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Parlamento Europeo - 5 maggio 1994
Situación en la industria siderúrgica

B3-0501 y 0508/94

Resolución sobre la situación de la industria siderúrgica

El Parlamento Europeo,

-Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de noviembre de 1992 sobre el "fortalecimiento de la competitividad de la industria siderúrgica - necesidad de una reestructuración" (SEC/92/2160),

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre el balance provisional de la reestructuración en la industria siderúrgica de la Comunidad (COM(94)0125),

-Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo en sus sesiones del 25 de febrero de 1993 y del 22 de abril de 1994,

-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1993 sobre la industria siderúrgica,

A.Considerando que la mayoría de las empresas siderúrgicas de la UE sufren graves pérdidas y que ésto viene ocurriendo desde hace tiempo,

B.Considerando que esas pérdidas amenazan la supervivencia de numerosas empresas y conducen a considerables reducciones de empleo en el sector siderúrgico, que podrían suponer la pérdida de 70.000 puestos de trabajo,

C.Considerando que estas pérdidas están causadas en parte por un grave exceso estructural de capacidad en la Unión Europea,

1.Observa que ya se ha concluido una primera fase de reducción de capacidad, si bien manifiesta su preocupación por las demoras y nuevos plazos concedidos y afirma que las empresas del sector siderúrgico de la UE deben proseguir sus esfuerzos de reestructuración con el fin de que quede garantizada de forma duradera su aptitud para la competencia;

2.Pide al Consejo y a la Comisión una aplicación estricta del código de ayudas con el fin de evitar distorsiones de la competencia e insiste en que se proceda a una vigilancia rigurosa de las medidas de reestructuración cuando las ayudas autorizadas de conformidad con el artículo 95 del Tratado CECA entrañen la obligación de proceder a una reducción neta de capacidad;

3.Subraya la importancia que reviste el informe de seguimiento y exige que tanto los Estados miembros como las empresas cumplan sin demora su obligación de informar;

4.Previene a los Estados miembros contra toda nueva subvención que comprometería el conjunto de la reestructuración;

5.Pide a la Comisión que prosiga y acentúe sus políticas de acompañamiento del proceso de reestructuración con el fin de que se tome en consideración la importante dimensión social de dicho proceso;

6.Apoya a la Comisión en sus negociaciones sobre el Acuerdo Multilateral sobre la Siderurgia (AMS);

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, la Comisión y los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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