Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
ven 01 mag. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Violaciones de los derechos de las mujeres

(artículo 52 del Reglamento)

A3-0349/94

Resolución sobre las violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por los diputados:

a)Papayannakis y Napoletano sobre la violación de los derechos humanos en contra de la mujer (B3-0890/91),

b)Breyer sobre las violaciones de los derechos humanos en contra de la mujer (B3-1479/91),

c)Van Hemeldonck sobre la discriminación de las mujeres periodistas en Afganistán (B3-1353/92),

d)Ernst de la Graete sobre la discriminación de la mujer en los países islámicos (B3-1640/92),

e)Glinne sobre la necesidad de prohibir la práctica de la ablación o de la infibulación de personas de sexo femenino que se encuentren en la Comunidad Europea (B3-1148/93),

f)Pucci sobre la mutilación genital femenina (infibulación) en Africa (B3-1162/93),

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Habiendo delegado, en aplicación del artículo 52 de su Reglamento, la facultad decisoria en la Comisión de Derechos de la Mujer,

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0349/94),

A.Considerando que las violaciones de los derechos humanos fundamentales en contra de la mujer son múltiples, revisten formas muy diversas y concretas y merecen una mayor atención por parte de los Estados de la Unión,

B.Considerando que los ciudadanos europeos no deben esperarlo todo de sus Gobiernos, sino que deben tomar ellos mismos iniciativas susceptibles de sensibilizar a las poblaciones con respecto a las violaciones que sufren las mujeres y los niños,

C.Considerando que el Parlamento Europeo, representante de la legitimidad de 350 millones de ciudadanos, es el mejor situado para adoptar dichas iniciativas, en cooperación con los Parlamentos nacionales,

D.Lamentando que no se haya consultado a la Comisión de Derechos de la Mujer sobre la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de los Derechos Humanos pero congratulándose del contenido del informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos al respecto,

E.Considerando que las mujeres tienen derecho a la integridad de su cuerpo,

F.Considerando las numerosas discriminaciones de las que son objeto las mujeres inmigradas, en particular por no disponer de un permiso de residencia autónomo y no tener acceso al empleo y a la formación.

1.Pide a la Comisión que presente propuestas al Consejo en favor de la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Defensa de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales con el fin de reforzar la competencia comunitaria en la materia;

2.Pide, en consecuencia, a las instituciones de la Unión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros:

En lo que se refiere a las costumbres culturales y a las mutilaciones rituales

i)que denuncien de manera consecuente las formas de autoritarismo fundamentalista que impiden el ejercicio de los derechos fundamentales y que llegan hasta la represión corporal, la tortura, la prisión y la muerte y que se dirigen en particular contra las mujeres;

ii)que garanticen que la política exterior de la Unión aplica las cláusulas de los derechos humanos, teniendo en cuenta los hechos que afectan específicamente a las mujeres;

iii)que consideren las peticiones de asilo procedentes de mujeres a las que se somete a persecuciones concretas en razón de su sexo con la misma seriedad que las tradicionales peticiones masculinas;

iv)que reconozcan el papel esencial de la formación y de la información por medio de todas las instancias utilizables: centros de medicina de base, planificación familiar, medicina escolar, hogares para familias inmigradas, etc. y que proporcionen a los inmigrantes y atención sanitaria necesaria para hacer posible la erradicación de todas las prácticas rituales o tradicionales que van en detrimento de la integridad del cuerpo de la mujer, o de su salud en general y de la de su hijo no nacido;

En lo que se refiere a las violaciones sistemáticas en las zonas de conflictos armados

v)que reconozcan que las competencias de los militares en un terreno conflictual deben incluir la protección de la dignidad de las personas que se ven envueltas en el conflicto;

vi)que den a la violación sistemática de las mujeres la consideración de crimen de guerra susceptible de ser llevado a conocimiento de la comisión ad hoc de las Naciones Unidas, que deberá estar compuesta por un 50% de mujeres como mínimo;

vii)que liberen los medios financieros necesarios para ayudar a las víctimas in situ (ayuda médica, prenatal y postnatal, mejora de la higiene, ambiente psicológico), que favorezcan la acogida de las mujeres y los niños víctimas de estas violaciones y necesitados una ayuda médica y, finalmente, que reconozcan la violación en período de conflicto armado como motivo legítimo de derecho de asilo;

En lo que se refiere al turismo sexual, la prostitución y el tráfico de mujeres

viii)que denuncien las prácticas de los países europeos "consumidores" como atentados manifiestos contra los derechos fundamentales y las libertades individuales de las víctimas menores y, en consecuencia, que se adopten todas las medidas necesarias dirigidas a prohibir la publicidad que incita al turismo sexual a partir de los Estados de la Unión y con destino a los países del Tercer Mundo, Asia y América;

ix)que emprendan el estudio de una directiva que penalice la actividad de los "tour operators" que fomentan el turismo sexual;

x)que desarrollen urgentemente una política de cooperación internacional promovida por los países europeos en los que se origina una demanda (que aumenta sin cesar desde hace quince años) de mujeres procedentes de terceros países, mientras que éstas viven en una situación de marginalización económica y social cada vez más crítica;

xi)que encarguen estudios (en forma de grupo de trabajo a nivel europeo) que permitan la elaboración de un estatuto jurídico y el establecimiento de un permiso de residencia, aunque sea temporal, a su nombre;

xii)que velen por que, en el marco de las convenciones que actualmente se elaboran en relación con la apertura de las fronteras exteriores, los Estados miembros concedan una especial atención a los abusos a los que pueden dar lugar la inmigración clandestina, las redes internacionales de adopción, de prostitución y de comercio de seres humanos;

En lo que se refiere a la pornografía

xiii)que armonicen las legislaciones europeas en materia preventiva y represiva de la pornografía y para la lucha contra sus excesos, en el marco de la libertad de circulación de mercancías, recordando que, en un ámbito enmarcado en el título I de la tercera parte del Tratado CE, se ha de preferir un enfoque comunitario a un enfoque convencional o intergubernamental, en razón de las garantías democráticas constituidas por el control y la vigilancia del Parlamento Europeo;

En lo que se refiere a las mujeres en las cárceles

xiv)que redefinan a nivel estatal los derechos de los prisioneros, en particular de las mujeres y los niños, revisando las normas aplicables a los regímenes carcelarios, puesto que éstos continuan manteniendo discriminaciones contra las detenidas (acoso sexual, derecho de visita de los hijos, derecho a la formación) y que denuncien las violaciones de los derechos fundamentales que sufren las mujeres detenidas en las prisiones del Tercer Mundo (prostitución, violencias, torturas);

En lo que se refiere a las nuevas técnicas de procreación

xv)que tengan en cuenta en una legislación apropiada los deseos y aspiraciones legítimas de las mujeres y de las parejas en relación con el progreso técnico, pero sin que se ignore el derecho del niño a ser reconocido por un padre y una madre;

xvi)que apoyen la formación de agentes capaces de seguir y ayudar a los que tratan de informarse de las nuevas técnicas de procreación con el fin de que toda demanda se vea acompañada de una elección madurada suficientemente;

3.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que concedan permisos de residencia y de trabajo autónomos a las mujeres inmigradas y que velen por la eliminación de las discriminaciones de las que son objeto, en particular en materia de acceso al empleo y a la formación;

4.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que apliquen una política de información y educación cívica sobre las medidas y acciones de denuncia de las violaciones de los derechos humanos, en particular por medio de la escolarización;

o

o o

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail