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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Mujeres en las PYME

(artículo 52 del Reglamento)

A3-0281/94

Resolución sobre la situación de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución de la Sra. Braun-Moser sobre la situación de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas (B3-0641/92),

-Vista la Directiva del Consejo 86/613/CEE, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluídas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad,

-Vista la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1992 relativa a las medidas comunitarias de apoyo a la empresa, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, incluídas las del artesanado,

-Vista la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 1992 relativa a la simplificación administrativa para las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas,

-Vista la Decisión del Consejo 93/379/CEE, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas, así como su Resolución de 20 de abril de 1993 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al programa plurianual (1993-1996) de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las PYME,

-Vista la Resolución del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativa al refuerzo de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y empresas del artesanado, y al desarrollo del empleo en la Comunidad,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Habiendo delegado su facultad decisoria, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, en la Comisión de Derechos de la Mujer,

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0281/94),

A.Considerando que las pequeñas y medianas empresas constituyen una importante fuente de empleo e innovación tecnológica en la economía,

B.Considerando que estudios recientes estiman que las empresas que emplean a menos de diez personas representan más del 90% de la totalidad de las empresas en la Unión y que emplean al 27% de la mano de obra,

C.Considerando que un gran número de pequeñas y medianas empresas son de explotación familiar,

D.Considerando que se ha producido un aumento considerable en todos los Estados miembros del número de empresas creadas por mujeres y propiedad de mujeres,

E.Considerando que las empresas dirigidas por mujeres suelen ser pequeñas, estar situadas en zonas rurales y operar en sectores y ramos tradicionales de empleo femenino,

F.Considerando que, en consecuencia, estas empresas pueden encontrarse en una situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los mercados, los recursos, los suministradores y los programas de formación,

G.Considerando que las dificultades financieras constituyen un obstáculo importante para las mujeres que se proponen crear empresas, debido frecuentemente a actitudes discriminatorias y/o hostiles de las entidades de crédito,

H.Considerando que un gran número de pequeñas empresas están sometidas a graves y hostiles presiones financieras en forma de retrasos en el pago de facturas, especialmente por parte de empresas más grandes, los cuales sistemáticamente retrasan el pago para ganar intereses en los mercados monetarios,

I.Reconociendo el excelente trabajo llevado a cabo en el marco de programas como NOW (Nuevas oportunidades para las mujeres), LEI (Iniciativas de empleo local) y IRIS (Red europea de programas de formación para la mujer), pero consciente del hecho de que numerosas mujeres no están informadas de la existencia de estos programas,

J.Reconociendo que deben simplificarse algunos reglamentos para evitar la imposición de cargas intolerables a las pequeñas y medianas empresas y que, en este contexto, debería revisarse la actual propuesta de directiva del Consejo sobre la venta a distancia para que pueda tener en cuenta las dificultades a las que se enfrentan los propietarios de pequeños hoteles y otros lugares de alojamiento de vacaciones, muchos de los cuales son mujeres, sin cuestionar, no obstante, los derechos del consumidor.

1.Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Comisión para mejorar la situación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las actuales deliberaciones sobre este tema en el seno del Consejo;

2.Considera, sin embargo, que debería prestarse una atención especial a los problemas específicos a los que se enfrentan las mujeres en las PYME;

3.Subraya la insuficiencia o la falta de información sobre la ayuda financiera de las que pueden beneficiarse las PYME en general, así como las dificultades adicionales a las que deben hacer frente las mujeres en zonas rurales aisladas;

4.Observa que los principales problemas a los que se enfrentan a las mujeres que desean crear una PYME se refieren a la ayuda financiera y a la discriminación ejercida por las entidades de crédito, la plétora de reglamentos burocráticos, la falta de legislación relativa al retraso del pago de las deudas comerciales y la seguridad social de las mujeres que ejercen una actividad independiente;

5.Pide a los Estados miembros y a la Comisión que introduzcan las medidas necesarias para que las PYME puedan cargar intereses a cualquier factura no pagada después de un plazo de 30 días y para que, en caso de quiebra causada por esta falta de pago, tengan el derecho de exigir daños y perjuicios, corriendo las costas a cargo de los que no hayan efectuado los pagos;

6.Pide a la Comisión:

a)que intensifique sus esfuerzos para difundir entre las mujeres información sobre la ayuda disponible, ya sea en forma de ayuda financiera o de formación;

b)que elabore programas de acción destinados a alentar a las mujeres a establecerse por cuenta propia en sectores competitivos;

c)que trate el problema de la ayuda financiera para las mujeres no sólo a través de los programas existentes, sino también fomentando el apoyo a la inversión en las PYME por parte del Fondo Europeo de Inversiones y del BEI y alentando a este último a que facilite las solicitudes de las mujeres;

d)que concentre su política en favor de las PYME en grupos específicos a fin de que el grupo de las pequeñas empresas, en el que están ampliamente representadas las mujeres, no quede desatendido;

e)que establezca, como ha pedido el Consejo, un nuevo método para la evaluación de los costes y beneficios de las propuestas comunitarias sobre la base de una evaluación periódicamente actualizada de su impacto, en particular desde el punto de vista de la simplificación administrativa;

f)que desarrolle, gracias a la consolidación y la coordinación de las redes de ayuda regionales, nacionales y europeas, proyectos comunes, intercambios de información y vínculos entre mujeres en el marco de iniciativas de empleo a nivel nacional o regional;

g)que garantice que sus programas de formación profesional proporcionan una ayuda específica a las mujeres que crean sus propias empresas;

7.Subraya la importancia del papel del cónyuge en numerosas PYME y pide que se revise la Directiva 86/613/CEE sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluídas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, tal como está previsto en la directiva;

8.Pide la reducción de las cargas administrativas que soportan las PYME y espera que se modifique el actual proyecto de directiva sobre la venta a distancia de manera que se tengan en cuenta las dificultades a las que se enfrentan los propietarios de pequeños hoteles y otros lugares de alojamiento de vacaciones, respetando íntegramente los principios de defensa del consumidor;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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