptación de los derechos y obligaciones inherentes a la Unión y su marco institucional, el acervo comunitario;

4.Considera que ello permitirá a Finlandia participar de modo pleno y activo en la política exterior y de seguridad común tal como se define en el Tratado de la Unión Europea;

5.Recuerda que el objetivo principal de las políticas regional y agrícola de los países candidatos, especialmente en lo que se refiere a Finlandia, es asegurar que el conjunto de sus poblaciones disfrute de idénticas condiciones económicas, comerciales y sociales y, en consecuencia, que las regiones periféricas de duras condiciones climáticas mantienen su densidad de población; reconoce también que las políticas regional y agrícola desempeñan un papel fundamental en las políticas de seguridad y medio ambiente de los países nórdicos;

6.Expresa su satisfacción por el establecimiento de un nuevo objetivo 6 de los Fondos estructurales para las regiones de Finlandia con una densidad de población muy escasa (menos de 8 habitantes por km2);

7.Acoge con satisfacción el hecho de que los precios agrícolas de la UE se apliquen en Finlandia desde el momento de la adhesión; expresa su convicción de que los mecanismos para apoyar la integración de la agricultura finlandesa en la PAC son justos y razonables; señala, en especial, que la totalidad del territorio de Finlandia podrá beneficiarse de las ayudas del Consejo Nórdico, nacionales y/o comunitarias;

8.Señala los acuerdos alcanzados con Finlandia sobre las disposiciones financieras y presupuestarias, así como sobre los acuerdos transitorios acerca de las compensaciones presupuestarias y los compromisos resultantes del Acuerdo EEE;

9.Recuerda al Consejo el papel que desempeña el Parlamento Europeo como parte de la Autoridad presupuestaria en relación con las políticas agrícola y regional, lo que hace necesaria una revisión de las perspectivas financieras;

10.Recuerda que Finlandia ha sido durante varias décadas un importante socio comercial de la Comunidad Europea y que su adhesión a la Unión Europea contribuirá a reforzar aún más el peso y la influencia de la Unión en el contexto del comercio internacional;

11.Constata, sin embargo, que además de la adopción del Arancel Aduanero Común, Finlandia ha obtenido la posibilidad, durante un período transitorio de 3 años, de aplicar a 190 productos, especialmente en el sector textil y de la electrónica, aranceles superiores a los de la Unión; manifiesta su inquietud en cuanto a los efectos de este tipo de concesiones en el marco del mercado único;

12.Subraya los ajustes importantes que deberá sufrir la política comercial finlandesa para adaptarse a la política comercial común;

13.Subraya que, tras la adhesión de Finlandia (y de otros países candidatos), la Unión deberá reexaminar sus propias relaciones económicas exteriores y especialmente adaptar sus propios instrumentos comerciales (cuotas textiles en el marco del Acuerdo Multifibras, restricciones cuantitativas residuales en el marco de las relaciones con los antiguos países de comercio de Estado, SPG, Acuerdos Euratom); subraya, por otra parte, la necesidad de iniciar lo antes posible negociaciones con sus interlocutores comerciales en el sentido del artículo XXIV.6 del GATT;

14.Señala el problema planteado por la ampliación en lo que se refiere a las medidas de autolimitación a la exportación (denominadas medidas de la "zona gris") y especialmente por el acuerdo UE-Japón sobre la importación de vehículos automóviles;

15.Acoge con satisfacción los acuerdos de libre comercio que la Unión Europea concluirá con los países bálticos, lo que permitirá a los países candidatos, una vez hayan adquirido la condición de miembros de pleno derecho, mantener sus actuales relaciones comerciales privilegiadas con los Estados bálticos;

16.Desea que las relaciones económicas tradicionales que mantiene Finlandia con los países de la Europa central y oriental, incluídos los países de la antigua URSS, no sufran a causa de la adhesión finlandesa a la Unión Europea y que, gracias a la evolución de la futura política de la Unión, dichas relaciones se desarrollen en beneficio de estas regiones;

17.Señala que Finlandia ha establecido directrices para su política monetaria en línea con los futuros requisitos de la UEM definidos en el Tratado de Maastricht, y espera que su participación en la cooperación monetaria dentro de la Unión Europea mejorará las perspectivas de llevar a la práctica la tercera fase de la UEM en el plazo debido;

18.Señala que Finlandia abolirá sus monopolios de producción, importación y venta al por mayor de alcohol, pero que el monopolio de la venta al por menor podrá mantenerse, siempre y cuando no sea discriminatorio;

19.Señala que Finlandia tiene una excepción relativa a la franquicia fiscal en el ámbito del tráfico de viajeros por un período de dos años, similar a la establecida en el caso de Dinamarca;

20.Señala que Finlandia ha obtenido una excepción por un período de cinco años en cuanto a residencias secundarias;

21.Acoge con satisfacción el acuerdo en el sentido de que Finlandia pueda mantener sus requisitos más estrictos en materia de medio ambiente en determinados ámbitos hasta que concluya la revisión cuatrienal de la política de la UE en materia de medio ambiente, y pide a la Comisión que, antes del 1 de enero de 1995, presente propuestas con vistas a dicha reforma que garanticen que los países candidatos podrán mantener, también después del 1 de enero de 1999 y en el marco del acervo en vigor, el elevado nivel de sus normas actuales en materia de medio ambiente;

22.Acoge con satisfacción el respeto mostrado en las negociaciones por los derechos del pueblo saami;

23.Observa que las dos lenguas oficiales de Finlandia - finlandés y sueco - serán lenguas oficiales de la UE; no obstante, considera que el contar con doce lenguas de trabajo incrementará el volumen y el coste de la labor del Parlamento; insta a la Conferencia de Presidentes a que examine de modo urgente esta cuestión, con miras a encontrar una solución al problema que respete los derechos de los diputados al tiempo que facilite la ejecución eficaz de la responsabilidad del Parlamento para asegurar el adecuado control democrático en el seno de la UE;

24.Observa que la adhesión de los cuatro países de la AELC contribuirá a la estabilidad del continente europeo y considera que la ampliación a países del sur susceptibles de ser candidatos mejorará aún más el equilibrio geopolítico de la Unión Europea;

25.Acoge con satisfacción el resultado de la negociación acerca de las Islas Åland, que ofrece a sus ciudadanos la posibilidad de expresar su posición sobre la adhesión a la Unión Europea;

26.Acoge con satisfacción el hecho de que Finlandia tenga una larga tradición democrática y expresa su convicción de que este país contribuirá como miembro de pleno derecho de modo activo a los esfuerzos de los actuales Estados miembros de la Unión Europea por intensificar el proceso de democratización de la Unión;

27.Recuerda al Consejo sus anteriores resoluciones acerca de los aspectos institucionales de la ampliación y solicita una vez más que se inicie de inmediato un diálogo interinstitucional entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, con vistas a estudiar los medios de garantizar el funcionamiento eficaz de las instituciones tras la ampliación;

28.Recuerda su decisión relativa al dictamen conforme sobre la ampliación de la Unión e insiste en la necesidad y urgencia de que el Consejo Europeo adopte en Corfú un compromiso formal y público sobre la plena participación del Parlamento en las reformas previstas para 1996;

29.Solicita a la Comisión que realice todas las gestiones necesarias para garantizar que se facilita a la población de Finlandia la información adecuada sobre la Unión Europea;

30.Por responsabilidad política, se pronuncia a favor de la adhesión de Finlandia a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, a pesar de las deficiencias constatadas en materia de desarrollo institucional de la Unión Europea y las carencias del procedimiento para informar al Parlamento Europeo sobre los tratados de adhesión;

31.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Finlandia.

 
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