(artículo 52 del Reglamento)
A3-0313/94
Resolución sobre deporte y dopaje
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 9 de octubre de 1986 sobre el uso indebido de drogas,
-Vista la labor del Consejo de Europa con relación al dopaje en el deporte,
-Vista la Resolución del Consejo de la CE de 3 de diciembre de 1990 sobre la futura política común de la CE en la lucha contra el dopaje y el uso indebido de medicamentos en el deporte,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 14 de noviembre de 1991, sobre el "doping" en el deporte (SEC(91)2030),
-Vista la Resolución del Consejo de 8 de febrero de 1992 relativa al Código de conducta sobre el dopaje en el deporte,
-Vista la audiencia sobre "Deporte y dopaje" celebrada por la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación el 25 de noviembre de 1993,
-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Muscardini sobre el servicio sanitario en las actividades deportivas (B3-0879/92),
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Habiendo delegado, en aplicación del artículo 52 de su Reglamento, la facultad decisoria en la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación;
-Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0313/94);
A.Considerando que el deporte constituye un punto central de referencia para decenas de millones de ciudadanos de la Unión Europea en su vida cotidiana y que desempeña un papel muy importante en la mejora de la salud física y mental,
B.Considerando que el deporte y los valores que representa se ven amenazados por una serie de fenómenos indeseables, entre ellos el dopaje,
C.Considerando que tan sólo un enfoque transfronterizo puede resultar eficaz a la hora de luchar contra el dopaje en el deporte,
D.Considerando que el Tratado de la Unión Europea otorga nuevas competencias en el ámbito de la salud pública,
E.Considerando que, en la lucha contra el dopaje en el deporte, la responsabilidad primordial se encuentra en los mismos deportistas, clubes deportivos y federaciones,
F.Considerando, no obstante, que es tarea del Estado apoyar sus actividades y cuando aquellos no cumplen con sus cometidos en materia de legislación, control, prevención, sanciones e investigación, intervenir al respecto,
G.Considerando que se necesita, por tanto, una política más activa por parte de la Unión Europea,
1.Insta a la Comisión y al Consejo a reconocer expresamente la responsabilidad de la Unión Europea en la lucha contra el dopaje en el deporte, tanto desde el punto de vista ético como en interés de la salud pública;
2.Insta a la Unión Europea a crear, en el marco de un programa plurianual, una red de los laboratorios europeos para la investigación del dopaje y para cofinanciar proyectos destacados de investigación, a modo de complemento y refuerzo de anteriores acciones llevadas a cabo por el Consejo de Europa y el Comité Olímpico Internacional;
3.Insta a la Comisión a que cree una sección especial de dopaje en el deporte dentro del nuevo Observatorio europeo de las drogas, que actúe como banco de datos europeo para toda la información sobre legislación, normativa, investigación, métodos de detección y política de prevención en los Estados miembros y en las federaciones deportivas nacionales e internacionales;
4.Insta a la Unión Europea a que elabore medidas contra el tráfico ilegal de sustancias utilizadas en el dopaje, especialmente a través de la armonización de la legislación en materia de posesión y uso de estimulantes en el deporte;
5.Insta a las federaciones deportivas nacionales e internacionales y a los Estados miembros a que continúen de manera decidida con su política de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte;
6.Insta a las federaciones deportivas nacionales e internacionales a que continúen con la elaboración de una normativa detallada y eficaz contra el dopaje y a que establezcas además procedimientos claros de control, tanto durante las competiciones como durante los entrenamientos, así como sanciones por las que se garanticen los derechos individuales de los deportistas;
7.Insta a los Estados miembros a que elaboren una legislación complementaria que prohíba el dopaje en el deporte y que contenga sanciones legales contra los deportistas, los clubes y las federaciones deportivas nacionales e internacionales que infrinjan esta legislación;
8.Insta a los Estados miembros a que denieguen o retiren las subvenciones a aquellos clubes o federaciones que se aparten claramente de la legislación y normativa en materia de dopaje en el deporte y que no combatan el dopaje en las actividades deportivas que dependen de ellos;
9.Insta al Comité Olímpico Internacional a que excluya a aquellas federaciones deportivas nacionales e internacionales que no contribuyan a la lucha contra el dopaje en las actividades deportivas organizadas o supervisadas por ellas;
10.Insta a las federaciones deportivas nacionales e internacionales a que otorguen a los deportistas un pleno derecho de codecisión a la hora de tomar decisiones sobre la prevención y la lucha contra el dopaje en el deporte;
11.Insta a la Comisión a que cree un programa de información, basado en el Código de conducta de febrero de 1992, para concienciar a la opinión pública, y especialmente a los jóvenes, del peligro del dopaje en el deporte;
12.Insta al entorno de los deportistas (padres, personal asistencial, entrenadores, escuelas, medios de comunicación, clubes, seguidores, ...) a que participe de manera activa en la lucha contra el dopaje;
13.Insta especialmente a los deportistas por separado a que denuncien el dopaje en el deporte y encarece a las Autoridades, federaciones deportivas nacionales e internacionales y medios de comunicación que los apoyen de manera activa en este sentido;
14.Subraya el papel crucial que han de desempeñar con total imparcialidad los médicos en la política de prevención y lucha contra el dopaje, por lo que insta, tanto a las Autoridades como a las federaciones deportivas nacionales e internacionales a asocien realmente que la medicina deportiva a todas las actividades relacionadas con el deporte;
15.Insta a los medios de comunicación a que estimulen el "juego limpio", condenen de manera tajante el dopaje y faciliten toda la información a la opinión pública sobre los efectos negativos del dopaje;
16.Señala la necesidad de una asistencia y acompañamiento profesional de deportistas que, a causa del dopaje, sufran graves problemas psíquicos, médicos o sociales;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros así como al Consejo de Europa.