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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Política monetaria

A3-0319/94

Resolución sobre los objetivos e instrumentos de una política monetaria

El Parlamento Europeo,

-Vistos el artículo 105 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 109 F del Tratado CE,

-Visto el artículo 8 de los estatutos del Instituto Monetario Europeo,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0319/94),

A.Considerando que la tarea principal y primordial del Instituto Monetario Europeo (IME) consiste en elaborar la política monetaria común para la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria prevista en el artículo 109 F del Tratado CE y en el artículo 4.2 de los estatutos del IME, y que, no más tarde del 31 de diciembre de 1996, el IME debe precisar "el marco reglamentario organizativo y logístico que necesita el SEBC para llevar a cabo sus tareas durante la tercera fase",

B.Considerando que el Parlamento Europeo, en su calidad de representante de los pueblos europeos, es capaz de contribuir al debate sobre la definición de una política monetaria en el respeto del artículo 8 de los estatutos del IME, comprometiéndose con las instituciones comunitarias a no influir en el Consejo del IME en la realización de sus tareas,

C.Considerando que en virtud del artículo 105 del Tratado CE, el objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) es mantener la estabilidad de los precios,

D.Considerando que, de conformidad con el artículo 109 L del Tratado CE, el Consejo, por unanimidad de los Estados miembros no acogidos a una excepción, adoptará en la fecha en que entre en vigor la tercera fase los tipos de conversión a los que quedarán irrevocablemente fijadas sus respectivas monedas, y el tipo irrevocablemente fijo al cual el ecu sustituirá dichas monedas, y que corresponde asimismo al Consejo, de conformidad con el artículo 109 del mismo Tratado, el determinar los tipos centrales del ecu en el sistema de los tipos de cambio,

E.Considerando que la política monetaria única deberá aplicarse necesariamente a partir de la tercera fase de la UEM y que el BCE deberá conseguir una auténtica credibilidad ante los mercados financieros y la opinión pública,

F.Considerando que las decisiones sobre la definición de la política monetaria deben adoptarse según criterios de buena gestión económica,

1.Pide al Instituto Monetario Europeo (IME) que conceda prioridad a una de sus más importantes tareas que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 F del Tratado CE, consiste en elaborar "los instrumentos y los procedimientos necesarios para ejecutar en la tercera fase la política monetaria única";

2.Recuerda que el BCE, durante la tercera fase de la UEM, deberá ejecutar la política monetaria con total transparencia y dar cuenta de sus actividades a las instituciones comunitarias, al igual que el IME durante la segunda fase;

3.Considera que la fijación y comunicación pública de uno o varios objetivos monetarios ("objetivos intermedios") por parte del BCE, no sólo respetarían estos principios de transparencia y responsabilidad, sino que serían primordiales para alcanzar el objetivo de la estabilidad de los precios ("objetivo final"), fomentando asimismo el crecimiento y el empleo;

4.Considera que para alcanzar el "objetivo final" es necesario contar con uno o varios "objetivos intermedios" que el BCE y el SEBC podrían controlar, con objeto de contribuir a la indispensable credibilidad de la política monetaria europea;

5.Recuerda que la mayoría de los bancos centrales de la Comunidad Europea utilizan en la actualidad bien uno o varios agregados monetarios como "objetivos intermedios", o bien un objetivo de tipos de cambio;

6.Recuerda asimismo que el principio fundamental de la independencia del BCE y de los bancos centrales nacionales prohíbe a las instancias políticas imponer objetivos monetarios;

7.Considera que la homogeneidad y eficacia de la política monetaria común implican que ésta sea responsabilidad exclusiva del BCE;

8.Considera sin embargo que la aplicación de esta política monetaria común debe asegurarse según los principios de subsidiariedad, de manera que la participación de los bancos centrales nacionales sea lo más elevada posible;

9.Considera por lo tanto que los instrumentos de la política monetaria que serán utilizados durante la tercera fase deben permitir una aplicación descentralizada de la política monetaria común y que, por lo tanto, estos instrumentos deben ajustarse a criterios de eficacia reconocida, de homogeneidad de aplicación entre los países y de compatibilidad con el funcionamiento de los mercados;

10.Desea que el IME analice este asunto, sobre todo en lo que respecta a la utilización y al papel de las reservas obligatorias;

11.Se pregunta sobre la situación que podrá crear el paso sin transición de unas políticas monetarias nacionales a una política monetaria común a partir de la tercera fase de la UEM;

12.Propone por lo tanto que, cuando parezcan estar reunidas las condiciones necesarias para la adopción de una moneda única, y antes de la fecha de entrada en vigor de la tercera fase, se inicie una fase experimental de aplicación de una política monetaria común entre los bancos centrales nacionales independientes, de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 109 J del Tratado CE; esta política se basaría en la libre elección de los Estados miembros y podría suspenderse en cualquier momento;

13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Instituto Monetario Europeo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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