A3-0266/94
Resolución sobre la transparencia del Derecho Comunitario y de la necesidad de su codificación
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3/0266/94),
A.Convencido de que la seguridad jurídica es un pilar fundamental de la existencia y del desarrollo de la Unión Europea y de las Comunidades de cara a la protección de los ciudadanos y la garantía de las actividades de las instituciones,
B.Considerando que dicha seguridad depende de que las normas adoptadas por las instituciones de la Unión sean simples y claras,
C.Manifestando su insatisfacción por la actual situación de la legislación comunitaria, cuyo carácter opaco y complejo durante los últimos cinco años ha denunciado en más de un caso, en particular en las resoluciones anuales relativas a la aplicación del Derecho comunitario,
D.Observando que la necesidad de simplificar radicalmente la legislación comunitaria es una constatación que por fin comparten
a)los Estados miembros, en las declaraciones incluidas en el Acta Final aneja al Tratado de la Unión Europea relativas a la jerarquía de los actos comunitarios y a la aplicación del Derecho comunitario,
b)el Consejo Europeo, en las conclusiones de sus reuniones de Birmingham y Edimburgo en 1992, así como de Bruselas los días 10 y 11 de diciembre de 1993, donde se pidió a la Comisión que presentara propuestas para simplificar y reformar una serie de disposiciones comunitarias,
c)el Consejo, que en varias resoluciones preconiza la codificación y simplificación de las normas relativas al mercado interior, al medio ambiente, etc.,
d)el Consejo y la Comisión, que en la Declaración interinstitucional de 25 de octubre de 1993 sobre democracia, transparencia y subsidiariedad prevén, el primero, simplificar y codificar la legislación comunitaria en cooperación con las demás instituciones, y la segunda, publicar, de ahora en adelante, en el programa legislativo la lista de legislaciones para las cuales propondrá la codificación,
e)la Comisión, que en recientes comunicaciones al Consejo Europeo, al Parlamento y al Consejo, ha presentado una estrategia coherente para la reordenación y codificación de la legislación vigente,
E.Consciente, no obstante, de que, a pesar de esta serie de declaraciones y compromisos formulados a todos los niveles y en todas las Instituciones, poco o nada se ha hecho durante los últimos años para eliminar las causas de la confusión legislativa, puesto que las codificaciones adoptadas por el Consejo pueden contarse con los dedos de una mano, frente a una producción normativa de más de 300/400 medidas al año,
F.Observando que de las 19 propuestas previstas en el programa legislativo de 1993, sólo algunas fueron remitidas al Parlamento Europeo,
G.Consciente, además, de las nuevas responsabilidades directas que le han sido confiadas con la ampliación de sus competencias en el ámbito legislativo, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de la Unión,
H.Recordando las modificaciones introducidas en su Reglamento, particularmente el nuevo texto del artículo 82, para proceder a un examen rápido de las propuestas de codificación,
1.Propone a las demás instituciones que se defina a la mayor brevedad un planteamiento coherente y gradual para la estrategia que debe seguirse:
a)Con vistas a la reforma y simplificación de la legislación comunitaria en ámbitos determinados (por ejemplo, la aplicación del nuevo régimen del IVA, la reforma de la legislación de los Fondos estructurales, la nueva reglamentación del derecho de residencia, un nuevo planteamiento en el ámbito de las reglamentaciones técnicas, en materia de convalidación de títulos, etc.);
b)Con vistas a la refundición de una medida comunitaria tras una modificación importante (sin poner fundamentalmente en tela de juicio los objetivos y los principios de la legislación en vigor - véase el ejemplo del Código aduanero);
c)Con vistas a la codificación de textos en aras únicamente de la seguridad jurídica sin intención de introducir nuevas modificaciones en la legislación correspondiente.
En cuanto a la reforma y simplificación de la legislación existente
2.Comparte la necesidad de llegar en general a una reforma y simplificación de la legislación tal como lo propone la Comisión en sus comunicaciones sobre la adaptación de la legislación actualmente en vigor al principio de subsidiariedad (COM(93) 545) y en materia de codificación para reforzar la transparencia del derecho comunitario en el ámbito del mercado interior (COM(93) 361);
3.Propone a la Comisión que presente para la definición del programa legislativo, sus reflexiones y sus propuestas sobre la reforma y la simplificación de la legislación comunitaria y se compromete a examinar, punto por punto, en el marco del mismo ejercicio, estas reflexiones y propuestas. Después de fijar las prioridades sectoriales en el programa legislativo, la Comisión procederá a la definición de las propuestas de reforma, en su caso tras consultar a los agentes económicos y sociales interesados, en su caso sobre la base de documentos estratégicos (libros verdes o blancos) y teniendo en cuenta las orientaciones definidas por el Parlamento de conformidad con el artículo 138 B y por el Consejo de conformidad con el artículo 152 del Tratado.
En cuanto a las refundiciones que se hagan con ocasión de una modificación sustancial
4.Se congratula de que la Comisión haya aceptado la recomendación del Parlamento de proceder a la renovación sistemática de la legislación vigente de modo que, cada vez que resultase necesario proceder a una modificación sustancial,
-la Comisión presente al Parlamento y al Consejo una propuesta que incluya también aquellas disposiciones que no se pretenden alterar, de modo que una vez concluido el proceso de adopción la nueva disposición sustituya íntegramente a las disposiciones vigentes;
-el Parlamento y el Consejo se comprometan a examinar las propuestas de la Comisión sobre la base del acuerdo de no volver a plantear cuestiones de fondo ni multiplicar las modificaciones de las disposiciones en vigor.
En cuanto a las codificaciones oficiales
5.Considera adecuado que el programa legislativo indique no sólo las líneas de las reformas legislativas mencionadas en el apartado 2, sino también la lista de las oportunas codificaciones oficiales;
6.Expresa su acuerdo sobre el proyecto de método de trabajo acelerado para la codificación oficial de los textos legislativos, adoptado el 11 de marzo de 1994 por los Servicios Jurídicos de las tres instituciones (véase anexo 1) mediante las modificaciones siguientes:
a)cabe subrayar previamente que, en caso de que el acto codificado se haya de adoptar por el procedimiento de codecisión, convirtiéndose por tanto en un acto del Parlamento y del Consejo, el Parlamento estima que tiene derecho a apreciar, a título preliminar, la oportunidad de la codificación propuesta;
b)recuerda a este respecto particularmente los términos de su resolución de 16 de diciembre de 1993 sobre los problemas de la comitología vinculados con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y especialmente los principios indicados en los apartados 2 y 3 de esta resolución;
c)está de acuerdo en que por "codificación oficial" o "constitutiva" se entiende el procedimiento previsto para derogar los actos que sean objeto de la codificación y sustituirlos por un acto único que no conlleve ninguna modificación de contenido de dichos actos;
d)hace suya la propuesta por la que los ámbitos en que prioritariamente se requiera una codificación serán acordados, a propuesta de la Comisión, por las tres instituciones en cuestión. La Comisión incluirá en su programa de trabajo las propuestas de codificación que tenga la intención de presentar, y el Parlamento deliberará sobre las mismas con ocasión de la aprobación del programa legislativo anual;
e)hace suya la sugerencia de que la Comisión en su propuesta de codificación se comprometerá a no modificar sustancialmente los actos objeto de codificación;
f)suscribe la propuesta por la cual el grupo consultivo compuesto por los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión examinará las propuestas inmediatamente después de su aprobación por la Comisión y que prestará su acuerdo a su debido tiempo para permitir a las Instituciones disponer de esta opinión antes de que inicien el examen de la propuesta de que se trata. En caso de desacuerdo, el grupo podrá exponer la posición de los diferentes servicios;
g)subraya que se respetará íntegramente el proceso legislativo normal de la Comunidad;
h)considera que el objeto de la propuesta de la Comisión, a saber, una codificación mera y simple de los textos existentes, constituye en principio una limitación en cuanto a la presentación de toda modificación sustancial por el Parlamento y el Consejo, quedando entendido que serán las instituciones quienes deberán apreciar la noción de "modificación sustancial";
i)da su acuerdo de principio para que la propuesta de la Comisión sea examinada en todos sus aspectos conforme a un procedimiento acelerado en el seno del Parlamento Europeo (comisión única para el examen de la propuesta, y procedimiento simplificado para su aprobación) y del Consejo (examen por un grupo único y procedimiento del "punto I/A" del COREPER-Consejo);
j)estima que en caso de que en el transcurso del proceso legislativo se revelase la necesidad de ir más allá de una mera y simple codificación y de proceder a modificaciones de contenido, las tres instituciones examinarán las modalidades más adecuadas para tener en cuenta las decisiones posiblemente ya tomadas en ese proceso legislativo. Competerá a la Comisión presentar en su caso la o las propuestas necesarias a tal efecto. El Parlamento se reserva el derecho de suspender la adopción del acto legislativo relativo a la codificación cuando no lo considere oportuno;
En cuanto a la consolidación de la redacción de los textos legislativos
7.A la espera de que se recurra de forma rápida y masiva al método de codificación anteriormente mencionado, competerá a las instituciones responsables de la adopción de los actos legislativos conforme a los Tratados actualmente en vigor decidir cuándo y cómo pueden publicarse para información las versiones consolidadas de estos actos;
8.Reitera su petición a la Comisión de que someta al Parlamento, con ocasión de la presentación de una propuesta de modificación sustancial (caso de que no proceda recurrir al procedimiento indicado en el apartado 4), a título de información, una versión consolidada de la legislación en vigor tal como resultaría una vez adoptada la modificación;
9.Se reserva el derecho de verificar el respeto de estos criterios cada año, con ocasión del informe sobre la aplicación del Derecho comunitario y de la elaboración del programa legislativo;
En cuanto a las modalidades de redacción de los textos legislativos
10.Considera oportuno definir conjuntamente con el Consejo y la Comisión las normas comunes de redacción de textos legislativos y, a tal fin, tomar nota de los criterios que ha esbozado en la adopción de sus propios actos (resolución de junio de 1993).
En cuanto al acceso real de los ciudadanos a los textos legislativos
11.Considera necesario, por razones evidentes de transparencia y de salvaguardia de la seguridad jurídica, revisar, mediante una decisión conjunta del Parlamento y del Consejo y en aplicación del artículo 191 del Tratado CE, y del artículo 163 del Tratado Euratom, la decisión de 15 de septiembre de 1958 por la que se crea el Diario Oficial. La nueva decisión debería indicar, tal como se hace en los boletines oficiales de los Estados miembros:
-qué actos deben o pueden publicarse y en qué plazos;
-dónde y de qué forma el Diario Oficial deberá estar accesible a los ciudadanos en el territorio de la Unión;
-si es deseable y posible por razones de eficacia y en el respeto del principio de subsidiariedad que la Unión utilice las redes de distribución de los boletines oficiales de los Estados miembros;
12.Considera que las instituciones de la Unión podrían recurrir, además de la publicación en el boletín oficial, previo acuerdo con los Estados miembros y con arreglo al espíritu del artículo 5 del Tratado CE, a otras formas de comunicación (prensa, radio, televisión, redes informáticas, etc. ...) para informar a los ciudadanos de la entrada en vigor de disposiciones directamente aplicables.
En cuanto al acceso informático a los textos legislativos
13.Considera prioritario que el programa IDA prevea la creación de una red entre las oficinas encargadas de la publicación de los boletines oficiales en los Estados miembros y la del Diario Oficial de la Comunidad, con el fin de permitir el acceso al texto integral de las disposiciones nacionales de aplicación de la normativa comunitaria, así como la inclusión de dichos textos en la base de datos CELEX;
14.Considera que ha llegado el momento de relanzar la base de datos CELEX (Communis Europae Lex) con un impulso común del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, a cuyo efecto propone que las orientaciones a la reforma de este sistema de información sobre la legislación comunitaria sean esbozadas conforme a directrices dadas al Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones por
-la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos del Parlamento Europeo,
-el órgano competente del Consejo;
15.Se reserva el derecho de elaborar y redactar, previo acuerdo con el Consejo y la Comisión, recopilaciones legislativas temáticas (medio ambiente, fiscalidad, Derecho de Sociedades,...), acompañadas de las disposiciones de aplicación destinadas a los profesionales del Derecho y a las instituciones nacionales y regionales interesadas;
16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.