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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Personas de edad en los países en desarrollo

A3-0324/94

Resolución sobre la situación de las personas de edad en los países en desarrollo

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución, presentada por la Sra. Van Hemeldonck y otros sobre la situación de las personas de edad en los países en desarrollo (B3-0736/92),

-Visto el Tratado CE y, en particular, sus artículos 130 U, 130 W y 130 X,

-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la política de la Comunidad y de sus Estados miembros de lucha contra la pobreza en los países en desarrollo (COM(93) 0518),

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0324/94),

A.Considerando el dramático desarrollo demográfico que hace que el número de personas de edad aumente considerablemente con respecto a la media, sobre todo en los países en desarrollo, previéndose que en el año 2025 vivirán en dichos países las dos terceras partes de estas personas,

B.Considerando que las personas de edad, contrariamente a lo que ocurre en muchas sociedades industrializadas y "modernas", viven tradicionalmente en los países en desarrollo en un medio familiar intacto, que subviene a sus necesidades, y que dichas personas aportan una contribución activa a la sociedad, incluso después de alcanzar una edad avanzada,

C.Considerando el importante papel que juegan las personas de edad en la familia y en la sociedad, así como la importancia que tienen para la conservación y transmisión de conocimientos y valores culturales,

D.Considerando que los cambios derivados de la modernización en muchos ámbitos de la sociedad, de los movimientos migratorios y del éxodo rural tienen como consecuencia la disolución de la estructura familiar tradicional, la desestabilización del orden de valores y la pérdida de la posición social de las personas de edad,

E.Considerando que esta evolución puede dar lugar a una situación de inseguridad asistencial desde el punto de vista material, e incluso de pobreza extrema, soledad y aislamiento cultural; que, por el contrario, las personas de edad integradas en la sociedad y con una cobertura apropiada de sus necesidades son capaces de disfrutar, con amplia independencia, de una vida plena y ser útiles a la sociedad,

F.Considerando que numerosos países en desarrollo aún no han adoptado medidas suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas de edad en el ámbito de la alimentación, de la asistencia médica y del alojamiento y que los recursos a disposición son, por muchos conceptos, sumamente limitados,

G.Considerando que las personas de edad realizan una contribución indispensable a la conservación y desarrollo armoniosos de la identidad cultural y que el respeto de sus intereses representa, además, una exigencia humanitaria, de justicia social y de solidaridad entre las generaciones,

H.Considerando que el respeto a las personas de edad está enraizado en las tradiciones de la mayor parte de los países en desarrollo y teniendo en cuenta la consideración debida a las diferencias culturales así como al hecho de que precisamente la aplicación de las ideas y formas de vida de los países industrializados puede tener consecuencias negativas en el ámbito sociocultural,

1.Pide a la Comisión que, en su diálogo político con los países en desarrollo, haga referencia a la situación cada vez más precaria de numerosas personas de edad, tenga más en cuenta a este grupo de personas en sus proyectos y programas dirigidos a grupos sociales más vulnerables -si procede, a través de organizaciones no gubernamentales- y desarrolle al respecto una estrategia coordinada con los Estados miembros;

2.Pide a la Comisión que elabore y ejecute sus programas de conformidad con las reivindicaciones que a continuación se detallan;

3.Hace referencia al artículo 130 U del Tratado de la Unión y a las Decisiones del Consejo de 12 de diciembre de 1993 que dan prioridad a la lucha contra la pobreza y, en este contexto, aboga por que se tenga en cuenta a las personas de edad, en particular a las mujeres, en lo que se refiere a la seguridad asistencial;

4.Considera oportuno que haya algún sistema de previsión para la vejez que sirva para prevenir casos de extrema pobreza entre las personas de edad, cubra las necesidades básicas de estas personas y les permita llevar una vida digna;

5.Aboga en favor de programas que fomenten y conserven la autonomía de las personas de edad así como su incorporación y participación en la vida social; subraya, por ello, la necesidad de medidas de formación de adultos y cualificación profesional así como en contra de la discriminación en la vida laboral y social; recomienda que se fomenten las cooperativas y organizaciones similares así como la creación de puestos de trabajo apropiados para las personas de edad con el fin de mejorar el grado de seguridad de sus ingresos;

6.Considera indispensable la mejora de las posibilidades de las personas de edad con respecto a su participación en la vida pública y política, a fin de lograr el pleno desarrollo de su personalidad y su participación en la vida social para defender así sus intereses económicos, sociales y culturales;

7.Considera que debería facilitarse a las personas de edad el acceso a todos los servicios sociales disponibles, en particular en el ámbito de la alimentación, del transporte, de la comunicación y de la cultura, y ello no sólo en condiciones normales, sino también en el reparto de ayuda de emergencia a refugiados y a las víctimas de catástrofes;

8.Aboga en favor de medidas específicas más intensas para la prevención y rehabilitación de enfermedades y achaques debidos a la edad y pide la formación de personal específico para el cuidado y el asesoramiento de personas de edad en cuestiones médicas, de alimentación y de higiene así como la puesta a disposición de ayuda técnica;

9.Pide que se adopten medidas en favor de las personas de edad en lo tocante a los cuidados, la atención domiciliaria y los subsidios y solicita que se apoyen las iniciativas locales que respondan a estos fines;

10.Pide que, en el próximo Convenio de Lomé, se prepare, con la participación de los Estados ACP interesados, la inserción de un capítulo específico sobre la situación de las personas de edad que tenga en cuenta la presente resolución;

11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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