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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Telecomunicaciones

A3-0317/94

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión acompañada de una propuesta de resolución del Consejo relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones

El Parlamento Europeo,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre el desarrollo del servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo acompañada de una propuesta de resolución del Consejo sobre la propuesta de resolución del Consejo relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (COM(93)0543 -C3-0473/93),

-Vista la Resolución del Consejo de 7 de febrero de 1994 relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0317/94),

A.Considerando que algunas actividades económicas competen al interés general y requieren, por tanto, la intervención de las autoridades públicas,

B.Considerando que las actividades económicas de interés general satisfacen necesidades de tipo individual (cohesión social, ordenación del territorio, garantías en cuanto al respeto de las libertades fundamentales) y necesidades de tipo colectivo (eficacia económica global, gestión de los recursos no renovables o escasos, protección del medio ambiente, servicios prestados a los usuarios),

C.Considerando las disposiciones del Tratado CE y del Tratado de la Unión Europea y, en concreto, las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 90 del Tratado CE, relativas a los servicios de interés económico general, y los títulos X y XI (artículo 129 A - consecución de un alto nivel de protección de los consumidores), XII (artículos 129 B y 129 C - establecimiento de redes transeuropeas en los sectores de los transportes, de las telecomunicaciones y de la energía), XIV (artículo 130 A - cohesión económica y social) y XVI (protección del medio ambiente) del Tratado de la Unión Europea,

1.Hace hincapié en la importancia crucial de los principios del servicio universal, con miras a garantizar la complementariedad de los objetivos económicos y sociales en el seno de la Unión Europea y el equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos accesibles a todos los consumidores;

2.Considera, por tanto, que es esencial avanzar rápidamente hacia una definición común de los principios del servicio universal a nivel de la Unión Europea;

3.Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y la resolución del Consejo relativas a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones como un primer paso en dicha dirección;

4.Solicita que se continúen desarrollando y aplicando dichos principios y que los principios básicos de la prestación de un servicio universal se hagan extensivos a otros sectores, tales como el abastecimiento de energía y de agua, el correo, los transportes públicos y las infraestructuras y los servicios de protección de medio ambiente;

5.Lamenta que se aprobara la Resolución del Consejo de 7 de febrero de 1994 sin haber concedido al Parlamento Europeo suficiente tiempo para estudiar la propuesta de la Comisión;

6.Solicita que las instituciones comunitarias lleven a cabo un estudio adicional de dicha cuestión en un futuro próximo, y resuelve celebrar lo antes posible una audiencia sobre los principios del servicio universal;

7.Considera, a la espera de dicho estudio ampliado de la cuestión, que algunos de los puntos que deben abordarse son los siguientes:

i)deben volver a plantearse los principios básicos de la prestación de un servicio universal, tanto con respecto a las telecomunicaciones como a otros servicios básicos, de modo que en toda la Unión Europea se apliquen los mismos principios generales lo más ampliamente posible en cada sector;

ii)es necesario clarificar la financiación del servicio universal así como la cuestión del reajuste progresivo de las tarifas;

iii)los consumidores y usuarios necesitan información acerca del carácter y la financiación del servicio universal;

iv)los principios del servicio universal deben basarse en los principios de transparencia, de igualdad de acceso, de adaptación, de continuidad, de participación de los usuarios y de control;

v)el establecimiento de orientaciones claras para la transición de un monopolio a un entorno competitivo, tal como se define en la propuesta de la Comisión, requiere un nuevo examen, en especial, debido a que no está claro quién establecería dichas orientaciones;

vi)debe definirse más claramente el papel de las autoridades reguladoras nacionales (ARN) y los operadores nacionales, dado que las ARN se encuentran en fases muy diferentes de desarrollo en los Estados miembros;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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