Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
ven 01 mag. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 5 maggio 1994
Radiaciones no ionizantes

A3-0238/94

Resolución sobre la lucha contra los efectos nocivos provocados por las radiaciones no ionizantes

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por los diputados Santos, Vernier y Pimenta sobre la lucha contra los efectos nocivos provocados por las radiaciones no ionizantes (B3-0280/92),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0238/94),

A.Considerando el incremento significativo en el medio ambiente de la densidad de potencia de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes en los diferentes ámbitos de frecuencias, relacionado con el desarrollo tecnológico de los últimos decenios,

B.Considerando el principio de cautela contemplado en el artículo 130 R del Tratado de la Unión Europea, así como el principio ALARA, de acuerdo con el cual es necesario, en este caso, intentar optimizar la exposición a las radiaciones electromagnéticas,

C.Considerando los numerosos informes, hasta ahora no corroborados científicamente, sobre efectos negativos de campos magnéticos para la salud humana,

D.Considerando que la exposición a los campos electromagnéticos creados por las líneas de alta tensión y baja frecuencia y por los aparatos electrodomésticos atrae la atención de la opinión pública puesto que se sospecha que provocan un incremento de los casos de cáncer,

E.Considerando que la interpretación de los resultados de los estudios epidemiológicos constituye una ardua tarea y que la inferencia de la relación de causa a efecto exige un enorme conjunto de pruebas científicas, sobre todo porque la presencia de numerosos factores sinérgicos y perturbadores hace más aleatorios los resultados,

F.Considerando que deben estudiarse fenómenos de sinergia entre las radiaciones no ionizantes y otros agentes físicos o químicos,

G.Considerando que el uso de aparatos electrodomésticos, pantallas de visualización y equipos de comunicación conlleva una exposición a campos electromagnéticos sin que, a menudo, el usuario tenga conciencia de ello,

H.Considerando que la dificultad de hacer evidente una relación dosis-efecto que permita cuantificar los efectos de los campos electromagnéticos no ionizantes no impide tomar medidas legislativas cuyo objetivo sea establecer un sistema de limitación de la exposición de los trabajadores y del público que tome en consideración las posibilidades que ofrece el tratamiento del problema en su origen y el recurso a la generación de energía descentralizada,

I.Considerando que es difícil establecer una relación entre dosis y efecto para cuantificar los efectos de los campos electromagnéticos no ionizantes,

1.Pide a la Comisión que proponga, para las diferentes tecnologías generadoras de campos electromagnéticos, medidas que incluyan reglamentaciones y normas y que tengan como objetivo limitar la exposición de los trabajadores y del público en general a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, teniendo en cuenta los resultados científicos actuales;

2.Pide, en particular, en lo que se refiere a las pantallas de visualización, que se incluya la aplicación de las normas en vigor en Suecia en la Directiva 90/270/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización;

3.Pide a la Comisión que presente un resumen y una evaluación de las acciones de investigación actualmente en curso o ya realizadas en los Estados miembros y otros países industrializados sobre los diferentes tipos de campos electromagnéticos producidos por las diferentes tecnologías así como los efectos que dichos campos tienen para la salud humana;

4.Pide que se programen, si procede, nuevas acciones comunitarias de investigación acerca de las repercusiones de campos electromagnéticos no ionizantes sobre la salud con el fin de estudiar epidemiológicamente y a escala comunitaria los mecanismos de actuación de los campos electromagnéticos sobre los seres vivientes;

5.Considera que, por lo que se refiere a las líneas de transporte de electricidad de alta tensión, deben aconsejarse pasillos dentro de los que quedará excluida cualquier actividad permanente y, con mayor razón, cualquier vivienda;

6.Considera que las autoridades de los Estados miembros afectados deben supeditar cualquier proyecto de implantación de nuevas líneas de transporte o de nuevas subestaciones de transformación a un estudio de impacto medioambiental, y solicita a la Comisión que prevea dicha obligación en su próxima propuesta de modificación de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente;

7.Pide a la Comisión que presente un proyecto de modificación de la Directiva 92/75/CEE relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos, con objeto de incluir la obligación de informar al consumidor sobre los campos generados por los aparatos electrodomésticos en función de la distancia y del tipo de utilización;

8.Pide al Consejo que formule recomendaciones a los Estados miembros para que prevean, en las regiones atravesadas por las líneas de alta tensión, medidas de prevención e información, así como sistemas de indemnización y expropiación en favor de las poblaciones afectadas;

9.Pide a la Comisión que proponga un sistema armonizado de medición y de cálculo de los campos electromagnéticos y de las densidades de potencia en las viviendas y en los lugares de trabajo, con objeto de controlar mejor la exposición de las personas en general y de los trabajadores;

10.Pide que se establezca un programa específico de investigación sobre los efectos de los campos electromagnéticos no ionizantes en la salud, con objeto de que puedan realizarse estudios epidemiológicos a nivel comunitario, estudios in vivo e in vitro en el marco de una colaboración europea e investigaciones sobre los mecanismos de acción de los campos electromagnéticos en los seres vivos;

11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail