A3-0099/94
Resolución sobre la dimensión internacional del ecu
El Parlamento Europeo,
-Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la abolición de los obstáculos jurídicos para la utilización del ecu (SEC(92)2472 - C3-0040/93),
-Vistas sus Resoluciones de 27 de octubre de 1993 sobre el SME y el Programa 1992: Consecuencias que deben extraerse para la realización de la UEM, y sobre la supresión de los obstáculos legales a la utilización del ecu,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0099/94),
A.Considerando que si el proceso de integración europea progresa según prevé el Tratado de la Unión Europea, la transformación de la Comunidad en un bloque regional con una política monetaria y de cambio única tendrá repercusiones en el papel que desempeña en la cooperación internacional,
B.Considerando que, a medida que se produzca la transformación, durante la tercera fase, el ecu podrá gradualmente asumir funciones de medio de pago, de unidad de cuenta y de reserva de valor y, por consiguiente, tendrá repercusiones en el funcionamiento del sistema monetario internacional, en particular en la actual predominancia del dólar,
C.Considerando que las repercusiones positivas de la adopción del ecu, como moneda única en la tercera fase de la UEM serán:
a)disminución de las reservas de los países de la Unión Europea, puesto que ya no será necesario contener las variaciones de las paridades intracomunitarias en el mercado de cambios,
b)reducción de los costes de transacción para el sector privado, puesto que el ecu se convertirá en la moneda de las operaciones de cambio,
c)reducción de los costes de información debida a la utilización del ecu como moneda única,
d)reducción de las reservas de transacción para la facturación del comercio intracomunitario; este podría ser el beneficio más importante,
e)mejora de la coherencia del mercado único al liberar las iniciativas de las PYME, que optan por la prudencia dada la fluctuación de las monedas y mejora de la competitividad de los productos en el mercado mundial (Airbus, la industria del automóvil, etc.),
D.Considerando que el ecu facilitará la cooperación monetaria internacional puesto que su adopción en la tercera fase de la UEM, como moneda única de la Unión Europea podría transformar el sistema de coordinación, actualmente, asimétrico en un sistema tripolar más simétrico, basado en el dólar, el yen y el ecu, puesto que:
a)la reducción del número de socios internacionales facilitará los intercambios de información,
b)la coordinación entre los tres bloques regionales será más fácil y más eficaz,
E.Considerando que los elementos que contribuyen a la integración europea, es decir, la tecnología, el comercio y el movimiento de los factores de producción, así como la globalización de los mercados, contribuyen a una interdependencia creciente de las economías de los tres principales bloques regionales, a saber, los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea, y a la creación de un mundo tripolar constituido por tres bloques regionales de influencia, basados en tres monedas principales, el dólar, el yen y el ecu, que exigirá una nueva organización de los asuntos comerciales, monetarios y financieros,
1.Estima que para que el ecu se convierta en divisa internacional como medio de pago, unidad de cuenta y reserva, es necesario que reúna criterios específicos y propone cuatro criterios que, una vez reunidos, convertirán progresivamente al ecu en la moneda de base de la UEM, es decir:
a)una moneda estable asociada a un bajo índice de inflación,
b)un alto grado de confianza en esta moneda,
c)el apoyo de una economía fuerte, abierta y sana, que puede desempeñar un papel primordial en los intercambios internacionales, lo que contribuirá a la estabilidad de los tipos de cambio,
d)la estructura institucional apropiada en el marco del Tratado de la Unión Europea;
2.Considera que para que la función del ecu como moneda de reserva resulte beneficiosa, sustituyendo progresivamente al dólar, la UE debería fomentar:
a)un mercado financiero europeo unificado,
b)la ampliación y afianzamiento de la Comunidad,
c)la estabilidad monetaria y financiera de sus mercados;
3.Considera, además, que la confianza en el ecu no dependerá únicamente de la política monetaria sino también de disposiciones que se habrán de tomar para que las "policy mix" puedan aplicarse de forma coherente; por "policy mix coherente" se entiende que las políticas económicas de los países de la Unión Europea sean compatibles y sus políticas presupuestaria, fiscal y financiera estén adaptadas;
4.Está convencido de que el criterio de confianza en el ecu se logrará si el proceso de unión política continúa y estima, por lo tanto, que el incremento de los depósitos y préstamos en ecus será posible en la segunda fase de la UEM si:
a)existen posibilidades de pago en ecus y propone, además, denominar en ecus parte de la deuda pública que se contraiga en el futuro,
b)los bancos, las sociedades de pago tarjeta de crédito (para el pago de hoteles, viajes, agencias de viajes), las empresas de transporte y todas las empresas similares facilitan el pago en ecus desde la segunda fase de la UEM;
5.Propone que con objeto de ayudar a los países de la Europa Central y Oriental en su transición hacia la economía social de mercado, el IME estudie los efectos internacionales de una zona ecu creada de acuerdo con las características siguientes:
a)el Consejo del IME y los gobernadores de los bancos centrales de los países de la Europa Central y Oriental que deseen vincularse al ecu crearán, de conformidad con el apartado 7 del artículo 109 F, un consejo de control de la zona ecu que será competente en los ámbitos que se recogen en las letras b) y c) que figuran a continuación,
b)la creación de un fondo de reserva y de un sistema de convertibilidad garantizados por reservas en divisas de los países asociados a la zona ecu,
c)la creación de un mecanismo de tipos de cambio de las monedas asociadas al ecu;
6.Estima que si el espacio del ecu queda bien definido y si la zona de influencia puede alcanzar los países de la AELC y determinados países de la Europa Central, aumentará el beneficio y disminuirán los costes;
7.Propone que se establezcan relaciones privilegiadas con determinados países de la Europa central cuando estos alcancen la condición de "otros tenedores de ecus", porque habrán optado por vincularse a una moneda estable para su comercio con la Unión Europea y porque sus reservas en ecus aumentarán;
8.Pide al IME que, en virtud del apartado 3 del artículo 6 de su Protocolo sobre los Estatutos, examine la situación económica y monetaria de estos terceros países teniendo en cuenta que el proceso de integración comercial reforzaría sus relaciones con la Unión Europea antes de otorgar a las autoridades monetarias de dichos terceros países el estatuto de "otros tenedores de ecus";
9.Pregunta al IME cuál sería la repercusión económica y financiera de una reforma monetaria anunciada con varios años de antelación y nuestra capacidad de neutralizar la especulación financiera provocada por este tipo de anuncio;
10.Insta a los cuatro países de la AELC que se han adherido a la Unión Europea, actualmente "otros tenedores de ecus", a que mantengan el vínculo de su moneda con el ecu, creando con ello el mayor mercado del mundo que disfruta de estabilidad monetaria;
11.Desea que el IME, en cooperación con la Comisión responsable de las negociaciones con los países AELC, adopte los criterios de convergencia de la UEM, tenga en cuenta la especificidad de dichos países y les inste a integrarse gradualmente en la UEM con una mayor vinculación al ecu;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de Gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los cuatro Estados que han solicitado la adhesión.