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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Tecnologías medioambientales

(artículo 52 del Reglamento)

A3-0322/94

Resolución sobre las tecnologías medioambientales - posibilidad de crecimiento y empleo

El Parlamento Europeo,

-Visto el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas,

-Vista la Resolución del Parlamento de 17 de diciembre de 1992 sobre el medio ambiente y la competitividad industrial,

-Vista la Resolución del Parlamento de 9 de marzo de 1994 sobre la necesidad de valorar los costes reales que supondrá para la Comunidad el abandono del medio ambiente,

-Visto el 5º Programa de acción en materia de medio ambiente,

-Visto el proyecto de 4º Programa marco de investigación.,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Habiendo delegado la facultad decisoria en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0322/94),

A.Considerando que la competitividad de la industria europea depende en gran medida de su capacidad para la apertura de nuevos mercados, como por ejemplo, de las tecnologías del medio ambiente, en el que hoy ya existe la competencia con el Japón y los Estados Unidos,

B.Considerando el gran potencial de crecimiento del mercado de las tecnologías del medio ambiente, que en 1990 supuso más de 200.000 millones de dólares USA en todo el mundo y que hasta el año 2.000 aumentará según pronósticos a 300.000 - 500.000 millones de dólares USA anuales,

C.Considerando el gran potencial de empleo, especialmente en cuanto a puestos de trabajo cualificado y con futuro, que reside en el fomento de la industria de las tecnologías del medio ambiente,

D.Destacando la necesidad de reorientar las inversiones destinadas a tecnologías medioambientales de final del ciclo, que suponen en la actualidad el 80% de la demanda de tecnologías del medio ambiente, hacia el aumento de la utilización de tecnologías medioambientales integradas y hacia la formación de corrientes integradas de materias,

E.Reconociendo que en el ámbito de las tecnologías del medio ambiente las innovaciones e inversiones se vieron inducidas en primera línea por imposiciones estatales así como por mandatos y prohibiciones, lo que hizo posible que en los mercados mundiales las empresas lograran beneficios en actividades pioneras,

1.Opina que aún no se ha agotado la demanda de tecnologías medioambientales de final de ciclo y que en los Estados miembros hay una necesidad considerable de protección medioambiental al final del ciclo que podría hacerse efectiva mediante una política activa;

2.Opina que sigue habiendo un considerable potencial de exportación de tecnología medioambiental de final de ciclo cuyo aprovechamiento debe fomentarse mediante una política comercial activa de la Unión Europea;

3.Destaca la necesidad de poner de relieve la importancia ecológica e innovadora de las tecnologías medioambientales integradas y de llevar a cabo acciones que den lugar a un aumento de la investigación y la utilización de tecnologías medioambientales integradas;

4.Pide que los programas de investigación y tecnológicos de la Unión Europea y de los Estados miembros se orienten de manera más clara a las tecnologías medioambientales integradas;

5.Pide la elaboración de un concepto horizontal coherente de política industrial para el fomento de las industrias del medio ambiente de la Unión Europea;

6.Pide que en las medidas que han de tomarse para la aplicación del Libro Blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo se integren en mayor medidas las tecnologías del medio ambiente como mercado de crecimiento creador de empleo, así como que se financien programas y proyectos en mayor medida de la prevista hasta ahora;

7.Pide, además, una mejor coordinación de la política medioambiental y de los focos de demanda con vistas a la aplicación de tecnologías medioambientales integradas en los Estados miembros de la Unión Europea;

8.Pide la profundización del compromiso de política medioambiental de la Unión Europea a escala internacional con el objetivo de fomentar la utilización de tecnologías medioambientales integradas mediante instrumentos coordinados y de impedir las distorsiones de la competencia causadas por normas medioambientales divergentes;

9.Pide un "diálogo verde" entre la Unión Europea, los Estados miembros, la ciencia, la economía, los interlocutores sociales y las asociaciones de defensa del medio ambiente y de los consumidores con el objetivo de lanzar una "ofensiva tecnológica verde europea";

10.Considera que un órgano de este tipo tendrá como cometido elaborar los focos de fomento de las tecnologías del medio ambiente, determinar los instrumentos necesarios para una amplia utilización de las tecnologías en la Unión Europea y desarrollar conceptos que permitan aplicar un sistema de ciclos de materia integrados en primer lugar a escala europea;

11.Considera necesario vincular el fomento de las PYME con el fomento de la investigación y la utilización de las tecnologías del medio ambiente, ya que aproximadamente la mitad de las empresas que ofrecen bienes y servicios medioambientales son PYME y precisamente las tecnologías medioambientales integradas que se caracterizan por facilitar soluciones a medida para empresas son predominantemente el producto de PYME;

12.Pide que también a escala de los Estados miembros participen las PYME en la transferencia de tecnologías y en programas que faciliten la utilización de tecnologías medioambientales integradas;

13.Pide a la Comisión que encargue con la mayor celeridad un estudio, basado en diferentes hipótesis de política del medio ambiente, sobre los efectos que podría tener un fomento intensificado de las tecnologías del medio ambiente en el empleo y en la orientación de la economía hacia una forma de desarrollo sostenible;

14.Pide a los Estados miembros que para fomentar la utilización de tecnologías integradas del medio ambiente lleven a cabo una reforma fiscal ecológica, introduzcan un impuesto sobre los recursos naturales y como parte integrante del fomento de las tecnologías de bajo consumo de energía y poco contaminantes;

15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

 
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