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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Coordinación de las políticas I&D

(artículo 52 del Reglamento)

A3-0275/94

Resolución sobre la coordinación de las políticas comunitarias y nacionales de investigación y desarrollo (IDT)

El Parlamento Europeo

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Sanz-Fernández sobre la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) (B3-0450/93),

-Considerando su resolución de 23 de junio de 1993 sobre los documentos de trabajo de la Comisión relativos al cuarto programa marco comunitario en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, su dictamen de 18 de noviembre de 1993 relativo a las propuestas de la Comisión sobre el cuarto programa marco comunitario en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (1994-1998), así como los informes correspondientes de su Comisión de Energía, Investigación y Tecnología,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Habiendo delegado, en aplicación del artículo 52 del Reglamento, la facultad decisoria en su Comisión de Energía, Investigación y Tecnología,

-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0275/94)

A.Considerando que el Consejo el 14 de enero de 1974 instó a los Estados miembros a intensificar la coordinación en el ámbito de la investigación,

B.Considerando que el artículo 130 H del Tratado CE insta nueva y expresamente a la Comisión a asumir la iniciativa en la coordinación de la política de IDT en la Comunidad,

C.Considerando que en la actualidad los gastos destinados a investigación y desarrollo en Europa tienden a estancarse y en algunos casos son objeto de recortes,

D.Consciente de que la coordinación de la política comunitaria de IDT con la de los Estados miembros, así como la coordinación de las políticas de IDT de los Estados miembros entre sí, pueden contribuir de forma esencial a una utilización más eficaz de los recursos públicos destinados a la investigación,

E.Considerando que las estructuras organizativas existentes en la Comunidad en el ámbito de la IDT, como el CREST o los comités de gestión de los programas de investigación comunitarios, realizan ya en la actualidad determinadas funciones de coordinación,

F.Constatando que hasta el momento la Comisión no realizado esfuerzos suficientes en el ámbito de la coordinación de la política de IDT,

1.Considera que la coordinación de las políticas de IDT, de los Estados miembros entre sí y con la política comunitaria en este ámbito constituye un instrumento esencial de la política IDT que puede contribuir a la creación de nuevas sinergias y a evitar la duplicación de esfuerzos;

2.Pone de relieve, al mismo tiempo, que la competencia en la investigación constituye un motor decisivo para el progreso científico y que, por tanto, las medidas de coordinación deben distinguir entre una duplicación superflua de esfuerzos y el desarrollo en paralelo de actividades útiles de investigación;

3.Pide por ello una vez más a la Comisión que, de conformidad con el artículo 130 H del Tratado de la Unión Europea, tome inmediatamente la iniciativa de elaborar, en colaboración con los Estados miembros, propuestas con vistas a la coordinación de las políticas de IDT en la Comunidad;

4.Hace un llamamiento a las organizaciones científicas y centros de investigación nacionales para que intensifiquen su cooperación con miras a la coordinación de las actividades de investigación;

5.Pide a la Comisión que colabore estrechamente con los centros de investigación y las organizaciones científicas nacionales para la coordinación de las políticas de IDT, con objeto de concertar mejor los programas de investigación;

6.Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que creen un grupo de trabajo común, cuyos cometidos serían, entre otros, los siguientes:

-hacer inventario de los instrumentos e instituciones existentes que realizan cometidos de coordinación, especialmente de los mecanismos de información y de las tareas y competencias de los órganos interestatales y comunitarios;

-paliar los déficits y deficiencias de los mecanismos de coordinación actuales;

-analizar las posibilidades y las limitaciones inherentes a la creación de nuevas vías o a la mejora de los instrumentos de coordinación actuales, y presentar las propuestas correspondientes;

-fomentar la creación y la puesta en marcha de redes de información específicas, por ejemplo, para las administraciones de investigación, los institutos de IDT y los fabricantes y consumidores en sectores industriales fuertemente dependientes de la investigación;

7.Opina que en los programas específicos comunitarios de IDT debe concederse prioridad a aquellos proyectos cuyo objetivo sea mejorar la colaboración;

8.Opina que, para dar credibilidad a su pretensión de coordinar las políticas de investigación comunitarias y nacionales, la Comunidad debe poder ofrecer como referencia una óptima realización de sus propios programas de investigación;

9.Pide por ello a la Comisión que encargue a un grupo de expertos independientes altamente cualificados la elaboración de un estudio comparativo que sopese las ventajas y desventajas

-de la realización de los programas de investigación o de grandes proyectos de investigación de la Comunidad por parte de los servicios de la Comisión y

-de la realización de los programas de investigación o de grandes proyectos de investigación de la Comunidad por parte de una o varias instituciones externas con experiencia específica en el ámbito de la gestión de la investigación, en calidad de gestores de proyectos bajo responsabilidad de la Comisión,

y que se presenten al Parlamento los resultados de dicho estudio;

10.Propone que el Consejo de Ministros competente en el ámbito de la IDT se ocupe de forma regular de la situación y el desarrollo de la coordinación de las políticas de investigación;

11.Pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que informen anualmente de los resultados de sus esfuerzos en materia de coordinación de las políticas de investigación, así como de las medidas de coordinación previstas;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, a este último en atención también a las organizaciones científicas y centros de investigación nacionales, así como a la Fundación Científica Europea.

 
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