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Parlamento Europeo - 5 maggio 1994
Iniciativa PESCA - Fondos Estructurales

A3-0256/94

Resolución sobre el futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos Estructurales - Iniciativa PESCA (COM94)0046 - C3-0135/94)

El Parlamento Europeo,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos Estructurales - Iniciativa PESCA

(COM(94)0046 - C3-0135/94),

-Visto el Reglamento (CEE) nº 2082/93, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes y, en particular, su artículo 11 ,

-Vistas sus Resoluciones de 10 de diciembre de 1991 y de 15 de mayo de 1992 sobre la Política Pesquera Común y sus necesarias adaptaciones,

-Vistos sus dictámenes de 22 de junio de 1993 y de 14 de julio de 1993 sobre la creación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca y sus disposiciones de aplicación,

-Vista su Resolución de 20 de octubre de 1993 sobre el futuro de las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos estructurales,

-Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario de 29 de octubre de 1993 y las perspectivas financieras anejas,

-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre el presupuesto general de las CE para el ejercicio 1994 - Sección III - Comisión, y en particular el apartado 8,

-Visto el presupuesto general de las CE, y en particular el artículo B2-140 y el capítulo BO-40,

-Vistos el Informe de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0256/94),

A.Considerando que el sector pesquero comunitario padece una sobrecapacidad estructural que obliga a la Unión Europea a afrontar un duro proceso de reconversión, con enormes consecuencias de tipo no sólo económico, sino sobre todo, de carácter social, por afectar a regiones cuya principal, cuando no única, fuente de ingresos proviene directa o indirectamente de las actividades del sector pesquero,

B.Considerando que los actuales instrumentos de intervención estructural que actúan sobre el sector pesquero son insuficientes para paliar el conjunto de los graves e inminentes problemas socioeconómicos en que se encuentra inmerso, ya que, por una parte, no cubren la totalidad del territorio comunitario y, por otra parte, su ámbito material de aplicación no resulta el más apropiado para la adopción de medidas de protección social inmediata capaces de paliar los dramáticos efectos a que dan lugar los procesos de reconversión, ni para mejorar directamente el medio o las condiciones de las personas ocupadas en el sector pesquero,

C.Considerando que la crisis del sector pesquero comunitario y los procesos de ajuste y reconversión que conlleva, afectan no sólo a las regiones tradicionalmente cubiertas por los objetivos 1, 2 y 5 b), sino también a regiones o localidades de fuerte dependencia pesquera situadas fuera de su ámbito de cobertura,

D.Considerando que, a pesar de las reformas que se han efectuado y de la ampliación territorial que puede llevarse a cabo por la implementación de las iniciativas comunitarias, todavía más de 74.000 pescadores comunitarios se encuentran situados fuera de las áreas susceptibles de ayuda en base a la nueva iniciativa comunitaria en materia de pesca,

E.Considerando que las dificultades de cofinanciación por parte de algunos Estados miembros exigen interpretar con criterio flexible y amplio el principio de adicionalidad, de modo que pueda considerarse admisible también la financiación proveniente de entes regionales o locales a los efectos de tal principio;

1.Valora positivamente la creación de la iniciativa comunitaria "PESCA" por entender que puede ser un valioso instrumento complementario de los actuales elementos de intervención estructural en el sector;

2.Lamenta, no obstante, la escasez de la dotación presupuestaria asignada a la iniciativa comunitaria "PESCA", que es, con notable diferencia, la que cuenta con una menor dotación presupuestaria de todas las iniciativas propuestas por la Comisión;

3.Estima que, dada la escasez de recursos, deberá darse prioridad a aquellas medidas tendentes a minimizar el impacto social del proceso de ajuste de flota, ya sea a escala local o regional;

4.Pondera que deberá prestarse particular atención a las medidas de diversificación de actividades económicas y de fomento de la reubicación de excedentes laborales procedentes del sector pesquero motivadas por las reestructuraciones en curso y los ceses de actividad, y por otra parte, no olvidar aquellas medidas que puedan apoyar jubilaciones voluntarias y anticipadas, así como las posibles subvenciones dirigidas al pago de salarios mínimos y cotizaciones sociales durante los períodos de paros biológicos y forzosos;

5.Considera que, entre las medidas elegibles, deberían incluirse también aquellas que, directa o indirectamente, puedan incidir en el incremento de la seguridad marítima, la prevención de accidente laborales a bordo y la mejora de la asistencia médica a bordo, así como las infraestructuras de acogida necesarias para la reconversión de las empresas del sector hacia el turismo marítimo, como se prevé en el punto 10 de la Comunicación de la Comisión;

6.Pide que, entre los criterios para la evaluación de las propuestas de solicitud de ayuda, la Comisión tenga especialmente en cuenta el nivel de la tasa de paro de las zonas afectadas;

7.Entiende que el principio de adicionalidad debe interpretarse con carácter flexible, de forma que la financiación conjunta por parte del Estado miembro prevista en el punto 14 de la Comunicación de la Comisión pueda ser asumida igualmente por los entes regionales o locales, como ya constituye la regla en determinadas iniciativas comunitarias como, por ejemplo, el programa LEADER;

8.Destaca como muy positivo el enfoque de la Comisión respecto al ámbito de categorías de posibles beneficiaros finales y considera en este contexto que los Estados miembros y la Comisión deben prestar su máxima colaboración para posibilitar el acceso de entes regionales, locales o asociativos a estas ayudas;

9.Expresa su preocupación ante el plazo de seis meses a partir de la publicación de la Comunicación relativa a la iniciativa "PESCA" previsto con carácter general para la presentación de solicitudes de ayuda, y que puede entrañar indeseables limitaciones, máxime teniendo en cuenta que la iniciativa "PESCA" cubre un largo período global de cinco años; por tanto, considera que la Comisión debería prever la posibilidad de presentación de solicitudes con posterioridad y no considerar con criterios excesivamente rígidos la excepcionalidad de las solicitudes de ayuda presentadas fuera de esta fecha;

10.Considera que el límite del 10% establecido en el punto 8 de la Comunicación de la Comisión como porcentaje máximo para los créditos que pueden asignarse a regiones no comprendidas en el campo de los objetivos 1, 2 y 5 b) es insuficiente para generalizar el ámbito de aplicación de la iniciativa "PESCA" a todas las regiones comunitarias de fuerte dependencia pesquera y propone, en consecuencia, su elevación hasta un 15%, a los efectos de garantizar una mayor y más equitativa efectividad de la iniciativa "PESCA";

11.Considera que el proceso de ampliación de la Unidad Europea a países de fuerte dependencia pesquera determina no sólo la oportunidad de la adopción de una Iniciativa Comunitaria en materia de pesca, sino también la de su eventual potenciación;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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