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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Empresas públicas, privatizaciones y servicios públicos

A3-0254/94

Resolución sobre las empresas públicas, privatizaciones y servicios públicos en la Comunidad Europea

El Parlamento Europeo

-Vista su Resolución sobre la función del sector público en la consecución del mercado único de 12 de febrero de 1993,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Vistos los resultados de la Audiencia Pública sobre Empresas Públicas, organizada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial el 27 de abril de 1993,

-Visto el dictamen promovido por propia iniciativa del Comité Económico y Social sobre la función del sector público en el mercado único de 22 de septiembre de 1993,

-Vistos los resultados del Workshop del 17 de marzo de 1994 organizado por el STOA en colaboración con la DG IV del PE, a petición de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, sobre las consecuencias de la política de privatización en la investigación y en la innovación,

-Vistos los resultados del estudio previo de febrero de 1994 elaborado por la DG IV del PE, a petición de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, sobre empresas públicas y obligaciones de servicio público en la Comunidad,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0254/94),

A.Considerando que en Europa las empresas públicas están destinadas por su propia naturaleza a garantizar las intervenciones necesarias para un desarrollo armónico de la economía y de la sociedad en la medida en que contribuyen a la realización de los objetivos de interés general de los poderes públicos,

B.Considerando que la importancia de dicha función se debe especialmente a la fase que se está atravesando actualmente de graves dificultades económicas y de empleo, contra las cuales la Unión Europea ha asumido (con las Cumbres de Edimburgo y de Copenhague y con la adopción del Libro Blanco sobre el crecimiento y el empleo) una orientación de intervención en la economía que precisa de instrumentos operativos específicos;

C.Considerando, no obstante, que esta importante función no puede disociarse de la consecución del saneamiento económico y de la búsqueda de la eficacia de las empresas públicas,

D.Considerando asimismo que es necesario distinguir tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista económico entre las empresas públicas manufactureras y las empresas públicas que gestionan servicios públicos a nivel local o nacional, en el sentido que las primeras responden más a las exigencias del desarrollo económico y las segundas a la necesidad de cumplir cometidos públicos, aunque debe tenerse presente que ambas coinciden en la consecución de los intereses generales;

E.Considerando que durante estos últimos años se ha podido constatar en Europa un fenómeno, de gran importancia tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, de privatización de las empresas públicas con formas y objetivos diferentes según los Estados miembros, pero que las repercusiones de dicho fenómeno no han sido objeto de una consideración oficial y profunda por parte de las instituciones de la Unión;

1.Reconoce, a nivel general, la importancia de los principios del inversor privado, de la transparencia financiera, de los procedimientos contractuales obligatorios y de la privatización, pero considera que dichos principios se han definido y aplicado de manera demasiado rígida y, en ocasiones, con determinados prejuicios, que ha encontrado plasmación bien en un apoyo a un proceso generalizado de privatizaciones bien en una agravación de las obligaciones jurídicas a cargo de las empresas públicas, lo cual ha provocado a menudo reacciones negativas;

2.Considera que, no obstante, en los procesos de privatización deben evaluarse de manera adecuada las consecuencias sociales y en relación con el empleo, así como los posibles riesgos negativos para los sectores sensibles; y que, además, siempre será necesario garantizar la continuación de la investigación científica mediante la aprobación de medidas más adecuadas, como por ejemplo, la constitución de fundaciones de investigación entre las empresas privatizadas, incluso con presencia pública;

3.Considera asimismo que paralelamente a dichos procesos de privatización deben existir un diseño claro de política industrial y una acción de regulación por parte del Estado, especialmente en los casos relativos a los servicios públicos;

4.Señala que los efectos negativos en la economía y la incapacidad de desbloquear la situación vienen determinados, entre otras cosas, por la existencia paralela de las disfunciones congénitas del mercado y de las disfunciones operativas de la empresa pública. De hecho, la empresa privada responde a lógicas que le impiden perseguir los objetivos estratégicos de todo el sistema (infraestructura, investigación e innovación, cohesión, defensa de sectores básicos, servicios amplios) mientras que la empresa pública tiende al gigantismo y a la ineficacia tanto financiera como productiva (calidad de bienes y servicios en relación con los costes);

5.Considera, por consiguiente, que una actitud que determine un conflicto permanente entre ambos polos, en igual medida básicos para la economía, no hará sino agravar las deficiencias recíprocas, mientras que, por el contrario, parece necesaria una integración armónica; por esta razón, apoya la propuesta de favorecer cualquier posible iniciativa para que se produzca una colaboración entre el sector público y el sector privado;

6.Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre las empresas públicas en la economía de la Unión Europea en la que se analicen las siguientes cuestiones:

a)marco general de la presencia cuantitativa y cualitativa, por importancia económica, por sectores y por Estados miembros, de la empresa pública en la Unión,

b)regulación jurídica de la empresa pública contenida en el Derecho comunitario y su correspondencia o comparación con los Derechos nacionales de los Estados miembros,

c)formas de colaboración existentes entre empresas públicas y empresas privadas, su capacidad de desarrollo posterior y posibles formas nuevas que puedan resultar necesarias y merecedoras de apoyo,

d)hipótesis de propuestas para una reubicación más equilibrada de la empresa pública en el sistema económico europeo, por parte de la Unión y de los Estados miembros;

7.Solicita asimismo a la Comisión que presente, en el ámbito de la comunicación anterior, una evaluación global que distinga entre empresas públicas manufactureras y empresas públicas de servicios públicos, con respecto a las cuestiones siguientes:

-volumen de las privatizaciones llevadas a cabo en los últimos diez años en los países de la Unión, incluso en relación con los programas de privatización que dichos países tenían y tienen la intención de llevar a cabo,

-consecución real de los objetivos de una mayor eficacia, del fomento de la competencia, del desarrollo del mercado de capitales y de la reducción de las necesidades y de los efectos sobre el empleo,

-conveniencia y límites de una visión homogénea a nivel comunitario sobre las políticas de privatización;

8.Constata con preocupación que en la actualidad el concepto de servicio público y el de interés general siguen sin definirse, frente a la existencia de orientaciones más claras acerca de la liberalización de los mercados, del desmantelamiento de los monopolios y de la privatización; por esta razón, afirma que la política de competencia y las demás políticas relativas al mercado deben armonizarse con el reconocimiento del interés público y con el derecho de los ciudadanos a servicios públicos accesibles que se caractericen por normas homogéneas de prestación, con el objeto de garantizar una auténtica igualdad de los ciudadanos europeos; pide, por consiguiente que se consideren en su totalidad estos objetivos y principios cuando se proceda a la revisión del Tratado, prevista en 1996;

9.Pide a la Comisión que tome la iniciativa para la aprobación por parte de la Unión de una Carta Europea de los Servicios Públicos que tenga en consideración los siguientes aspectos:

-determinación de los principios comunes de los servicios públicos en Europa para poder responder a las exigencias de una auténtica ciudadanía europea;

-trato uniforme de los usuarios en los diferentes servicios prestados con base nacional pero que presentan una dimensión supranacional;

-normas cualitativas y cuantitativas garantizadas para cada servicio;

-formas de control por parte del usuario consumidor;

-lista de servicios en los que deben aplicarse a nivel europeo los principios que anteceden;

10.Solicita a los Estados miembros que se comprometan para instituir en sus propias ciudades sistemas de información, incluso por medio de la informática, accesibles con carácter inmediato a todos los ciudadanos y que incluyan una descripción pormenorizada de los servicios públicos disponibles y de las modalidades de su prestación;

11.Propone la creación de una comisión parlamentaria temporal que se ocupe de los problemas de los servicios públicos en Europa, al menos hasta la aprobación de la Carta mencionada en el apartado 9;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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