A3-0333/94
Resolución sobre el Informe económico anual de la Comisión para 1994
El Parlamento Europeo,
-Visto el Informe económico anual de la Comisión para 1994 (COM(94)0090 - C3-0232/94),
-Visto el Informe de la Comisión sobre los progresos en la convergencia económica y monetaria (SEC(93)1755),
-Vista la declaración de la Comisión ante el Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 1994, en el sentido de que su Informe económico anual para 1994 podría ser considerado como la contribución de la Comisión a la ampliación de las orientaciones de las políticas económicas de conformidad con el artículo 103 del Tratado CE,
-Vistos asimismo el artículo 102 A y el apartado 1 del artículo 103 del Tratado CE que exigen a los Estados miembros coordinar sus políticas económicas y llevarlas a cabo con vistas a progresar en la realización de los objetivos establecidos en el artículo 2,
-Vistas sus Resoluciones de 10 de marzo de 1994, sobre el empleo en Europa, sobre las consecuencias del proceso de establecimiento de la UEM para la política social y de 19 de abril de 1994 sobre las directrices generales de la política económica,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0333/94),
A.Considerando que la producción de la Comunidad en 1993 disminuyó en un 0,3% en términos reales,
B.Considerando que es la segunda vez que se produce una disminución real del PIB en toda la historia de la CE,
C.Considerando que esta crisis contrasta con una mejora de la situación económica mundial en 1993, incluida la de los Estados Unidos,
D.Considerando que la crisis en la CE condujo en 1993 a:
a)un estancamiento de la convergencia real en la CE,
b)un aumento de los coeficientes deuda/PIB en todos los Estados miembros, habiendo aumentado el promedio de la UE hasta un 65,9% en 1993 desde un 60,9% en 1992,
c)un aumento de la carga correspondiente a los pagos de intereses en los presupuestos nacionales hasta un promedio del 5,6% del PIB de la CE,
d)la pérdida de la cifra récord de 2,4 millones de empleos,
e)el aumento del desempleo hasta un 10,5% en 1993 desde un 9,4% en 1992 (excluidos los cinco nuevos Estados Federados alemanes), lo que representa un total de 18 millones de personas sin empleo en la Unión,
E.Considerando que el elevado nivel de desempleo de la UE refleja en parte sus tradicionales dificultades a la hora de crear empleos, pues desde 1960 el empleo ha aumentado en la CE en sólo un 6% en comparación con un 84% en los Estados Unidos y un 46% en el Japón,
F.Considerando que a pesar de la recesión aumentaron en 1993 en un 2,7% los costes nominales unitarios del trabajo,
G.Consciente, sin embargo, de que:
a)las tendencias salariales generales se moderaron sustancialmente, habiendo disminuido el aumento medio de los salarios nominales per cápita hasta un 4,1% en 1993 desde un 7% en 1992,
b)los salarios reales aumentaron un punto por debajo de la productividad en 1993,
c)los índices de inflación disminuyeron en toda la Comunidad, habiéndose reducido el índice de inflación medio hasta un 3,8% en 1993 desde un 4,6% en 1992,
d)los tipos de interés a corto plazo disminuyeron en la mayoría de los países,
e)la inversión pública no se redujo, manteniéndose al 3% del PIB,
f)la situación en lo que se refiere a la demanda, a pesar de los signos de recuperación, sigue siendo poco halagüeña,
H.Considerando que la persistencia de una escasa convergencia y de un elevado desempleo amenazan las perspectivas de la Unión Económica y Monetaria,
I.Considerando que una mayor convergencia y un menor desempleo dependen de un crecimiento económico que se deriva, entre otros factores, de un mercado interior creíble y de reformas estructurales en los Estados miembros,
J.Considerando que el mercado único, a pesar de su entrada en vigor el 1 de enero de 1993, sigue estando incompleto y que muchos Estados miembros están sólo empezando a considerar importantes reformas estructurales,
K.Considerando que la Unión, a través del Tratado de Maastricht y de las iniciativas de crecimiento de Edimburgo y Copenhague, tiene un importante papel en ambos aspectos,
L.Considerando que este papel implica: aplicar la legislación de la UE, establecer orientaciones para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, planear redes transeuropeas, aumentar la eficacia de las inversiones a escala de la UE, reforzar la cohesión de la UE y controlar las políticas económicas y monetarias nacionales,
M.Considerando que, para ser eficaz, este papel tiene que ir acompañado de unos esfuerzos, en la Unión en general, para superar la ignorancia popular en relación con la legislación de la UE y, en los Estados miembros en particular, para mejorar el funcionamiento de los mercados laborales,
N.Considerando que lo anterior tiene que ir acompañado asimismo de una política comercial común que fomente unas condiciones de comercio leales reforzando los instrumentos comerciales multilaterales y promoviendo un crecimiento sostenible,
O.Considerando que, sin estas medidas y a pesar de la previsión de la Comisión de un incremento del PIB de la UE en un 1,3% en 1994, la Unión seguirá encontrándose ante una perspectiva de relativo declive económico,
MERCADO NICO
LUCHA CONTRA EL PARO
1.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que den prioridad absoluta a la creación de empleo, sabiendo que factores externos positivos, caso de existir, sólo tendrían un efecto limitado.
2.Pide al Consejo que adopte las medidas pendientes del Libro Blanco de 1985;
3.Pide a los Estados miembros que apliquen toda la legislación pertinente de la UE, en particular, la relacionada con el Derecho de sociedades, los contratos públicos y la libre circulación de trabajadores;
4.Pide a la Comisión que aplique sistemáticamente la legislación de la UE que está siendo socavada por el hecho, entre otros, de que sólo alrededor de 110 de las 218 medidas contempladas en el Libro Blanco que necesitan ser transpuestas al Derecho nacional han sido aplicadas por todos los Estados miembros;
5.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el acceso del público a la legislación de la UE así como la información sobre ella, en particular, en la medida en que afecta a las pequeñas y medianas empresas;
6.Insta a la Comisión y al Consejo, en colaboración con el Parlamento, a que acuerden medidas de apertura de los mercados en los sectores regulados de la energía, las telecomunicaciones y los servicios postales;
CONVERGENCIA
7.Subraya que estas medidas relativas al mercado único facilitarán finalmente una convergencia real y nominal en la UE; hace hincapié en que sin un crecimiento suficiente y sostenido es prácticamente imposible alcanzar una convergencia real y nominal en la UE.
8.Expresa su preocupación, sin embargo, por las tendencias generales en materia de convergencia en la UE a lo largo del pasado año durante el cual los déficits presupuestarios medios aumentaron hasta el 6% del PIB desde el 5% en 1992;
9.Señala que estas tendencias, al continuar socavando el objetivo de un mayor ahorro nacional, la estabilidad de los precios y el crecimiento sostenible, destacan la necesidad de una mayor consolidación presupuestaria en la Unión en su conjunto;
10.Considera que este intento de conseguir la convergencia nominal, que se impone como necesario, debe ir acompañado de un esfuerzo común de los Estados miembros para conseguir la convergencia en materia social, definida por los indicadores representativos de la evolución de la situación social en los Estados miembros (desempleo, salarios, protección social, derechos sociales, etc.);
11.Considera que esta evolución hace que destaque la importancia del Libro Blanco de 1993 sobre crecimiento, competitividad y empleo y de las iniciativas de crecimiento de Edimburgo y Copenhague de 1992-1993;
LIBRO BLANCO/INICIATIVAS DE CRECIMIENTO DE EDIMBURGO Y COPENHAGUE
12.Secunda el llamamiento del Libro Blanco con vistas a la creación de unos mercados laborales más flexibles, a un incremento de la rentabilidad de la investigación y el desarrollo y de las inversiones y a un rápido desarrollo de las redes transeuropeas de energía, transportes y telecomunicaciones;
13.Secunda el compromiso de las Cumbres de Edimburgo y Copenhague con respecto a un gasto coordinado en infraestructuras y a la creación de empleos; lamenta, no obstante, que este compromiso en principio no se haya visto confirmado por los hechos;
14.Apoya, en este contexto, el establecimiento de un instrumento temporal de crédito de 8.000 millones de ecus en el marco del Banco Europeo de Inversiones y de un fondo de inversiones de 2.000 millones de ecus;
15.Pide, por consiguiente, a los Estados miembros que tomen medidas en sus mercados laborales con vistas a incrementar la movilidad laboral y la formación;
16.Pide, con este fin, a los Estados miembros:
a)que reduzcan los costes laborales no salariales (por ejemplo, reformando los sistemas de financiación de la seguridad social),
b)que faciliten un ordenamiento laboral flexible,
c)que exploten las posibilidades que ofrecen los empleos en el ámbito ecológico y de los servicios sociales, en particular, en las regiones periféricas;
17.Pide, del mismo modo, el desarrollo de un mercado de la UE para la formación, en el cual la Comisión, a través de la divulgación de información y la coordinación de proyectos transfronterizos, tendría su papel;
18.Subraya la imperiosa necesidad de mejorar tanto la coordinación de las políticas nacionales de investigación y desarrollo como los vínculos entre las empresas, las universidades y los centros de investigación dedicados a actividades de investigación y desarrollo;
19.Considera que tales mejoras, acompañadas del establecimiento de un mercado único verdadero, van a ayudar a la industria europea a superar su principal debilidad en el ámbito de la investigación y el desarrollo: una lentitud comparativa para traducir los resultados de la investigación en productos competitivos y de fácil venta;
20.Pide al Consejo y a la Comisión que adopten un enfoque coherente en lo relativo a las redes transeuropeas;
21.Pide la rápida puesta en práctica de las iniciativas de crecimiento de Edimburgo y Copenhague;
POL TICA COMERCIAL
22.Espera que la conclusión en diciembre de la Ronda Uruguay del GATT y la creación de la Organización Mundial del Comercio reforzarán el crecimiento y el empleo en Europa;
23.Considera, sin embargo, que la política comercial de la UE tiene que continuar, a través de la Organización Mundial del Comercio y los instrumentos sancionados por dicha organización, abriendo los mercados exteriores en un grado tan amplio como el de la UE y luchando contra las prácticas comerciales desleales;
24.Acoge, no obstante, con satisfacción la decisión de los ministros de Asuntos Exteriores de la UE de diciembre de reforzar la defensa comercial de Europa en línea con las normas del GATT;
25.Insiste en que los intercambios a nivel internacional deben realizarse respetando exigencias sociales mínimas como la prohibición del trabajo infantil;
POL TICA MONETARIA
26.Acoge con satisfacción la disminución de los tipos de interés a corto plazo en la mayoría de los Estados miembros en 1993, pero considera que, en general, deberán disminuir todavía más para que pueda iniciarse rápidamente la recuperación; pide, sin embargo, que se llegue en 1994 a unos tipos todavía menores, alcanzados sobre una base sólida;
27.Pide, entre tanto, al Instituto Monetario Europeo que refuerce activamente la coordinación en materia de política monetaria, que armonice los instrumentos de política monetaria y que prepare la utilización del ecu;
28.Pide a la Comisión y al Consejo que examinen qué otras tareas podrían asignar al Instituto Monetario Europeo, en virtud del artículo 109 F del Tratado de Maastricht, para facilitar la transición a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria;
29.Insta al Consejo, si planea mantener las bandas anchas del mecanismo de los tipos de cambio, a que examine alternativas a la fijación de objetivos en materia de tipos de cambio como vía hacia la convergencia económica y monetaria;
ORIENTACIONES GENERALES DE POL TICA ECON MICA PARA 1994/PREVISIONES
30.Considera, por lo tanto, que el principal objetivo de las orientaciones generales de política económica para 1994 debería ser un incremento sustancial del empleo a medio plazo a través de:
a)la supresión de los obstáculos estructurales al crecimiento,
b)el establecimiento de un marco macroeconómico coherente,
c)la plena aplicación de las iniciativas de crecimiento de Edimburgo y Copenhague;
31.Considera que estas medidas, que a su vez exigen un mercado único más creíble y unas tendencias presupuestarias y salariales que no entren en conflicto con el objetivo de la estabilidad, contribuirán a crear las condiciones para unos tipos de interés menores, una rentabilidad de las inversiones más elevada y un aumento del ahorro nacional;
32.Considera que este modelo de crecimiento, en el que la inversión crecerá más rápidamente que el consumo, incrementará las perspectivas de un crecimiento sostenible en la UE;
33.Permanecerá, hasta que no se hayan adoptado estas medidas, escéptico no sólo en lo relativo a la previsión de la Comisión sobre el crecimiento del PIB de la UE de un 1,3% en 1994, un 2,1% en 1995 y finalmente un 3% en 1996, sino también en lo que respecta a las perspectivas de un crecimiento a largo plazo del empleo;
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34.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.