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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Intercambios de productos agrarios con la Europa Central y Oriental

(artículo 52 del Reglamento)

A3-0273/94

Resolución sobre los intercambios comerciales de productos agrarios con los países de la Europa Central y Oriental

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. De Clercq sobre los intercambios de productos agrarios con los países de la Europa central y oriental (B3-0999/93),

-Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión del 13 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra,

-Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión del 13 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra,

-Vistos los acuerdos provisionales relativos a un Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca y la República de Rumania, respectivamente, por otra,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Habiendo delegado la facultad decisoria, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, en la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores,

-Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (A3-0273/94),

A.Considerando que el déficit que registraba anteriormente la Unión Europea respecto de los PECO (Países de la Europa Central y Oriental) se ha transformado en un saldo comercial positivo y que los bienes de equipo, los productos manufacturados y los productos alimenticios contribuyen al fuerte crecimiento de las importaciones de los PECO, debido a un aumento de la demanda de productos importados de gran calidad y a otros aspectos de la comercialización,

B.Considerando que el déficit que registraba hasta ahora la Unión Europea respecto de los PECO en el ámbito de los intercambios de productos agrarios se ha reducido progresivamente hasta transformarse recientemente en superávit,

C.Considerando que cuatro quintas partes de las importaciones agrarias de la Unión Europea procedentes de los PECO corresponden a dos sectores: el de la ganadería/carne y el de frutas y verduras,

D.Considerando que la superficie agrícola total de los seis PECO equivale aproximadamente al 50% de la superficie agrícola de la Unión Europea y que se podrían producir excedentes de productos agrarios en los PECO una vez que la productividad haya mejorado; considerando además que en 1990 la producción en los sectores de los cereales, la carne y los productos lácteos representó aproximadamente dos tercios de la producción de la Unión Europea, lo que demuestra que el nivel de productividad es actualmente poco elevado,

E.Considerando que la Unión Europea está escasamente dispuesta a abrir su mercado de productos agrarios, teniendo en cuenta los excedentes existentes, y que, por el mismo motivo, la posible producción excedentaria futura de los PECO seguirá siendo difícil de comercializar,

F.Considerando que los PECO no pueden aprovechar suficientemente sus contingentes agrícolas actuales, debido a la falta de información sobre los mercados, el alto nivel de exigencias sanitarias y de calidad impuesto por las empresas y los consumidores occidentales, el proceso de transformación que obstaculiza la producción agrícola y el nivel poco elevado de la productividad de la mano de obra, por lo que los precios de los productos agrarios transformados son a veces superiores a los de la Unión Europea,

1.Celebra la progresiva ampliación del comercio de productos agrarios con los países de la Europa Central y Oriental como contribución importante a la consolidación de las reformas económicas y políticas de estos Estados;

2.Reconoce que las relaciones comerciales con los PECO deben desarrollarse con la perspectiva de la adhesión de estos países a la Unión Europea; considera que esta adhesión no deberá llevar consigo ninguna perturbación importante en el mercado europeo de productos agrícolas y que este riesgo podría evitarse en gran parte si, en virtud de los Acuerdos europeos, la producción agrícola de los PECO se armoniza con la de la Unión;

3.Estima que en cualquier caso la adaptación de la política agrícola de los PECO a la de la Unión Europea llevará consigo a largo plazo una liberalización de los intercambios de productos agrícolas como la que se llevó a cabo en los años 60 entre los Estados miembros de la CEE;

4.Considera que una mejor utilización de los contingentes por parte de los PECO mediante la adaptación de la calidad de los productos agrícolas a las exigencias del mercado de la Unión Europea no es tarea de los poderes públicos sino de las empresas, tanto de los países importadores como de los exportadores y que dichas empresas han de orientar la producción y el suministro hacia el mercado;

5.Pide a la Comisión que, habida cuenta de la necesidad de hacer más transparentes y manejables los principales elementos de las concesiones agrícolas contenidas en los Acuerdos europeos y de convertirlas en un sistema más dinámico, elabore un informe sobre el funcionamiento de las concesiones actuales, la manera como se aplican y en qué medida obtienen los PECO exportadores un beneficio económico de sus exportaciones con destino a la Unión Europea;

6.Considera que al adoptar el principio de asimetría no se ha tenido en cuenta suficientemente el problema planteado en el punto 3, con lo que los PECO, en relación a determinados productos agrarios, crean ahora posibilidades de exportación que una vez alcanzada la fase de "despegue" podrán utilizar; por consiguiente, no son necesarios por el momento contingentes arancelarios más amplios para tales productos; para restaurar el equilibrio de los intercambios comerciales se podrán suspender temporalmente, para la mayor parte de los productos agrícolas, las restituciones a la exportación de la UE;

7.Reconoce que a largo plazo, cuando la productividad de los PECO haya alcanzado el nivel de la occidental, la PAC reformada, mediante precios más bajos para los productos y ayudas a los ingresos, podrá ciertamente contribuir a incrementar los intercambios; las ayudas a los ingresos concedidas en la Unión Europea y eventualmente en los PECO podrán diferir durante un período transitorio de larga duración debido sobre todo a las diferencias existentes en cuanto a los salarios necesarios y a los precios de las tierras agrícolas; señala que, teniendo en cuenta el considerable potencial de crecimiento del sector agrícola de la Europa Central y Oriental, parece posible que a medio o largo plazo la producción sea claramente excedentaria respecto a las necesidades de estos países, y considera que para impedir que lleguen a producirse excedentes debería dar comienzo ya la búsqueda de soluciones comunes tendentes a una política de equilibrio de mercados;

8.Señala que, aunque se aplique un sistema de cuotas en determinados subsectores agrícolas, los intercambios comerciales siguen siendo posibles;

9.Propone que las concesiones que se concedan a los PECO en los próximos años antes de su adhesión no se sigan asociando a exportaciones tradicionales sino que, teniendo en cuenta la situación del mercado interior en la UE, prevean en la mayor medida posible las corrientes comerciales que puedan surgir tras la adhesión;

10.Propone que, en el marco del acceso al mercado acordado en el GATT, puedan obtener beneficio la UE y los PECO, preferentemente sobre una base de reciprocidad; ello es posible ya que todas las partes son miembros del GATT o se han comprometido en cualquier caso a respetar sus normas;

11.Considera que, dado que los países de la AELC como grupo no han hecho ninguna concesión agrícola, remitiéndose a este respecto a concertaciones bilaterales que resultan menos coherentes, las eventuales concesiones de los futuros Estados miembros de la UE y de sus asociados deberán alinearse con la política de concesiones agrícolas de la UE y de sus asociados;

12.Subraya que los requisitos veterinarios y fitosanitarios estrictos de la UE no suponen obstáculos al comercio con terceros países, sino que, por el contrario, además de garantizar la irrenunciable protección del consumidor, mediante la equiparación de todos los socios comerciales, eliminan ventajas unilaterales de competencia y las posibles distorsiones comerciales que se derivan de esta situación;

13.Insta a los PECO y a la Unión Europea a que celebren acuerdos veterinarios rápidamente, teniendo en cuenta la importante proporción que representan y seguirán representando las importaciones de ganadería y carne en el total de las importaciones de la Unión Europea procedentes de los PECO, y a que se haga todo lo posible para reducir el riesgo de que los intercambios comerciales se interrumpan bruscamente debido a problemas veterinarios en los PECO;

14.Opina que, en el comercio de productos agrícolas con la Europa Central y Oriental, deben tenerse en cuenta en todo su alcance las exigencias del bienestar de los animales en los ámbitos del transporte, la cría y el sacrificio;

15.Recomienda que los PECO, en relación con el uso de hormonas, entre ellas la somatotropina bovina (STB), basen sus políticas en la de la UE;

16.Observa que dichas concesiones agrícolas han de ser administradas minuciosamente y que, en particular, las normas de origen deben aplicarse rigurosamente para evitar toda desviación fraudulenta de los flujos comerciales;

17.Considera que las grandes diferencias que existen en materia de normas de protección del medio ambiente pueden provocar un dumping medioambiental y que los PECO deben por tanto adaptar su política en este ámbito; que, aunque mientras tanto pueden seguir exportando a la Unión Europea, a sus exportaciones se les puede aplicar una tasa suplementaria que refleje las disparidades medioambientales mencionadas; sin embargo, el producto de esta tasa debería restituirse posteriormente y utilizarse en programas de mejora del medio ambiente en el sector correspondiente del PECO en cuestión;

18.Propone que, en la perspectiva de una adhesión futura a la Unión Europea, se dé un fuerte impulso al desarrollo del comercio de productos agrícolas entre los propios PECO; considera que este problema también debería abordarse a través de un programa, en caso necesario con la ayuda de instrumentos de la UE que sirvan de incentivo;

19.Observa que la asistencia técnica de la UE en el sector agrícola debe favorecer la orientación de los PECO a las exigencias del mercado, dándose prioridad al equipamiento y a la adaptación de los organismos y programas de control veterinario y fitosanitario y contribuyendo a mejorar la situación medioambiental;

20.Preconiza la creación de una Comisión Agraria en la que los ministros de Agricultura de la UE se concierten, en el marco del Consejo de Asociación, con los ministros de Agricultura de los PECO, en su caso con la participación de los ministros de Agricultura de los países AELC/EEE como observadores o miembros, y en cuyos trabajos puedan participar también delegaciones de parlamentos con el fin de definir un enfoque coherente en el ámbito de las concesiones en el comercio de productos agrícolas y en la política agrícola;

21.Considera que el desarrollo de intercambios comerciales con los PECO constituye un proceso de gran importancia a nivel de la política agrícola que debe seguirse con gran atención y sobre el que el Parlamento Europeo debe elaborar un informe y emitir un dictamen cada dos años;

22.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, de los países de la AELC y de los PECO.

 
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