A3-0334/94
Resolución sobre las repercusiones de las fluctuaciones de los tipos de cambio sobre el comercio intracomunitario y extracomunitario
El Parlamento Europeo,
-Visto el estudio del "Centre for Economic Policy Research" (Centro de Investigación Económica) sobre "The impact of exchange rate fluctuations on European Community trade" (las repercusiones de las fluctuaciones de los tipos de cambio sobre el comercio comunitario),
-Vistos los resultados de la audiencia celebrada por su Subcomisión de Asuntos Monetarios el 15 de marzo de 1994 sobre este tema,
-Vista sus Resoluciones de 15 de diciembre de 1993 sobre la independencia de los bancos centrales nacionales en la perspectiva de las fases segunda y tercera de la UEM, y sobre la cooperación monetaria internacional en el marco de la liberalización de los mercados de capitales,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0334/94),
A.Considerando la gran importancia del comercio en comparación con el de otras regiones económicas, ya que representa el 27% del producto interior bruto de la Unión Europea (en USA, aproximadamente el 20%, en el Japón, 7%), correspondiendo al comercio en el interior de la Unión aproximadamente el 15% del PIB, y al comercio de mercancías extracomunitario, aproximadamente el 11,5% del PIB; considerando asimismo el hecho de que la participación de los Estados Unidos y el Japón en el comercio exterior de la UE se sitúa en el 23% en las exportaciones y en el 28% en las importaciones y que entre ambos países disponen de un porcentaje en las exportaciones de mercancías a nivel mundial de aproximadamente el 18% (UE, aproximadamente el 21%) y que el dólar USA es la moneda internacional de transacción más importante, ya que se estima que el 41% de las exportaciones y el 49% de las importaciones de mercancías a nivel mundial se facturan en dólares USA,
B.Considerando las posibles transformaciones del comercio en el interior de la Unión Europea a causa de las variaciones de los tipos de cambio entre 1992 y 1993, sobre todo, debido al aumento de las exportaciones de Italia aunque también de Finlandia y Suecia,
C.Reconociendo que la estabilidad de los tipos de cambio es ventajosa, puesto que facilita el paso hacia una moneda común y refuerza la presión antinflacionaria en algunos Estados miembros, pero que, sin embargo, esta estabilidad implica la necesidad de adaptar los costes en los mercados de trabajo y de productos,
D.Considerando la mundialización de los mercados financieros y el aumento de las especulaciones como posibles fuentes de inestabilidades a corto plazo en los tipos de cambio,
E.Considerando el hecho de que las empresas que operan más allá de las fronteras no pueden reaccionar a corto plazo a las revalorizaciones repentinas de sus monedas, por lo que deben soportar pérdidas de mercados y caídas de los precios y de los beneficios e incluso trasladar inversiones a medio plazo,
F.Considerando el elevado coste de las garantías frente a las fluctuaciones de los tipos de cambio, en particular, para las PYME orientadas a la exportación,
G.Considerando las consecuencias negativas de las devaluaciones competitivas para el mercado interior y el comercio intracomunitario y, a medio plazo, también para los países que utilizan estas devaluaciones competitivas como instrumento de la política comercial,
H.Considerando que la congelación de los tipos de cambio en el SME entre 1987 y 1992 produjo una distorsión creciente del nivel real del tipo de cambio, lo que quizá afectara al comercio intracomunitario más determinantemente que las modificaciones de los tipos nominales de cambio a partir de 1992, que en su mayoría supusieron solamente una corrección de estas distorsiones,
I.Considerando que el mantenimiento de paridades ficticias en nombre de la estabilidad de la moneda puede perjudicar el comercio más que un oportuno reajuste de las mismas;
J.Valorando positivamente el hecho de que no se hayan producido devaluaciones competitivas desde la crisis del SME en 1993 y considerando que el respeto voluntario de los antiguos anchos de banda de +/- 2,25% alrededor de los tipos de cambio centrales bilaterales de la moneda base constituye un consenso de hecho en materia de estabilidad y, por ello, supone una importante aportación a la preparación de la Unión Monetaria,
K.Considerando los peligros que conllevan las grandes y persistentes fluctuaciones de los tipos de cambio a escala mundial y sus repercusiones negativas sobre la competitividad de los mercados universales; considerando asimismo las tendencias proteccionistas que se dan tanto en países proclives a las revalorizaciones como en países inclinados a las devaluaciones y que pueden ejercer una influencia mutua negativa, considera, sin embargo, que es difícil una coordinación, mientras existan condiciones macroeconómicas tan diferentes entre los Estados miembros de la UE, por una parte, y entre la Unión Europea, los Estados Unidos y el Japón, por otra,
L.Considerando el hecho de que las fluctuaciones persistentes de los tipos de cambio influyen negativamente tanto sobre el comercio mundial como sobre las inversiones y pueden conducir a asignaciones inadecuadas de recursos a escala mundial, dado que pueden desviar los flujos comerciales e inducir a trasladar empresas a otros lugares,
1.Insiste en su opinión de que uno de los objetivos más urgentes para la estabilización y la ampliación del comercio en el interior de la Unión Europea es completar el mercado interior a través de una Unión Económica y Monetaria;
2.Considera importante la ampliación del comercio interior de la Unión Europea sobre todo porque podría ser utilizado para aumentar la demanda interna y, de este modo para fomentar la producción y el empleo y ve en una estabilización de los tipos de cambio una aportación al crecimiento que fomenta la creación de empleos, dado que, de este modo, se pueden evitar tanto las fluctuaciones a corto plazo de los tipos de cambio como sus distorsiones persistentes, que son fuente de desequilibrios comerciales que aumentan los costes, siempre que las adaptaciones de los tipos de cambio se realice a su debido tiempo;
3.Considera que es primordial que el objetivo para la política en materia de tipos de cambio en el interior de la Unión Europea sea evitar distorsiones persistentes de los tipos de cambio reales, dado que, a causa del aumento de las interrelaciones comerciales, las empresas de la Unión Europea dependen en mucha mayor medida que las empresas de otras regiones del mundo de las paridades regionales y sacan, por lo tanto, provecho de unos tipos de cambio estables;
4.Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que limiten al máximo las fluctuaciones a corto plazo de los tipos de cambio durante la segunda fase y que hagan todo lo posible para que se llegue progresivamente a una disminución verdadera de los anchos de banda en el SME sobre la base de datos económicos fundamentales y de objetivos claros de integración, con el fin de que las condiciones de participación en la tercera fase puedan ser cumplidas por el máximo número posible de Estados miembros y se refuerce la voluntad política de conseguir la Unión Monetaria;
5.Pide a los Estados miembros que mejoren y refuercen la coordinación, tanto de la política monetaria como de la política presupuestaria y económica, con el fin de conseguir,en la segunda fase, una estabilización verdadera de los tipos de cambio, y para que sus bancos centrales puedan funcionar independientemente lo antes posible;
6.Pide a los nuevos Estados candidatos a la adhesión que contribuyan ya desde ahora a estimular el comercio en el Espacio Económico Europeo participando en la estabilización de los tipos de cambio mediante políticas en materia de tipos de cambio coordinadas, dado que ese comercio representa ya en la actualidad un 70% de las exportaciones de los Estados miembros del EEE y, por ello, contribuye al crecimiento y a la creación de empleos;
7.Pide a los Estados miembros que modifiquen los mecanismos del SME de tal modo, que se eviten las distorsiones de los tipos de cambio reales y que se puedan efectuar a su debido tiempo adaptaciones de los tipos de cambio nominales y, propone por lo tanto,
a)que se establezcan a nivel comunitario las decisiones sobre las condiciones de entrada y de salida del SME,
b)que se adopten decisiones sobre las devaluaciones y las revalorizaciones sobre la base de indicadores económicos objetivos,
c)que se desdramaticen las decisiones a este respecto y que, por lo tanto, se implique en ellas de manera decisiva al IME;
8.Pide una mejora y una mayor responsabilización de la coordinación monetaria y una cooperación con vistas a la estabilización de los tipos de cambio como se ha logrado hasta ahora en el seno del Grupo G-7 mediante la consolidación del crecimiento de la masa monetaria mundial a un nivel libre de inflaciones y, sobre todo, para evitar modificaciones persistentes de los tipos de cambio, puesto que éstas han influido significativamente sobre el comercio de la UE con terceros países, y opina que una distorsión persistente de los tipos de cambio del dólar de los Estados Unidos, el yen y del ecu repercutirían negativamente sobre el volumen comercial, contribuir a avivar la presión proteccionista, distorsionar los flujos de inversión y motivar guerras comerciales;
9.Considera que son necesarias más audiencias y estudios sobre la relación entre los tipos de cambio y el comercio en el interior y en el exterior de la Unión Europea, sobre todo, con el fin de evaluar las crisis del SME de 1992 y 1993, sobre los costes de la protección contra las fluctuaciones de los tipos de cambio, y para estimar las repercusiones del Espacio Económico Europeo, del comercio con los Estados de la Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes, así como del desarrollo del comercio mundial en general;
10.Subraya la necesidad, en particular, de nuevos estudios de los costes la protección contra los cambios de precio y la medida en que estos costes varían dependiendo del volumen y el tipo de las compañías implicadas. Solicita también nueva investigación sobre el hecho de si la protección contra los cambios de precio aumenta o disminuye la volubilidad general de los mercados de divisas.
11.Pide a la Comisión y al Instituto Monetario Europeo que presenten al Parlamento Europeo su concepción general en cuanto a la futura política de la Unión Europea en materia de tipos de cambio;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Instituto Monetario Europeo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.