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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Seguridad, higiene y salud en el trabajo

(artículo 52 del Reglamento)

A3-0315/94

Resolución sobre el Marco General de acción de la Comisión de las Comunidades Europeas en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo [1994-2000] - (COM(93) 560 final - C3-0492/93)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 117, 118 A y 118 B,

-Visto el Marco General de Acción de la Comisión de las Comunidades Europeas en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo, (COM(93) 560 final - C3-0492/93)

-Vistas sus resoluciones de 13 de septiembre de 1990, sobre el programa de acción de la Comisión para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores - prioridades 1991-1992, y de 15 de diciembre de 1992, sobre el primer informe relativo a la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

-Delegada la facultad decisoria en su Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0135/94),

A.Considerando que la política comunitaria en materia de salud y seguridad ha realizado grandes progresos, especialmente desde 1987, y ha demostrado ser uno de los ámbitos en que la construcción de una Europa social ha cosechado más éxitos,

B.Considerando, no obstante, que la incidencia en la Comunidad tanto de accidentes y fallecimientos en el lugar de trabajo como de enfermedades profesionales sigue siendo inaceptablemente alta,

C.Considerando que, además de constituir una carga económica para la sociedad, esta situación se cobra un precio humano elevadísimo e innecesario; que la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo puede potenciar la competitividad de la industria europea,

D.Considerando que la Comunidad necesita hacer nuevos progresos con vistas a mejorar las condiciones de salud y seguridad de determinados sectores y materiales o grupos de riesgo particularmente sensibles que todavía no están adecuadamente protegidos; que también necesita garantizar una adecuada aplicación de las normas existentes, potenciar la sensibilización, los niveles de formación y el intercambio de informaciones, así como desarrollar la cooperación con terceros países y organismos internacionales,

E.Considerando que el desarrollo de un programa que habrá de denominarse Acción de Seguridad para Europa (SAFE) contribuiría a fomentar mejores condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo,

F.Considerando que el Tercer Programa de acción en materia de salud y seguridad, que culminó con buen éxito en 1992 en el Año Europeo de la Salud y la Seguridad, debería tener continuación en un Cuarto Programa de acción,

1.Insta a la Comisión a presentar cuanto antes un Cuarto Programa de acción que cubra el período comprendido hasta el año 2000;

2.Propone que el Cuarto Programa de acción incluya los siguientes elementos:

a)Nuevas iniciativas

La Comunidad investigará prioritariamente los siguientes ámbitos y, en su caso, propondrá instrumentos legislativos nuevos o actualizados o, si procede, acciones no legislativas:

-estrés, tanto físico como mental,

-problemas relacionados con el mantenimiento de una postura especial, métodos de trabajo monótonos o que exijan reiteradamente determinadas prestaciones intelectuales o físicas, incluido el trabajo relacionado con desórdenes de las extremidades inferiores o superiores,

-trabajo por turnos y nocturno,

-detección y control genéticos,

-asesoramiento en materia de evaluación de riesgos,

-incidencia de las nuevas tecnologías y técnicas de producción en la salud y seguridad.

-intimidación y violencia en el lugar de trabajo,

-anexos suplementarios a la Directiva sobre agentes físicos, incluidos campos acústicos audibles.

La Comisión también revisará la legislación comunitaria en vigor con objeto de:

-ampliar, adaptar y administrar las directivas existentes cuando ello sea necesario a la luz de los nuevos conocimientos o circunstancias,

-ampliar la directiva marco a los trabajadores autónomos.

b)Ejecución e incorporación al Derecho interno de las directivas existentes

La Comisión velará no sólo por la correcta incorporación de las directivas de la CE al Derecho interno, sino también por su correcta ejecución. Entre las acciones figurarán:

-la elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de las directivas por parte de los Estados miembros, en particular, de aquellas disposiciones de las mismas cuya aplicación se ponga en manos de la legislación o las prácticas nacionales,

-el desarrollo de fórmulas de cooperación entre las Inspecciones de Trabajo, incluida la constitución de un comité de inspectores de trabajo,

-la investigación del papel que deben desempeñar los interlocutores sociales y otras organizaciones en lo que atañe a verificar el cumplimiento de las disposiciones,

-el apoyo a la idea de que las empresas particulares elaboren informes anuales.

La Comisión asociará a todas estas tareas al Comité consultivo sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo.

c)Información, formación y educación

La Comisión, con el concurso de la Agencia de la Salud y la Seguridad,

-mejorará el intercambio de informaciones y la cooperación en relación con los riesgos asociados a los agentes físicos, biológicos y químicos,

-potenciará las campañas regulares de fomento del conocimiento público de la política de la CE en materia de salud y seguridad sobre la base de las experiencias adquiridas gracias al Año Europeo,

-mejorará la recopilación y difusión de informaciones y datos sobre condiciones de trabajo, evaluación de riesgo, accidentes y enfermedades laborales, así como riesgos derivados de nuevos productos o procedimientos,

-mejorará la circulación de la información pertinente entre los interlocutores sociales, las inspecciones de Trabajo y otros organismos interesados,

-definirá y desarrollará los requisitos de formación en el ámbito de la salud y la seguridad para diferentes grupos de trabajadores, directivos, expertos y representantes de los trabajadores,

-potenciará la inclusión de temas de salud y seguridad en los sistemas educativos nacionales.

Se prestará especial atención a las necesidades de las PYME.

Para el cumplimiento de estas tareas, la Comisión contará con el concurso de la futura Agencia de la Salud y la Seguridad.

d)Investigación

En estrecha cooperación con las investigaciones en materia de salud y seguridad realizadas bajo los auspicios del Cuarto Programa de investigación y desarrollo, la Comunidad

-apoyará la investigación para mejorar el conocimiento y la comprensión del lugar de trabajo y los riesgos asociados al mismo,

-potenciará las investigaciones en materia de incidencia de los nuevos ámbitos laborales y tecnológicos y de las nuevas sustancias, productos químicos y preparados en la salud y la seguridad,

-difundirá los resultados de la investigación patrocinada por la Comunidad a todas las partes interesadas,

-fomentará la investigación de tecnologías menos contaminantes, reconociendo el vínculo entre las condiciones de trabajo y el entorno más amplio.

e)Relaciones exteriores

La Comisión alentará relaciones más estrechas con terceros países, con el fin de

-elevar las normas en países en que los niveles de protección sean menos rigurosos que en la Comunidad, labor que se realizará asimismo en el contexto de la elaboración de una cláusula social en el marco de la nueva OMC,

-intensificar la cooperación en materia de salud y seguridad con países que ya son o que pueden ser candidatos a la adhesión a la Comunidad,

-intensificar la cooperación con la OIT y la OMS, con participación de la CE en la elaboración de nuevos convenios y recomendaciones de la OIT.

f)Acción de Seguridad para Europa (SAFE)

La Comisión propondrá la creación de un programa que habrá de denominarse Acción de Seguridad para Europa (SAFE), dotado de una línea presupuestaria propia, que promoverá mejores condiciones de salud y seguridad en el trabajo

-fomentando la integración de la salud y la seguridad, el entorno físico y social y el control de calidad a nivel de las empresas,

-fomentando enfoques innovadores en relación con los nuevos ámbitos de riesgo y las nuevas iniciativas enunciadas en el punto a),

-apoyando mejoras en materia de intercambio de información, educación y formación,

-controlando y velando por la aplicación de la legislación comunitaria en el ámbito de la salud y la seguridad,

-apoyando el desarrollo de soluciones prácticas para los riesgos en el lugar de trabajo.

El programa incluirá un mecanismo de consulta para garantizar la participación de los interlocutores sociales;

3.Insta a la Comisión a que presente su cuarto programa de acción en el ámbito de la salud y la seguridad en forma de propuesta de decisión del Consejo;

4.Pide a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité consultivo sobre salud, higiene y seguridad.

 
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