(artículo 52 del Reglamento)
A3-0326/94
Resolución sobre la Comunidad Europea y el deporte
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución, presentadas por:
.la Sra. Ewing sobre la salvaguardia de las tradiciones deportivas populares en Europa (B3-1909/90);
.la Sra. Banotti sobre la necesidad de una nueva evaluación de la política comunitaria de deportes (B3-0869/91);
.el Sr. Gutiérrez Díaz sobre la práctica del boxeo profesional (B3-1512/91);
.la Sra. Muscardini sobre un distintivo común para los atletas de los doce países de la Comunidad que participan en las próximas Olimpiadas (B3-1725/91);
.el Sr. Bofill Abeilhe y otros sobre una normativa contra los signos que incitan a la violencia en el deporte (B3-0456/92);
.la Sra. Muscardini sobre la seguridad de las instalaciones deportivas (B3-0714/92),
-Vistas sus anteriores resoluciones de 13 de abril de 1984 sobre el deporte en la Comunidad, de 2 de julio de 1985 sobre el vandalismo y la violencia en el deporte, de 30 de junio de 1987 sobre la mujer en el deporte, de 22 de enero de 1988 sobre el vandalismo y la violencia en el deporte, de 16 de septiembre de 1988 sobre la contribución de la Comunidad Europea al Año olímpico 1992, de 1 de diciembre de 1988 sobre el deporte en la Comunidad Europea y la Europa de los ciudadanos,
-Vistos los trabajos del Consejo de Europa relativos al deporte,
-Visto el informe Andonino sobre la Europa de los ciudadanos que fue aprobado por el Consejo de Milán en 1985 y, más en particular, el pasaje en este informe sobre la contribución del deporte a la realización de la ciudadanía europea,
-Vistas las decisiones a las que han dado lugar los Consejos informales de ministros encargados de asuntos de deporte desde 1988,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de julio de 1991, sobre la Comunidad Europea y el deporte (SEC(91)1438),
-Vistas la concertación y las decisiones a las que han dado lugar las reuniones del Foro Europeo del Deporte en 1991, 1992 y 1993,
-Vista la audiencia organizada el jueves 25 de noviembre de 1993 por la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, sobre la Comunidad Europea y el Deporte,
-Visto el artículo 45 del Reglamento,
-Tras la delegación de la facultad decisoria en la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0326/94),
A.Considerando que el deporte significa para muchas decenas de millones de ciudadanos de la Unión Europea un punto de referencia central en su vida cotidiana y que, por lo tanto, merece la atención de los políticos y de los elaboradores de políticas también a nivel europeo,
B.Considerando que de esta manera tanto la práctica del deporte como la participación pasiva en el mismo contribuyen fundamentalmente a la identidad social y cultural de los ciudadanos y pueblos europeos,
C.Considerando que el Tratado de Maastricht confiere a la Unión Europa nuevas competencias en el ámbito cultural y social y, por ende, fortalece el fundamento jurídico de una política europea en materia de deporte,
D.Considerando que en el ámbito del deporte toda intervención de la autoridad -y, por lo tanto, también de la autoridad europea- debe ser examinada en función del principio de subsidiariedad y, en consecuencia, complementar la libre iniciativa en los ámbitos políticos nacional, regional y local y que debe llevarse a cabo en estrecha colaboración con las partes interesadas,
E.Considerando que la realización del mercado único surte unos efectos importantes tanto para las asociaciones deportivas como para el deportista individual, visto que la práctica del deporte y la participación pasiva en el mismo generan una actividad económica importante,
F.Considerando que el deporte se ve amenazado por una serie de fenómenos negativos -entre ellos, el vandalismo, el racismo y el dopaje- que sólo mediante una política transfronteriza pueden ser combatidos con eficacia,
G.Considerando que las intervenciones por parte de la autoridad en el sector del deporte en primer lugar deben estar orientadas al fomento de la práctica del deporte y del deporte aficionado,
H.Considerando que, a la luz de lo anteriormente expuesto, es imprescindible una política más activa a nivel de la Unión Europea que debe sustituir a la política dubitativa, fragmentaria y orientada de modo excesivamente unilateral a la comunicación exterior que la Comisión ha llevado a cabo hasta la fecha,
1.Opina que el deporte y las actividades ligadas a él han de encajar en las legislaciones generales europeas y nacionales y en las jurisprudencias generales europeas y nacionales;
2.Reconoce la importante función del patrocinio y el mecenazgo en el deporte, aunque considera que han de combatirse su uso indebido y su influencia inadmisible;
3.Afirma que la subvención por parte de la UE del deporte de alto nivel debe ceder el lugar a una verdadera política de la UE del deporte que se ha de elaborar como complemento y en cooperación con el propio sector y estar orientada a:
-la aplicación de la normativa de la UE relativa al deporte,
-el fomento de la práctica del deporte,
-la lucha contra los peligros que amenazan al deporte y
-la creación de los instrumentos necesarios para una política de la UE del deporte;
Consecuencias del mercado único
4.La Comisión se esfuerce por llevar a cabo una política informativa eficaz a fin de que la normativa de la UE aplicable al sector del deporte se introduzca con suficiente antelación y con eficiencia;
5.Se indique claramente al mundo del deporte la primacía de la legislación y la jurisprudencia de la Unión Europea sobre la reglamentación deportiva interna y su correspondiente jurisprudencia;
6.Se desmantelen más rápidamente en la UE los obstáculos a la práctica del deporte por parte de ciudadanos de la UE, tales como las denominadas cláusulas relativas a los extranjeros, por razones de nacionalidad;
7.Se suprima la discriminación por motivo de nacionalidad, practicado también en el sector del deporte de aficionados;
8.Se garantice el derecho a afiliarse y darse de baja libremente en asociaciones deportivas sin que dicho derecho quede supeditado a condiciones suplementarias que se aparten del derecho común (el denominado sistema de transferencias);
9.La Comisión examine sin demora sobre todo si tanto las disposiciones como la práctica de la FIFA, de la UEFA y de las federaciones y clubes nacionales de fútbol son compatibles con la legislación de la UE, que de este examen saque las conclusiones pertinentes y que actúe en consecuencia;
10.A corto plazo se elabore la necesaria reglamentación para el reconocimiento de títulos y diplomas de modo que los entrenadores, los profesores de educación física, los asistentes técnicos, etc. puedan ejercer su profesión sin ser discriminados por razones de nacionalidad en la UE;
11.La excepción del deporte en la directiva sobre la protección contra el trabajo de menores no conduzca a una explotación de los menores ni a una presión excesiva en relación con los resultados deportivos;
12.La Comisión vele rigurosamente por que no se produzca ninguna distorsión de la libre competencia entre asociaciones deportivas de alto nivel a causa de una financiación pública excesiva;
13.La Comisión, los Estados miembros, los interlocutores sociales y las federaciones deportivas elaboren un estatuto social del deportista;
Fomento de la práctica del deporte
14.Con motivo del Año Europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones, se elabore un programa específico destinado a fomentar la práctica del deporte por parte de los mayores;
15.Se utilicen los aspectos emancipadores del deporte en la lucha contra la escasez de oportunidades incluyendo la práctica del deporte en los correspondientes programas de la UE;
16.Se mantengan los créditos para el deporte de los minusválidos, pero que se destinen a proyectos que ofrezcan verdaderas oportunidades a los minusválidos para practicar un deporte;
17.Pide a los interlocutores sociales que reserven un lugar al deporte en el proceso laboral y que las instituciones de la UE, en su calidad de empresarias, den el ejemplo en este ámbito;
18.Hace hincapié en la contribución que el deporte escolar supone para la salud pública, hace un llamamiento a los Estados miembros para que prevean en los programas escolares suficiente espacio para el deporte y recomienda a la Comisión un estudio sobre la participación de los jóvenes en el deporte escolar;
19.Desea que la Comisión fomente la práctica del deporte por parte de la mujer, incremente la participación de la mujer en el ejercicio de funciones de responsabilidad en el sector del deporte y que dé cumplimiento de modo más activo a las recomendaciones contenidas en el informe d'Ancona (A2-0032/87);
Lucha contra la violencia en el deporte y en torno al mismo
20.Pide a la Comisión que elabore por fin las normas de seguridad europeas para los estadios deportivos, de conformidad con lo solicitado en la Resolución LARIVE del PE (Doc. A2-0215/87);
21.Hace un llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros, a los ciudadanos europeos, los enseñantes, las federaciones deportivas y los medios de comunicación para que participen en una lucha continua destinada a salvaguardar la ética y la deportividad en el deporte y apoya las iniciativas del Consejo de Europa en este ámbito;
22.Alienta a las federaciones deportivas y a los Estados miembros para que continúen la política de prevención y lucha contra la violencia por parte de determinados espectadores y recomienda un estudio comparativo acerca de las repercusiones de dicha política en la violencia en las instalaciones deportivas y en torno a las mismas;
23.Insta a la Comisión, a los Estados miembros, a las federaciones deportivas, a los deportistas y a los medios de comunicación a que se esfuercen activamente para desterrar del deporte y alrededor de su entorno cualquier manifestación de racismo y de xenofobia;
24.Pide a los responsables de las federaciones deportivas y a los Estados miembros que velen rigurosamente por el cumplimiento estricto de las normas de seguridad relativas al acondicionamiento y a las características arquitectónicas que han de cumplir las instalaciones deportivas;
Instrumentos para una política de la UE activa en el ámbito del deporte
25.Se congratula de la iniciativa del Foro Europeo del Deporte en el que desea participar de modo estructural, considera conveniente que se intensifiquen los trabajos correspondientes y hace un llamamiento al Consejo para que reconozca la importancia del Foro Europeo del Deporte;
26.Insta a que el deporte se utilice como instrumento de fácil acceso para reforzar, entre otros, el programa "Juventud para Europa" y para fomentar el alcance y el acceso de los programas comunitarios;
27.Desea que se desvíe la subvención de la UE del deporte hacia el deporte aficionado de escala reducida y transfronterizo que permite a los ciudadanos europeos una participación activa y exige también que la concesión de ayuda se lleve a cabo en concertación con el mundo del deporte, con mayor transparencia, de modo descentralizado y sobre la base de criterios objetivos;
28.Pide a la Comisión que elabore un programa específico de fomento de los deportes regionales y tradicionales;
29.Pide, a la luz del valor social del deporte y de las posibilidades económicas y de empleo que ofrece, que se prevean, en el marco de los instrumentos políticos de la UE, acciones orientadas al deporte reservando, dentro de los Fondos estructurales, presupuestos para infraestructuras deportivas, formación, formación profesional, etc.;
30.Pide a la Comisión que fomente la gestión deportiva y la investigación científica internacional relativa al deporte, a través del ofrecimiento de ayudas a los intercambios, los seminarios internacionales, los entrenamientos, etc.;
31.Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan las oportunidades ofrecidas por el deporte en la política exterior (política de desarrollo, acuerdos de asociación, Europa central y oriental);
32.Propone que, con motivo de una futura modificación del Tratado, se mencione al deporte como ámbito de actividad política de la Unión Europea y que entretanto se mantenga en el organigrama de la Comisión (DG X) la unidad sobre deporte como centro de coordinación e información;
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33.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.