A3-0304/94
Resolución sobre la solicitud de adhesión de Suecia a la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Barón Crespo y otros sobre la situación de las negociaciones con vistas a la adhesión de Suecia a la Comunidad (B3-1134/93),
-Vista la solicitud de adhesión a la Comunidad presentada por Suecia el 1 de julio de 1991 y el dictamen emitido por la Comisión el 31 de julio de 1992,
-Visto el informe de la Presidencia del Consejo sobre los resultados de las negociaciones de adhesión de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega de 9 de marzo de 1994,
-Vistas sus anteriores resoluciones al respecto, en particular las de 15 de julio de 1993 sobre la ampliación de la Comunidad , de 17 de noviembre de 1993 sobre las negociaciones con vistas a la adhesión de Austria, de Suecia, de Finlandia y de Noruega a la Comunidad , de 15 de diciembre de 1993 sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 1993 en Bruselas y de 9 de febrero sobre la situación de las negociaciones relativas a la ampliación a Austria, Suecia, Finlandia y Noruega ,
-Visto el acuerdo alcanzado en las negociaciones relativas a la adhesión de Suecia a la Unión Europea,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y las opiniones de las comisiones encargadas de emitir opinión (A3-0304/94),
A.Convencido de que la solicitud de adhesión de Suecia a la Unión Europea supone un reconocimiento de la función integradora desempeñada por la Comunidad durante todos estos años, así como de sus esfuerzos por hacer frente a los principales retos de nuestro tiempo,
B.Considerando que la elección de Suecia de adherirse a la Unión ha madurado una vez superada la división en bloques de Europa, y que esta elección se ha visto posteriormente consolidada, en los dos últimos años, en el marco de una visión más amplia del concepto de seguridad y de los nuevos problemas que amenazan la estabilidad de Europa, y que de esta evaluación Suecia ha deducido la necesidad de una política común que permita hacer frente a todos estos problemas, cuyo factor esencial es la Unión,
C.Considerando significativo el deseo de Suecia de adherirse a una Unión que, con el Tratado de Maastricht, ha decidido evolucionar hacia la Unión Económica y Monetaria y, sobre todo, establecer una política exterior y de seguridad comunes, que podrá significar una defensa común,
D.Convencido del alcance histórico del ingreso de Suecia en la Unión, y considerando que la actual ampliación a los otros tres países candidatos constituye un factor de progreso en el camino de la construcción europea, ya que:
-contribuirá a la estabilidad de todo el continente europeo,
-consolidará la función económica de la Unión,
-aumentará la sensibilidad y el compromiso en lo que se refiere a los problemas sociales, medioambientales y de seguridad de los consumidores,
-permitirá hacer frente, mediante un esfuerzo cualitativa y cuantitativamente superior, a los problemas relacionados con la reconstrucción de las economías de los países de la Europa Central y Oriental, así como a los relacionados con la cooperación con los países en desarrollo,
E.Considerando que la adhesión de Suecia y de los otros dos países escandinavos modificará el equilibrio geopolítico de la Unión, pero que esta situación no deberá, en ningún caso, perjudicar la cohesión y la visión global de los intereses generales de la Unión,
F.Tomando nota del éxito básicamente positivo de las negociaciones, que han permitido llegar a un acuerdo de conjunto que, salvo en el caso de algunos sectores limitados para los cuales Suecia podrá disponer de un período transitorio, permitirá una rápida integración de este país en las instituciones y en las políticas de la Unión,
G.Congratulándose por el compromiso de Suecia, como de los demás países candidatos, de participar plena y activamente en la política exterior y de seguridad común definida en el Título V del TUE, y la aseveración según la cual, a partir de la fecha de la adhesión, el ordenamiento jurídico de los países de nueva adhesión será compatible con el acervo de la Unión en este ámbito,
H.Comprobando que precisamente en un aspecto institucional fundamental se ha llegado a un acuerdo in extremis sumamente controvertido; constatando que dicho acuerdo:
-tiene una interpretación equívoca, y abre, en consecuencia, el camino hacia posibles divergencias en el seno del Consejo y, por lo tanto, contribuye a hacer aún más confuso el proceso de toma de decisiones;
-introduce una modificación en el funcionamiento del Consejo, sin que se haya recabadola opinión del Parlamento Europeo ni éste tenga la posibilidad de pronunciarse formalmente al respecto,
I.Comprobando que, a raíz de las divergencias que se han producido en el seno del Consejo y del consiguiente retraso en la elaboración del Tratado de Adhesión, el Parlamento Europeo ha podido disponer de dicho texto tres semanas antes de la última sesión en la que le es posible emitir su dictamen conforme,
1.Manifiesta su satisfacción por el logro de un acuerdo entre las autoridades suecas y los Estados miembros, así como por la rapidez con la que ha sido posible llegar a un acuerdo razonable con las autoridades suecas, y destaca la firme determinación y el espíritu europeísta con que estas últimas han perseguido el objetivo de integrarse en la Unión;
2.Está convencido, además, de que una rápida adhesión de Suecia a la Unión Europea, en particular si se produce al mismo tiempo que la de los demás países candidatos, sería un requisito indispensable para anticipar la recuperación económica de Europa, dando un impulso considerable al crecimiento económico y a la creación de puestos de trabajo a raíz del incremento de los intercambios en toda Europa;
3.Está convencido de que la adhesión de Suecia a la Unión Europea consolidará aún más los principios fundamentales de la democracia, de la paz y de la seguridad en los que se basa la Unión, además de contribuir significativamente a nuestros respectivos intereses económicos, laborales, tecnológicos, ecológicos, sociales y culturales, así como al bienestar colectivo;
4.Considera que el resultado de las negociaciones garantiza fundamentalmente el respeto del acervo de la Unión salvaguardando, no obstante, la protección de los intereses recíprocos, y ello gracias a unas pocas excepciones de carácter provisional que tienen en cuenta no sólo la situación específica del país candidato, sino también la posibilidad y conveniencia, para la Unión, de revisar su propia legislación en aquellos sectores y materias en los que las normas de Suecia resulten más elevadas;
5.Considera positivo el compromiso de Suecia en materia de política exterior y de seguridad, incluido en la declaración conjunta aneja al Tratado; considera que este compromiso elimina cualquier equívoco relativo a la voluntad de este país de participar activamente en este pilar del Tratado de la Unión Europea, que representa un elemento fundamental para el desarrollo de la propia Unión; comprueba que Suecia no está vinculada por ningún tipo de restricción contemplado por la ley en lo que se refiere a dicha participación;
6.Toma nota de la voluntad del Consejo de crear, en el ámbito de la política regional y de los instrumentos estructurales, un nuevo objetivo (el nº 6), destinado al fomento del desarrollo en determinadas regiones subárticas con una densidad de población inferior a los 8 habitantes por km2; considera que este nuevo objetivo representa una oportuna modificación del acervo, ya que se corresponde con la especificidad geográfica, medioambiental y climática de importantes zonas de Suecia y de los otros dos países escandinavos;
7.Está de acuerdo en que la Unión debería demostrar la máxima compresión en lo que se refiere a las actuales relaciones comerciales de Suecia con los Estados bálticos y a la creciente liberalización de los intercambios con los demás países de la Europa central y oriental, sobre todo a la luz del objetivo manifestado por el Consejo Europeo de liberalizar los intercambios entre la Unión y dichos Estados;
8.Pide a la Comisión que busque el nivel de protección del medio ambiente más elevado posible, de conformidad con las normas relativas a la libertad de circulación en la Unión ampliada, basándose en el principio que establece que no deberá producirse una reducción de las normas de protección del medio ambiente y teniendo particularmente en cuenta la especial vulnerabilidad del medio ambiente sueco a causa de sus condiciones climáticas específicas;
9.Considera que la producción, la venta y la utilización de "snus" (tabaco rapé) en Suecia, antigua tradición nacional, no tendrá repercusiones negativas en el mercado interior;
10.Apoya el acuerdo relativo al alcohol, que permite a Suecia seguir aplicando su política basada en consideraciones de tipo social y sanitario y que, al mismo tiempo, no es discriminatorio en lo que se refiere a los productos alcohólicos de la Unión;
11.Destaca que la plena aplicación de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales en la Unión ampliada hace necesaria la consolidación de las medidas adoptadas a nivel de la Unión para luchar contra el tráfico de estupefacientes y el reciclado de los beneficios de origen delictivo;
12.Observa que una serie de disposiciones acordadas en el ámbito de la política agrícola y regional, tanto por lo que concierne a Suecia como a los demás países candidatos, implica la revisión de las perspectivas financieras;
13.Se congratula de que la agricultura sueca quede plenamente integrada en la PAC desde el primer día de la adhesión de dichos país, porque ello sienta un precedente útil para el futuro y porque se han encontrado soluciones satisfactorias para las cuotas, las ayudas a la agricultura en el norte del país y en lo que concierne los ámbitos veterinario y fitosanitario;
14.Observa que la adhesión de los cuatro países de la AELC contribuirá a la estabilidad del continente europeo y considera que la ampliación a países del sur susceptibles de ser candidatos mejorará aún más el equilibrio geopolítico de la Unión Europea;
15.Señala a la atención del Consejo y de la Comisión la necesidad de respetar las prerrogativas de la autoridad presupuestaria por lo que se refiere a la adopción de determinadas medidas en el ámbito de los Tratados de adhesión;
16.Se congratula de que se haya encontrado una solución equilibrada y recíprocamente beneficiosa en lo que se refiere a los problemas presupuestarios, ya que ello ha sido de gran ayuda para allanar el camino hacia mayores ventajas comerciales de la adhesión;
17.Recuerda, no obstante, que Suecia será un contribuyente neto de la Unión desde el punto de vista presupuestario;
18.Manifiesta su convicción de que la consolidada tradición de cooperación de Suecia con los demás países del Consejo Nórdico no supondrá la creación de un grupo de influencia en el seno de la Unión, y que cada país tendrá como punto de referencia, además del interés nacional, exclusivamente el interés general europeo;
19.Manifiesta su satisfacción por el acuerdo sobre política regional, que permitirá prever, en particular, ayuda a través de los Fondos estructurales a las regiones árticas y subárticas de Suecia, cuya situación se ve agravada por varios factores, a saber una baja densidad demográfica, las grandes distancias que las separan de los mercados y unas condiciones climáticas particularmente duras;
20.Comprueba que la falta de acuerdo en el seno del Consejo y entre los Estados miembros (y no divergencias con Suecia y con los demás países candidatos), ha impedido la celebración formal de las negociaciones de adhesión hasta finales de marzo; considera que se habrán de achacar a este desacuerdo la grave responsabilidad de un posible retraso en el calendario de la adhesión;
21.Manifiesta su preocupación ante las repercusiones negativas que este retraso y sus motivaciones puedan tener en la opinión pública sueca y en la de los demás países candidatos, incluso ante la perspectiva de los referendos populares ya programados sobre los Tratados de adhesión; considera que todas las instituciones de la Unión deben proporcionar elementos de evaluación válidos que favorezcan una orientación positiva de los electores, si bien será misión y responsabilidad fundamental de las autoridades, de la prensa y de las fuerzas políticas, económicas y sociales de Suecia, garantizar una información que permita obtener el consenso popular sobre la adhesión;
22.Considera que esta posición puede ser entendida y compartida por las instituciones y la opinión pública suecas, a quienes interesa adherirse a una Unión eficaz, democrática y transparente en sus decisiones;
23.Se manifiesta, por motivos de responsabilidad política global, a favor de una adhesión de Suecia a la Unión Europea antes del 1 de enero de 1995, a pesar de las mencionadas deficiencias relacionadas con el posterior desarrollo institucional de la Unión Europea y las deficiencias existentes en el procedimiento de información al Parlamento Europeo en lo que se refiere a los tratados de adhesión;
24.Recuerda su decisión relativa al dictamen conforme sobre la ampliación de la Unión e insiste en la necesidad y urgencia de que el Consejo Europeo adopte en Corfú un compromiso formal y público sobre la plena participación del Parlamento en las reformas previstas para 1996;
25.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo de la Unión, a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros y al Parlamento y al Gobierno del Reino de Suecia.