A3-0094/94
Resolución sobre la supervisión de los bancos comerciales y de las entidades financieras y la estabilidad monetaria
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0094/94),
A.Considerando que el fortalecimiento de la supervisión prudencial es indispensable para garantizar la estabilidad monetaria del sistema financiero europeo,
B.Considerando que ya se ha llevado a cabo, sobre la base de la soberanía de los Estados miembros, una armonización significativa en materia de supervisión prudencial,
C.Considerando que, a pesar de la liberación del movimiento de capitales y de servicios financieros, los mercados financieros nacionales siguen estando relativamente segmentados a causa de la existencia de monedas nacionales,
D.Considerando que el paso a la moneda única durante la tercera fase de la UEM y la constitución de un mercado financiero único van a suprimir esta segmentación que aún persiste, creando con ello nuevas condiciones para la supervisión prudencial,
E.Considerando que el Tratado de la Unión Europea prevé disposiciones relativas a la supervisión prudencial, tanto durante la segunda como durante la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria,
1.Recuerda que una supervisión prudencial eficaz es fundamental, no sólo para garantizar el correcto funcionamiento y la estabilidad de los mercados financieros, sino también para la protección de los consumidores;
2.Considera que la armonización que se está llevando actualmente a cabo de las normas de supervisión de las entidades financieras a nivel comunitario no sólo ha puesto de manifiesto la existencia de deficiencias, sino también las dificultades cada vez mayores con que se enfrentan los organismos nacionales de supervisión a la hora de ejercer sus responsabilidades, a causa de los cambios que se han producido en los mercados financiero y monetario en el transcurso de los últimos años;
3.Observa que la integración de las economías europeas y, en consecuencia, de los mercados y servicios financieros exige, en el transcurso de la segunda fase de aplicación de la Unión Económica y Monetaria, un reforzamiento de la cooperación entre los organismos nacionales de supervisión;
4.Considera que, para poder garantizar la estabilidad monetaria, el establecimiento de la moneda única durante la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria exigirá una armonización más completa de las normas de supervisión, así como la aplicación de unas normas, sin lugar a dudas, más estrictas;
5.Observa que en la actualidad, las modalidades, estructuras y el nivel de supervisión prudencial siguen variando sensiblemente de un Estado miembro a otro;
6.Desea destacar el pragmatismo y la prudencia que han imperado en el Tratado de la Unión Europea a la hora de redactar las disposiciones relativas a la supervisión prudencial, tanto durante la segunda como durante la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria;
7.Considera que sólo un enfoque evolutivo, basado en la armonización progresiva, y la norma de supervisión prudencial más satisfactoria servirán para preparar las condiciones necesarias para la aplicación de un sistema de supervisión coherente y eficaz;
8.Considera que, en el transcurso de la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria, este enfoque evolutivo deberá conducir a una aproximación complementaria de las normas de supervisión entre los Estados miembros, y que las modalidades de control y de aplicación deberán seguir siendo responsabilidad de los Estados miembros;
9.Manifiesta su confianza en la cooperación entre los bancos centrales nacionales, que debería establecerse en el seno del Instituto Monetario Europeo, con el fin de analizar y comparar los métodos y medios de supervisión de las entidades financieras y presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión las recomendaciones que considere útiles;
10.Considera que todavía es pronto para juzgar de antemano la forma institucional que podrá adoptar, durante la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, la organización de la supervisión prudencial a nivel comunitario;
11.Considera, no obstante, que, en el caso de que durante la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria debiera reactivarse la armonización de las normas de supervisión y su grado de rigor, el control y la aplicación de estas normas podría seguir siendo responsabilidad de los Estados miembros; sólo tras un período de adaptación más o menos largo será, quizás, posible y útil confiar a un organismo europeo (el Banco Central Europeo u otro organismo) la responsabilidad de este control y de esta adaptación;
12.Pide que se elabore un estudio para preparar si fuera necesario una propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 6 del artículo 105 del Tratado UE para encomendar al BCE tareas específicas de supervisión prudencial;
13.Pide que se elabore un estudio urgente sobre las consecuencias de la proliferación de derivados financieros en la estabilidad monetaria y sobre cómo afrontarla;
14.Desea que el Presidente del Instituto Monetario Europeo, con ocasión de sus compariciones ante su comisión especializada, le informe regularmente del estado en que se encuentran sus proyectos, así como sobre los trabajos del IME a este respecto;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como al Instituto Monetario Europeo.