(artículo 52 del Reglamento)
A3-0278/94
Resolución sobre el personal científico dedicado a la I+D en Europa
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Goedmakers sobre el personal científico dedicado a la I+D en Europa (B3-0887/92),
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Habiendo delegado, en aplicación del artículo 52 del Reglamento, la facultad decisoria en la Comisión de Derechos de la Mujer,
-Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer y la opinión de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0278/94),
A.Considerando que la ciencia y la tecnología son la clave del desarrollo y del progreso,
B.Considerando que, en la sociedad moderna, los hombres y las mujeres deben poder participar en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la actividad humana y beneficiarse de los resultados de la misma,
C.Considerando los resultados del Seminario internacional sobre las mujeres en la investigación científica y tecnológica en la Comunidad Europea, celebrado los días 15 y 16 de febrero de 1993, organizado por la Dirección de Ciencia, Investigación y Desarrollo (DG XII),
D.Considerando también los resultados y las recomendaciones del Seminario internacional sobre la escasa representación de las mujeres en la ciencia y la tecnología, celebrado el 26 de noviembre de 1993, organizado por el STOA (Programa de evaluación de las opciones científicas y tecnológicas) en el Parlamento Europeo,
E.Considerando, por otra parte, la audiencia celebrada en la Comisión de Derechos de la Mujer, en la que participaron prestigiosas universitarias,
F.Considerando los artículos 123, 126 y 127 y 130 F a 130 P del Tratado CE,
1.Constata que, desde finales de la década de los 60, en todos los Estados miembros se ha registrado un aumento explosivo del número de mujeres que siguen estudios universitarios, hasta el punto de que prácticamente se ha logrado la representación paritaria de las mujeres en la enseñanza superior;
2.Constata, sin embargo, que este aumento no se registra en absoluto de forma proporcional en el ámbito del ejercicio de la ciencia y la tecnología y que, en el mundo científico, ninguna mujer ocupa los puestos de más alto nivel, que proporcionan el mayor prestigio y la mayor influencia;
3.Considera que muchos aspectos de la marginación de las mujeres en el ámbito de la ciencia y la tecnología son comparables con las dificultades que las trabajadoras experimentan, en general, en el mercado de trabajo: ideas preconcebidas sobre la elección de estudios y de profesión, ambiente de trabajo androcéntrico, carencia de facilidades para la acogida de los niños y el cuidado de los familiares, horarios de trabajo rígidos, exigencias de movilidad poco claras. Aun teniendo las mismas cualificaciones, en el ámbito de la ciencia las mujeres trabajan a un nivel más bajo que los hombres, en condiciones de interinidad, ascienden más lentamente en su carrera profesional y ocupan cargos de menor prestigio;
4.Considera que otros aspectos son comparables con la marginación de las mujeres en todas las funciones en las que se toman decisiones, entre otros aspectos, en lo referente a la selección en la carrera hacia la cumbre de la jerarquía académica o científica ("thinning-out process") y el llamado "techo de cristal";
5.Constata, por otra parte, que, en relación con la presencia de las mujeres en el mundo de la ciencia y la tecnología, se observa una diferencia positiva importante en los Estados miembros meridionales de la Unión Europea, en los que la ciencia todavía no está vinculada al crecimiento tecnológico y económico;
I.Enseñanza y educación abierta a los dos sexos
6.Considerando que la construcción social de la división por sexos se impone ya en los primeros años de vida y se confirma después en el proceso de socialización a través de la familia, la escuela, el grupo de personas con intereses y edades semejantes, los medios de comunicación y la cultura;
7.Considera que, a pesar de los intentos oficiales en el ámbito de la coeducación y de la igualdad de oportunidades, la enseñanza rara vez ofrece a las mujeres modelos positivos a imitar en la ciencia y la tecnología y que no se estimula a las mujeres a desarrollar aptitudes intelectuales, tecnológicas y científicas;
8.Exige que en la enseñanza de ciencia y tecnología se utilicen métodos de enseñanza que concuerden o estén relacionados con las aptitudes, modos de pensar y experiencia vital de las mujeres;
9.Recuerda las exigencias y recomendaciones que ya planteó anteriormente en relación con la educación, la enseñanza y la política de igualdad de oportunidades que se ha de seguir en la orientación de estudios y profesional;
10.Subraya la necesidad de mejorar la situación introduciendo medidas positivas en relación con la diferencia de sexos, incluidas la enseñanza y la educación, concretamente en la ciencia y la tecnología;
II.Ciencia abierta a los dos sexos
11.Considera que la organización social de la ciencia, la elección de los proyectos de investigación y de los métodos, la imposición de marcos teóricos, la formación teórica y, por último, la aplicación de la ciencia y la tecnología no son neutras por lo que a la división de sexos se refiere;
12.Desea que la Comisión realice un estudio exhaustivo con objeto de averiguar qué medidas pueden adoptarse para abrir a los dos sexos el ejercicio de la ciencia y la tecnología de forma que la aportación de los hombres y las mujeres sea equivalente y que participen en igualdad de condiciones;
13.Recomienda a la Comisión que elabore estadísticas comparativas entre todos los Estados miembros, futuros Estados miembros y programas de la Comisión de las Comunidades Europeas desglosadas por sexos en función de los aspectos siguientes:
-rango académico en las universidades (globalmente y especificado para cada disciplina de la ciencia y la tecnología);
-situación en los centros de investigación científica y tecnológica;
-financiación de la investigación científica y tecnológica por parte de fondos e instituciones nacionales;
-financiación de la investigación científica y tecnológica por parte de fondos e instituciones nacionales (porcentaje de solicitantes del sexo femenino en relación con el porcentaje de mujeres dedicadas a la ciencia que obtuvieron ayudas);
-participación en las comisiones de los Estados miembros y de la Unión Europea que determinan la política y los créditos en el ámbito de la ciencia y la tecnología;
14.Recomienda a la Comisión que emprenda acciones positivas no sólo en la Dirección General de Ciencia, Investigación y Desarrollo (DG XII), sino también en la Task-Force "recursos humanos, educación, formación y juventud", que se basen en la discrepancia existente entre el porcentaje de mujeres que trabajan a un alto nivel en la ciencia y la tecnología y el porcentaje de mujeres con estudios en este ámbito;
III.Programa de acción positiva para las mujeres en la ciencia y en la tecnología
15.Recomienda a la Comisión que presente un plan de acción que tenga por objeto aumentar a corto plazo el número de mujeres en la ciencia y la tecnología, desglosado por disciplina y por Estado miembro, con los objetivos que se quieran alcanzar en cuanto a porcentajes y plazos en comparación con el porcentaje actual de mujeres que trabajan al nivel más bajo;
16.Desea que se evalúen los programas de acción positiva existentes para las mujeres en la ciencia y la tecnología en los distintos Estados miembros, así como su ampliación a otros Estados miembros;
17.Desea que todo programa de investigación científica y tecnológica financiado por la Unión Europea se comprometa por escrito a practicar una política de igualdad de oportunidades;
18.Pide a la Comisión que no financie ninguna conferencia sobre ciencia y tecnología si en ella no interviene ningún orador del sexo femenino;
19.Pide a la Comisión que adopte medidas iniciales especiales a modo de ejemplo, tales como la creación, por una duración limitada, de un número determinado de puestos de investigación en los Estados miembros para científicas excepcionalmente dotadas;
IV.Utilización de los Fondos estructurales
20.Pide a la Comisión que utilice los Fondos estructurales europeos para apoyar a las mujeres en el ámbito de la ciencia y la tecnología de la forma siguiente:
a)atrayendo a más mujeres hacia el ámbito de la ciencia y la tecnología;
b)preparando a las mujeres para ocupar puestos técnicos;
c)concediendo becas en el ámbito de la ciencia y la tecnología a las mujeres, tanto en la industria como en la universidad;
d)concediendo a las mujeres, en la industria y en la universidad, becas de incorporación relativamente bajas con objeto de que puedan competir o prepararse para participar en importantes programas comunitarios;
e)aumentando el número de mujeres en los puestos en los que se toman decisiones sobre la política y la financiación;
f)facilitando guarderías infantiles e infraestructura social;
V.Las mujeres en el cuarto programa marco de investigación de la Unión Europea
21.Desea la participación del Servicio "Igualdad de oportunidades" de la Comisión, desde el principio, en la formulación y la puesta en marcha de estos programas;
22.Pide al Servicio "Igualdad de oportunidades" que estudie el Cuarto programa marco en materia de investigación en función de la igualdad de oportunidades y el equilibrio de los sexos y que, en caso necesario, presente propuestas de acciones positivas;
23.Considera que debe prestarse especial atención a los proyectos en aquellos ámbitos de la ciencia y la tecnología en los que las mujeres están infrarrepresentadas;
24.Considera que la creación de cátedras europeas de ciencia y tecnología al más alto nivel en universidades y centros de investigación puede influir positivamente en el porcentaje de solicitudes de mujeres que se estudian detalladamente;
VI.Ciencia y tecnología en terceros países
25.Reconoce la importancia de la investigación científica y tecnológica para los países en desarrollo y desea que se permita la participación de las mujeres de los países en desarrollo, tanto a nivel de la elección de los proyectos de investigación como en la ejecución de los mismos;
26.Recomienda que se faciliten fondos especiales para que las mujeres de los países en desarrollo puedan participar en conferencias y reuniones sobre ciencia y tecnología;
27.Reconoce la importante contribución de las mujeres de la Europa Central y Oriental a la ciencia y la tecnología y desea que la Unión Europea organice proyectos en estos países con objeto de que estas mujeres puedan continuar desempeñando allí su positivo papel en la ciencia y la tecnología;
VII.Apoyo a las redes
28.Considera que deben establecerse redes de mujeres dedicadas a la ciencia y a la tecnología, en el marco de las cuales las mujeres se ayudarán a:
a)proporcionar asesoramiento y consejo;
b)encontrar puestos de trabajo;
c)establecer contactos y facilitar recomendaciones, intercambiar información sobre conferencias, publicaciones, períodos de prácticas, becas, etc.;
d)establecer relaciones entre la necesidad de investigar, la investigación básica, la investigación aplicada y la tecnología en interés de las mujeres;
29.Pide a la Comisión que apoye:
a)las redes existentes de mujeres en la ciencia y la tecnología en la Unión Europea;
b)las redes de mujeres dentro de las disciplinas científicas o tecnológicas;
c)las asociaciones científicas de mujeres en determinadas disciplinas científicas (entre ellas, la medicina, la biología);
VIII. Estudios de las mujeres dedicadas a la ciencia y la tecnología
30.Desea que se analice exhaustivamente la igualdad de sexos en la enseñanza de la ciencia y la tecnología, así como los factores por los que las jóvenes abandonan los estudios;
31.Desea que se realicen estudios sobre el perfil (intelectual, social) de las mujeres que deciden dedicarse a la ciencia y a la tecnología;
32.Desea que se elaboren estudios sobre los factores que llevan a las mujeres a abandonar sus estudios o su carrera en la ciencia y la tecnología;
33.Desea que se realicen estudios sobre el androcentrismo en:
a)la determinación del objeto en la ciencia y la tecnología;
b)el método de investigación aplicado;
c)la organización del trabajo científico en el lugar de trabajo;
d)la falta de investigación científica y tecnológica en ámbitos que pueden cambiar o influir en el destino de las mujeres;
e)la falta de investigación científica avanzada o aplicada en aquellos ámbitos en los que los resultados de la investigación ponen de manifiesto importantes diferencias en los datos sobre los hombres y las mujeres;
IX.A nivel nacional
34.Desea que se realicen estudios analíticos en cada Estado miembro sobre:
a)el acceso desigual de los hombres y las mujeres a la formación y la investigación científica y tecnológica;
b)el acceso desigual de los hombres y las mujeres a la financiación de la investigación;
c)la evolución desigual de la carrera profesional en la ciencia y la tecnología;
d)el acceso desigual a los altos cargos (las posibilidades de acceso son sólo teóricas)
e)el acceso desigual a los órganos en los que se decide la política en materia de ciencia y tecnología;
35.Observa que, en algunos Estados miembros, si bien las mujeres participan en la investigación científica dentro del ámbito académico, de hecho, no participan en igualdad de condiciones en la investigación científica en los centros especializados de investigación que disponen de importantes presupuestos;
36.Desea, por tanto, que se realice un estudio en el que se indique a cuánto ascienden el presupuesto y la financiación pública de la investigación en determinados ramos de la industria (por ejemplo, la industria aeronáutica y aeroespacial, la industria del armamento) y en los institutos nacionales (prospecciones subterráneas, medio ambiente, etc.).
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37.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución la Comisión y al Consejo, así como a los ministros encargados de la educación, la investigación y el desarrollo científico en los Estados miembros de la Unión Europea.