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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Investigación pesquera

(artículo 52 del Reglamento)

A3-0272/94

Resolución sobre la investigación pesquera

El Parlamento Europeo,

-Visto el Título II del Tratado de la Unión Europea,

-Vista la Comunicación de la Comisión titulada "La investigación pesquera europea - balance y perspectivas" (COM(93)0095),

-Visto el informe de la Comisión titulado "Mantenimiento, ampliación o creación de bases de datos adecuadas a la aplicación de la política pesquera común" (COM(93)0501),

-Vistos los informes de las reuniones anuales de los directores de las organizaciones de investigación pesquera de la Comunidad Europea correspondientes a 1992 y 1993,

-Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura,

-Vistas las Conclusiones de los Consejos de Pesca de los días 24 y 25 de junio de 1993 y 20 de octubre de 1993,

-Vista su Resolución de 10 de diciembre de 1991 sobre la política pesquera común y sus adaptaciones,

-Habiendo delegado, en aplicación del artículo 52 del Reglamento, la facultad decisoria en su Comisión de Energía, Investigación y Tecnología,

-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0272/94),

A.Considerando que la conservación de los recursos pesqueros y de la biodiversidad en las aguas comunitarias y en las aguas de terceros países en las que faenan buques comunitarios es esencial para el bienestar económico y social de las regiones de la Comunidad en las que la pesca constituye una importante actividad, así como para el mantenimiento del suministro de pescado fresco y de productos de la pesca al consumidor,

B.Considerando que la política pesquera común, tal como la establece el Reglamento (CEE) nº 3760/92, tiene como uno de sus objetivos la conservación de los recursos pesqueros a través de toda una serie de instrumentos,

C.Considerando que el funcionamiento eficaz de la política pesquera común, en particular, en lo que respecta a los instrumentos que regulan el impacto de la actividad pesquera sobre los recursos pesqueros y el medio ambiente marino, depende de la recopilación, el análisis y la disponibilidad de datos sobre toda una serie de parámetros,

D.Considerando que la gestión corriente de la pesca exige la recopilación de datos en lo que respecta a los recursos, las capturas, las cantidades desembarcadas, el tamaño de la flota y sus actividades, así como el aspecto económico de las actividades pesqueras; considerando que existen otras actividades de investigación pesquera que son a mayor largo plazo y más innovadoras por naturaleza y que presentan una función complementaria,

E.Considerando que el almacenamiento de los datos resultantes de la investigación y el acceso a dichos datos con fines de análisis y de gestión se ven facilitados con el desarrollo y el mantenimiento de bases de datos; considerando que la cooperación internacional es esencial para un funcionamiento eficaz de las bases de datos,

F.Considerando que la mayor parte de la investigación pesquera es responsabilidad de las autoridades públicas de los Estados miembros y depende de la financiación nacional; considerando que la Comunidad apoya y coordina la investigación a través de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico (FAR, AIR) y a través de medidas presupuestarias específicas,

G.Considerando que la financiación asignada a la investigación pesquera en los Estados miembros es cada vez más insuficiente para hacer frente a la cantidad cada vez mayor de información que necesitan las autoridades para la gestión de la pesca; considerando que los presupuestos en regresión reducen la capacidad de los organismos de investigación para actuar eficazmente,

H.Considerando que ha de favorecerse la enseñanza universitaria en Biología Marina y demás ciencias marítimas, así como la enseñanza profesional de grado elemental y medio,

1.Señala con una preocupación progresiva el mal estado de muchos de los recursos pesqueros explotados comercialmente en las aguas comunitarias a pesar de la existencia de una política pesquera común;

2.Expresa su preocupación por el hecho de que una disminución adicional de los recursos pesqueros de importancia y la consiguiente reducción de la producción se traducirán en un declive económico adicional en las regiones de la Comunidad en las que la pesca constituye una importante actividad;

3.Reafirma la importancia de la investigación pesquera para el desarrollo del sector pesquero en la Comunidad;

4.Pide al Consejo que solicite a las autoridades de los Estados miembros competentes en materia de investigación pesquera que realicen una evaluación inmediata de las necesidades en lo relativo a actividades, instalaciones y recursos humanos y que garanticen que se facilite la financiación necesaria;

5.Desea que mejore la cooperación entre los Estados miembros en lo relativo a la coordinación global de los trabajos de investigación, el uso en común de las instalaciones, la formulación de estrategias de investigación pesquera de interés común y el desarrollo de bases de datos apropiadas para la investigación pesquera con objeto de mejorar la eficacia de la utilización de los recursos financieros disponibles;

6.Acoge con satisfacción el reconocimiento por el Consejo de la necesidad de distinguir entre los trabajos de rutina, como la evaluación de los recursos, y la investigación innovadora fundamental;

7.Propone a la Comisión la necesidad de crear viveros especiales económicamente rentables para producir siembras en las zonas más empobrecidas en colaboración con los centros y empresas de cultivos marítimos;

8.Está de acuerdo con la opinión expresada tanto por el Consejo como por la Comisión sobre la necesidad de mantener y, en los casos en que sea necesario, ampliar o crear unas bases de datos adecuadas que cubran los aspectos biológicos, técnicos y socioeconómicos y sobre la importancia de tales bases de datos para una aplicación eficaz de la política pesquera común;

9.Considera que la ayuda comunitaria a la investigación pesquera puede resultar más eficaz mediante la creación de una línea presupuestaria separada destinada a financiar la recopilación de datos de rutina y el mantenimiento y desarrollo de las bases de datos adecuadas en cooperación con las autoridades correspondientes de los Estados miembros;

10.Toma nota de la preocupación manifestada en el informe de los directores de las organizaciones de investigación pesquera (1992) en lo que respecta a determinadas características del funcionamiento de los programas de investigación de la Comunidad en relación con la pesca;

11.Pide a la Comisión, teniendo en cuenta la evaluación del programa FAR (1988-1992), que aclare la totalidad de los fondos destinados a la investigación pesquera a través de los instrumentos financieros existentes de la Comunidad para luchar de esta forma contra la actual falta de transparencia;

12.Pide a la Comisión que clarifique el funcionamiento de las disposiciones presupuestarias para la investigación pesquera fuera de los programas marco de investigación;

13.Pide a la Comisión que prepare una evaluación de las actividades científicas y de investigación llevadas a cabo en el marco de los acuerdos de pesca con terceros países y solicita a la Comisión que presente un informe sobre la situación de la investigación pesquera en las aguas de terceros países en las que faenan buques comunitarios;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

 
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